MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 391/2023
DI-2023-391-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023
VISTO el EX-2022-48818290- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-392-APN-ST#MT de
fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/9 del RE-2022-48818049-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-48818290- -APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020, homologado por el
artículo 2° de la RESOL-2023-392-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
515/23, celebrado por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES
PRIVADOS y la empresa UNITED AIRLINES INC., en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/5 del RE-2022-48818049-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-48818290- -APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo de fecha 14 de mayo de 2021, homologado por el
artículo 1° de la RESOL-2023-392-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº
514/23, celebrado por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES
PRIVADOS y la empresa UNITED AIRLINES INC., en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron alrededor de dos años entre las
fechas de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación, en
la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2023-392-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 515/23,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-52163072-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2023-392-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 514/23,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-52164688-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2023 N° 35481/23 v. 17/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)