PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 122/2023
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil
veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El proyecto de readecuación del Anexo I de la Resolución CM nº 8/2021, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el 8 de marzo de 2021, mediante Resolución CM Nº 8/2021, el
Plenario creó el “Registro Público de denuncias presentadas contra
magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de
género” y aprobó el protocolo de carga del aludido registro que obra
incorporado en el Anexo I de la Resolución CM N°8/2021, previo dictamen
conjunto de la Comisión de Reglamentación (N°2/2021) y de la otrora
Comisión de Disciplina y Acusación (N°1/2021).
2º) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo dictado
el 16 de diciembre de 2021 en autos “Colegio de Abogados de la Ciudad
de Buenos Aires y otro c/ EN – Ley 26.080 – Dto. 816/99 y otros s/
proceso de conocimiento” (CAF 29053/2006/CA1-CS1; Fallos: 344:3636),
resolvió “…Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la
ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7º, inc. 3º, de la ley 24.937
(texto según ley 26.855), de los arts. 6º y 8º de la ley 26.080, así
como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías
previstos en la ley 24.937 (texto según ley 24.939)…”.
Cabe señalar que, en el considerando 17º del mencionado fallo se
estableció que, hasta tanto el Congreso de la Nación dicte una nueva
ley que organice el Consejo de la Magistratura, correspondía que
“…recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su
correctiva 24.939…”. Al mismo tiempo, ordenó a este Consejo que dentro
del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de
la sentencia, y en tanto no se dictara la ley referida, dispusiera lo
necesario para la integración del órgano en los términos de los arts.
2º, 10º y 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
Cabe recordar que el artículo 12º de la ley 24.937 y su correctiva
24.939, al referirse a las Comisiones, establecía que “El Consejo de la
Magistratura se dividirá en cuatro (4) comisiones: a) De Selección de
Magistrados y Escuela Judicial; b) De Disciplina; c) De Acusación, d)
De Administración y Financiera. Las Comisiones elegirán un presidente
que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días de labor.”
3°) Que en virtud de lo expuesto, en cumplimiento de la sentencia
dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, el Plenario mediante Res. CM nº 78/2022, resolvió “…I.
Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937
(texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el
artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y
sus modificatorias, las que quedarán compuestas de la siguiente manera:
a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce
miembros): cuatro abogados, tres jueces, dos diputados, dos
representantes del ámbito académico y científico y un representante del
Poder Ejecutivo Nacional.
b. Comisión de Disciplina (diez miembros): cuatro senadores, cuatro
jueces, un abogado, y un representante del ámbito académico y
científico.
c. Comisión de Acusación (siete miembros): cuatro diputados, dos abogados y un senador.
d. Comisión de Administración y Financiera (doce miembros): cuatro
jueces, tres senadores, dos diputados, un abogado, un representante del
Poder Ejecutivo, y un representante del ámbito académico y científico…”.
Asimismo, en el punto resolutivo II de la citada resolución el Plenario
dispuso “… II. Determinar la vigencia y composición de la Comisión
Auxiliar Permanente de Reglamentación, la que se conformará del
siguiente modo: dos representantes de los jueces, dos representantes de
los abogados, dos legisladores -uno perteneciente a la Cámara de
Diputados y otro a la Cámara de Senadores-, dos representantes del
ámbito científico y académico y el representante del Poder Ejecutivo
(conforme establecía la Resolución nº 115/03)…”.
Por último, en el punto resolutivo V de la Res. CM nº 78/2022, el
Plenario encomendó a las cinco comisiones detalladas ut supra que, en
caso de resultar necesario, propusieran al Plenario los proyectos
enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes
con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
4°) Que en ese marco, atento a la escisión de la otrora Comisión de
Disciplina y Acusación en Comisión de Disciplina y en Comisión de
Acusación, resulta necesario readecuar el Protocolo de carga del
“Registro Público de denuncias presentadas contra magistrados y
magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género”
incorporado como Anexo I de la Res. CM 8/2021, a fin de
compatibilizarlo con la actual conformación de las comisiones que
integran el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Por todo ello, y de conformidad con el dictamen 4/22 de la Comisión
Auxiliar Permanente de Reglamentación y 2/22 de la Comisión de
Acusación,
SE RESUELVE:
1º) Modificar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y la cláusula transitoria
prevista en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución CM 8/2021, los
que quedarán redactados conforme al texto ordenado que, como Anexo I,
integra la presente resolución.
2º) Aprobar el texto ordenado del Anexo I que integra la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
De lo que doy fe.
Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2023 N° 31745/23 v. 05/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Protocolo de "Registro publico de denuncias presentadas contra
magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de
género"
Articulo 1 Supuestos contemplados
En el "Registro publico de denuncias presentadas contra magistrados y
magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género" se
incluirán las denuncias presentadas sobre situaciones vinculadas a
violencia de genero contra magistrados/as que versen sobre
a) Vulneración y/o afectación de derechos por actos discriminatorios
b) Inobservancia manifiesta de la normativa nacional e internacional en materia de genero en el dictado de actos procesales
c) Obstaculización, mediante retardo o impedimento, en el acceso a la justicia
Articulo 2 Procedimiento para denuncias en trámite
El análisis previsto para las denuncias en tramite será efectuado por
la Comisión de Disciplina o por la Comisión de Acusación, a propuesta
del Consejero/a Informante y/o de cualquier otro/a integrante de la
Comisión en la que se encuentra radicada la denuncia, al momento de ser
aprobada la notificación al magistrado/a denunciado/a en los términos
del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y
Acusacióna prpuesta del Consejero/a Infromantes y/o de cualquier otro/a
integrante de la Comisiòn en la ue se encuentra radicada la denuncia,
al momendo de ser aprbada la notificaciónal magistrado/a denunciado/a
en los tèrminos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de
Disciplina y Acusación (Resolución CM 98/2007)
En esa/oportunidad, en\el caso de que corresponda, la Comisión de
Disciplina o la Comisión de Acusación, ordenara la
inscripción de la denuncia en el Registro que tramitara ante el
Plenario e informara periódicamente la etapa correspondient y/o de
avance de la instrucción
A tales fines, la Secretaria de la Comisión de Disciplina o la
Secretaria de la Comisión de Acusación, remitirá un oficio a la
Secretaria General del Consejo de la Magistratura a fin de que realice
la inscripción y posteriormente comunique al plenario lo dispuesto
Articulo 3 Procedimiento para sanciones impuestas
Aprobado por el plenario el dictamen que impone una sanción, deberá
dejarse constancia en el Registro de la imposición de dicha sanción,
indicando expresamente la Resolución del Consejo de la Magistratura que
la determine
Articulo 4 Procedimiento para la apertura del procedimiento de remoción
En caso que el plenario aprobara la apertura del procedimiento de
remoción de magistrados/as, deberá dejarse constancia en el Registro de
dicho trámite, indicando expresamente la Resolución del Consejo de la
Magistratura que la determine
Articulo 5 Procedimiento para la destitución
Pronunciado el fallo de destitución del Jurado de Enjuiciamiento y
notificado el decisorio al Consejo de la Magistratura, se indicara la
destitución del magistrado/a en el Registro debiendo individualizarse
la Resolución del Jurado de Enjuiciamiento que lo determine
Articulo 6 El estado del trámite
Estado estado del trámite de las denuncias se especificara
a- Denuncias en trámite, indicándose la Comisión ante la que tramita y la etapa correspondiente y/o de avance de la instrucción
b- Sanciones impuestas por alguna causal vinculada a violencia de género
c- Apertura del procedimiento de remoción de magistrados y/o magistradas por alguna causal vinculada a violencia de género
d- Destitución resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por alguna causal vinculada a violencia de género
Articulo 7 Desestimaciones, absoluciones y caducidades
Si la denuncia resultara desestimada, archivada o el trámite impartido
concluyera en el dictado de una absolución por parte del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados, deberá ser retirada su anotación del
Registro
Articulo 8 Plazos
Las denuncias se asentarán en el Registro durante un plazo máximo de
tres (3) años desde que su incorporación fue aprobada por la Comisión
de Disciplina o la Comisión de Acusación, con excepción de lo dispuesto
en el artículo siete (7)
Articulo 9 Confidencialidad de los datos de la victima
Al momento de la carga en el Registro se deberá indicar las iniciales
del nombre y del apellido de la victima para asegurar la
confidencialidad y evitar su revictimización
Articulo 10 Publicidad
El Registro sera publicado a través de los medios oficiales del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Articulo 11 Cláusula Transitoria
Aquellas denuncias en trámite que hubieran ingresado previamente a la
creación del presente Registro y que hubieran sido notificadas en los
términos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y
Acusación, podran ser analizadas conforme a los parámetros aquí
establecidos e incluidas en el Registro por decisión de la Comisión
intervimente, previa solicitud del Consejero/a Informante y/o de
cualquier otro/a miembro de esa Comisión El análisis se realizará en
observancia del plazo previsto en el artículo ocho (8)
IF-2023-50081137-APN-DNRO#SLYT.
