MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 241/2023
DI-2023-241-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-2340-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2021-01235046-APN-DGD#MT del
EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 3544/22, celebrado por el SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1005/08 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 6 del IF-2021-13664118-APN-DGD#MT del
EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 3546/22, celebrado por el SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1005/08 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 7/9 del IF-2021-13664118-APN-DGD#MT del
EX-2021-13659456- -APN-DGD#MT obra el acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
3547/22, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1005/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2023-31070468-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
3545/22, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los artículos 1° y 4° de la
RESOL-2022-2340-APN-ST#MT y registrados bajo los Nº 3544/22 y N°
3547/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
I DI-2023-31071952-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los artículos 3° y 4° de la
RESOL-2022-2340-APN-ST#MT y registrados bajo los Nº 3546/22 y N°
3547/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
II DI-2023-31073017-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando cuarto de presente, respecto del Acuerdo Nº 3545/22.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2023 N° 29547/23 v. 02/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)