MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 464/2023
RESOL-2023-464-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-44279627- -APN-DGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de las industrias culturales es fundamental para la
generación de nuevas tecnologías y la innovación cultural, siendo
asimismo generadoras de valor económico, identitario y simbólico y
fomentan la circulación y exhibición de los bienes culturales
nacionales, promoviendo la federalización, el intercambio de
conocimientos y la generación de redes.
Que este MINISTERIO DE CULTURA se ha destacado por la generación de
herramientas potenciadoras de la producción y la comercialización de
bienes y servicios culturales tanto a nivel nacional como
internacional, entre las que se encuentra la realización del MERCADO DE
INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), que se ha llevado a cabo en
sus distintas ediciones desde 2011, promoviendo la vinculación entre
distintos actores de la economía de la cultura.
Que, con el objeto de consolidar los lazos generados y sostener la
generación de oportunidades de negocios, este MINISTERIO DE CULTURA
considera pertinente la creación de una nueva edición MICA 2023,
otorgando continuidad a esta exitosa política.
Que en esta edición se llevarán a cabo rondas de negocios, la
asignación de pasajes y hospedajes para efectores culturales, la
selección de showcases de las distintas industrias culturales y la
selección de puntos MICA, con el objeto de desarrollar y vincular el
evento con espacios culturales independientes, en un todo de
conformidad con el Reglamento Técnico de Convocatoria al MERCADO DE
INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA 2023), ANEXO I
(IF-2023-44111151-APN-DNICUL#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que, asimismo, los beneficiarios de la presente Convocatoria deberán
suscribir las correspondientes Declaraciones Juradas que, como ANEXO II
(IF-2023-44111099-APN-DNICUL#MC), forma parte integrante de la presente
medida.
Que a tal efecto corresponde designar a los Jurados de la presente
Convocatoria, representantes de los QUINCE (15) sectores de industrias
culturales.
Que resulta oportuno designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como autoridad de aplicación e interpretación de MICA 2023.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas
por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios, y el Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Convocatoria para participar en la Edición
2023 del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), de
conformidad con los términos del Reglamento Técnico y las Declaraciones
Juradas que, como ANEXO I (IF-2023-44111151-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II
(IF-2023-44111099-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción a la Convocatoria mencionada en el
artículo precedente, dará comienzo el día hábil inmediato posterior a
la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá por un periodo de SIETE (7) días
corridos.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del Reglamento Técnico de Convocatoria,
encontrándose facultada para dictar las normas operativas y/o
interpretativas vinculadas a su implementación, con intervención,
cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4º.- Designar la nómina de Jurados, integrado por los
coordinadores de los QUINCE (15) sectores del MICA de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO CULTURAL, que a continuación se detalla:
1. María BOGGIANO, (D.N.I. Nº21.656.706), Coordinadora Sector Diseño.
2. Marcelo DANSEY, (D.N.I. Nº24.323.282), Coordinador Sector Artes Visuales.
3. Vanina COLAGIOVANNI, (D.N.I. Nº25.745.328), Coordinadora Sector Editorial.
4. Pedro OGANDO, (D.N.I. Nº37.729.249), Coordinador Sector Hip Hop.
5. Gustavo AMERI, (D.N.I. Nº24.627.518), Coordinador Sector Música.
6. Ignacio GARCÍA CASTRO, (D.N.I. Nº41.320.747), Coordinador Sector Música Académica.
7. Laura GUTMAN, (D.N.I. Nº12.975.743), Coordinadora Sector Infancias.
8. Gabriela Elisa DE SA SOUZA, (D.N.I. Nº25.836.612), Coordinadora Sector Audiovisual.
9. Diego VÁZQUEZ COMISARENCO, (D.N.I. Nº29.502.822), Coordinador Sector Folklore.
10. Paola LALIA, (D.N.I. Nº29.799.205), Coordinadora Sector Circo.
11. Ana GROCH, (D.N.I. Nº25.248.931), Coordinadora Sector Teatro.
12. Geraldine CAMJALLI, (D.N.I. Nº26.690.378), Coordinadora Sector Gastronomía.
13. Alejandro IPARRAGUIRRE, (D.N.I. Nº28.704.814), Coordinador Sector Videojuegos.
14. Soledad VENEGAS, (D.N.I. Nº33.087.477), Coordinadora Sector Tango.
15. Adriana BENZAQUEN, (D.N.I. Nº19.020.231), Coordinadora Sector Danza.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2023 N° 29680/23 v. 28/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)