MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 547/2023
RESOL-2023-547-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el EX-2023-14578989- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en archivo embebido del IF-2023-34012846-APN-DTD#JGM de los autos
de la referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R. Y H.), por el sector sindical, y la UNION ADMINISTRADORES
DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTALY
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes convienen incorporar el artículo
19 bis al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, del cual son las
mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones allí
pactados..
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en archivo
embebido del IF-2023-34012846-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), por el sector
sindical, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA PROPIEDAD HORIZONTALY ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 589/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2023 N° 36108/23 v. 18/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)