MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 109/2023
DI-2023-109-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el EX-2019-36003695- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-56587059-APNDNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-56587129-APNDNRYRT#MPYT obran dos Acuerdos suscriptos por la
UNION FERROVIARIA por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO ( SOSFE) por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo obrante en IF-2019-56587059-APNDNRYRT#MPYT las
partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los
dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1574/18 “E”, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que asimismo en el acuerdo obrante en IF-2019-56587129-APNDNRYRT#MPYT
los actores sociales convienen el pago de una Gratificación
Extraordinaria por única vez a todo el personal activo al 31 de mayo de
2019
Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, ha tomado la intervención que le compete, en los términos de
la Ley Nº 18.753 y del Decreto N° 1106/17, respecto de los acuerdos de
autos.
Que la , Dirección Nacional de Relaciones Laborales Jefatura de
Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención que le compete,
en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a lo
pactado en el acuerdo obrante en el IF-2019-56587129-APNDNRYRT#MPYT, se
hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalué la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en
IF-2019-56587059-APNDNRYRT#MPYT celebrado entre la UNION FERROVIARIA
por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (
SOSFE) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante
IF-2019-56587059-APNDNRYRT#MPYT celebrado entre la UNION FERROVIARIA
por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (
SOSFE) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º y 2º
de la presente Disposición .
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1574/18 “E”,
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2023 N° 29052/23 v. 28/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)