ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5360/2023
RESOG-2023-5360-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución
General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00988487-
-AFIP-DEPROP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y
complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una
proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de
consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles
realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante
la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a
los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en
entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N°
27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal
amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para
personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de
estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores
más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del
Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se
emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895, 4.956, 5.023,
5.119, 5.221 y 5.309 extendiendo el beneficio hasta el 30 de junio de
2023 inclusive.
Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para
brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios
electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
Que asimismo, en el actual contexto, se considera necesario aumentar
los topes de reintegros previsto en la normativa mencionada.
Que este régimen será financiado con la partida presupuestaria que el Ministerio de Economía asignará a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización, Recaudación y
Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la
Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para
las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre
de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.676, sus
modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer
párrafo del artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 4.056.-) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos
de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por
hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección
social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber
mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241
y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de
PESOS OCHO MIL CIENTO CATORCE ($ 8.114.-).”.
2. Sustituir el artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización,
Administración Financiera y Recaudación, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones
complementarias necesarias a efectos de cumplimentar la finalidad
prevista en el presente régimen.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/05/2023 N° 35645/23 v. 16/05/2023