MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 240/2023
DI-2023-240-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-30904294-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones de Trabajo, también detalladas en el mismo
documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados
bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas Resoluciones y Disposiciones de homologación
se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-30909088-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por SMATA
con las empresas GEFCO ARGENTINA S. A; TOYOTA ARGENTINA S.A; CARRARO
ARGENTINA S.A; SPICER EJES PESADOS S.R.L; VUTEQ ARENTINA S.R.L; y CAR
ONE S.A. con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para
el Acuerdo Nº 147/23, tal como se indica en el informe técnico citado
precedentemente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-30904294-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en
el Considerando quinto de la presente, respecto del Acuerdo N° 147/23.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2023 N° 29475/23 v. 02/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)