MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 114/2023
DI-2023-114-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el EX-2019-19459959-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1 del RE-2021-48968664-APN-DGDYD#JGM del Expediente de
Referencia obran las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION
DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte sindical y la empresa
AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificados en
las pagina 1 del RE-2022-68443300-APN-DGDYD#JGM y a paginas 1 del
RE-2022-57897833-APN-DGDYD#JGM del Expediente de Referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que las mentadas escalas salariales corresponden al
Acuerdo obrante a páginas 3 del IF-2019-19492824-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-19459959-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 28 de Marzo de 2019 que fuera
homologado mediante la RESOLUCION SECT N° 2585/19
(RESOL-2019-2585-APN-SECT#MPYT) de fecha 27 de Noviembre de 2019, la
SECRETARIA DE TRABAJO.
Que el ámbito de aplicación de las mismas se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos las
mentadas escalas salariales.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologadas las escalas salariales celebradas
entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte
sindical y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, que lucen a páginas 1 del RE-2021-48968664-APN-DGDYD#JGM del
EX-2019-19459959-APN-DGDMT#MPYT, ratificadas en las paginas 1 del
RE-2022-68443300-APN-DGDYD#JGM y a paginas 1 del
RE-2022-57897833-APN-DGDYD#JGM del Expediente de Referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de la
registración de las escalas salariales obrantes a páginas 1 del
RE-2021-48968664-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-19459959-APN-DGDMT#MPYT,
ratificadas en las paginas 1 del RE-2022-68443300-APN-DGDYD#JGM y a
paginas 1 del RE-2022-57897833-APN-DGDYD#JGM del Expediente de
Referencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las escalas salariales y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2023 N° 29470/23 v. 28/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)