MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 383/2023
DI-2023-383-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el EX-2022-42836869- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-279-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-42836707-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-94729213-APN-DGD#MT y en el RE-2022-137474976-APN-DGD#MT del
EX-2022-42836869- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos homologados por la
Resolución citada en el Visto y registrados, respectivamente, bajo el
Nº 367/23, el Nº 368/23 y el Nº 369/23, celebrados por el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN,
OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por los acuerdos precitados las partes pactaron incrementos
salariales a partir del mes de marzo de 2022 y hasta marzo de 2023.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
informe técnico IF-2023-50411844-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en
orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para la determinación de los promedios
mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios
resultantes.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por la
RESOL-2023-279-APN-ST#MT y registrados bajo los números Nº 367/23, Nº
368/23 y Nº 369/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que,
como ANEXO DI-2023-50413941-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35396/23 v. 17/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)