MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 279/2023
DI-2023-279-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el EX-2022-57874021- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1657-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2022-76269659-APNDNRYRT#MT del
EX-2022-57874021- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 2787/22, celebrado por la SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS
PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y
SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa
PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA, ratificado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMUSTIBLES, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1444/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a lo manifestado en el Acuerdo N° 2787/22, en relación
al cálculo del tope indemnizatorio, cabe dejar sentado que tal como lo
establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio.
Que en estas actuaciones se emitió el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1657-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2787/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-35199497-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2023 N° 30572/23 v. 03/05/202
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)