MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 636/2023
RESOL-2023-636-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2023
VISTO el expediente EX-2023-14576136- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por
Energía Argentina Sociedad Anónima, actuante en el ámbito de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen
presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2023, de Energía Argentina Sociedad Anónima, organismo
actuante en el área de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I
(IF-2023-53751100-APN-SSP#MEC) y II (IF-2023-45076049-APN-SSP#MEC), que
integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de seiscientos treinta y siete mil
ochocientos cuarenta y cinco millones ochocientos treinta mil
ochocientos cuarenta y nueve pesos ($ 637.845.830.849) los ingresos de
operación y fíjanse en la suma de un billón doscientos cuarenta mil
ciento sesenta y cinco millones doscientos quince mil ciento treinta y
cuatro pesos ($ 1.240.165.215.134), los gastos de operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de
Operación) en la suma de seiscientos dos mil trescientos diecinueve
millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco
pesos ($ 602.319.384.285), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2023-45076049-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de un billón doscientos cuarenta y
tres mil ochocientos diez millones setecientos noventa y nueve mil
seiscientos noventa y ocho pesos ($ 1.243.810.799.698) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de un billón doscientos cuarenta mil
ciento sesenta y cinco millones doscientos quince mil ciento treinta y
cuatro pesos ($ 1.240.165.215.134) los gastos corrientes, y como
consecuencia de ello aprobar el Resultado Económico (Ahorro) estimado
en tres mil seiscientos cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y
cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($ 3.645.584.564) de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2023-45076049-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de trescientos cincuenta y cinco mil
ciento setenta y cinco millones novecientos veinte mil setecientos
ochenta y seis pesos ($ 355.175.920.786) los recursos de capital y
fíjanse en la suma de trescientos sesenta y nueve mil setenta y siete
millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cinco
pesos ($ 369.077.952.895) los gastos de capital, y como consecuencia de
ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el
artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero
(Déficit) para el ejercicio 2023, en la suma de diez mil doscientos
cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos
cuarenta y cinco pesos ($ 10.256.447.545), de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del anexo II (IF-2023-45076049-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2023 N° 35152/23 v. 16/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)