MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 382/2023
DI-2023-382-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el EX-2019-15239955- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-320-APN-ST#MT de fecha 7 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2019-16889629-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-15239955- -APN-ATMEN#MPYT obra el acuerdo homologado en fecha 7
de abril de 2021 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo
el Nº 399/21, que fue celebrado en fecha 12 de marzo de 2019 por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A, por la parte
empleadora, ratificado en el IF-2019-12147321-APN-DNRYRT#MPYT por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante haber transcurido DOS (2) años entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación y sin perjuicio que en
las actuaciones tampoco obraban las escalas salariales que surgían de
la aplicación del mentado acuerdo, en la citada Resolución de
homologación se dispuso evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en función de ello, mediante el IF-2022-108239820-APN-DNRYRT#MT,
cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 60, 62 y 63, se
solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 399/21.
Que en la página 1 del IF-2022-115694555-APN-ATMEN#MT obran las escalas
salariales completas presentadas por la parte empresaria, en fecha 20
de octubre de 2022, oportunamente solicitadas.
Que en las presentes actuaciones se emitió el informe
IF-2023-50397568-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-320-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 399/21, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-50396119-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35392/23 v. 17/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)