AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 132/2023
RESFC-2023-132-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente EX-2022-47897293-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.382 de fecha 9 de agosto
de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, la Resolución N° 100 de fecha 4 de junio de 2018
(RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de
2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177 (texto
ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 julio de 2022, las
Resoluciones Nros. 73 (RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril
de 2022, 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de
2022, 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2022,
38 (RESFC-2023-38-APN-AABE#JGM) del 9 de febrero de 2023 y 57
(RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM) de fecha 2 de marzo del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, disponiendo el ejercicio exclusivo de la
administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros
organismos estatales.
Que el artículo 6° inciso 1) del Decreto citado, establece como uno de
los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la
ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.
Que por medio de la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de
fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el Régimen de Facilidades de Pago y
Deudas Incobrables y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus
procedimientos de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.
Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo
3°, dispuso la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y
CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago,
de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.
Que en el inciso a) del artículo 3° del referido “Régimen de
Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” en su “Título III. Plan de
Facilidades de Pago”, se establece como una pauta para su procedencia,
que el monto de la deuda no podrá superar –por todo concepto- el valor
equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido
por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007.
Que, en dicho marco, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a
dictar la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, por la cual
se aclara que, para aquellas deudas cuyo monto supere, por todo
concepto, el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el
valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros
entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la
reglamentación de su artículo 40, tienen facultades para establecer
otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la
Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APNSECH#MHA) de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, en la medida que no
exista una norma propia específica a tales fines.
Que por medio de la Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de
fecha 21 de junio de 2022, se aprobó originalmente el “Régimen de
Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y
contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional
y el monto adeudado supere el valor equivalente a VEINTICINCO (25)
módulos conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4
de octubre de 2007, que como Anexo IF-2022-60359233-APN-DNSIYAC#AABE
formó parte integrante de la citada Resolución.
Que a instancias de la Resolución N° 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM)
de fecha 3 de agosto de 2022, se derogó la Resolución N° 142
(RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) antedicha, y se aprobó el “Régimen de
Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y
contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional
y el monto adeudado supere el valor equivalente a VEINTICINCO (25)
módulos conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007, que como ANEXO IF-2022-78979509-APN-DNSIYAC#AABE,
integró dicha medida.
Que en el marco de la Resolución N° 38 (RESFC-2023-38-APN-AABE#JGM) de
fecha 9 de febrero de 2022, se efectuaron modificaciones e
incorporaciones al “Régimen de Regularización de Deudas” aprobado por
la Resolución N° 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) antes mencionada.
Que por medio de la Resolución N° 57 (RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM) de
fecha 2 de marzo del 2023, se modificó el artículo 5º del “Régimen de
Regularización de Deudas” estableciendo, entre otras, la exigencia para
el peticionante en cuanto a que, con carácter previo a la suscripción
del convenio de cancelación de deudas, acredite la constitución de una
garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas, conforme alguna
de las formas definidas en la citada resolución.
Que asimismo a instancias de la citada Resolución N° 57
(RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM), se aprobó el texto ordenado del “Régimen
de Regularización de Deudas”, identificado como
IF-2023-20418440-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO forma parte de dicha
medida.
Que en el presente marco, resultaría conveniente modificar las
condiciones originales del Régimen, particularmente en lo que respecta
al plazo límite para que esta Agencia reciba las presentaciones de los
interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios previsto en
el presente.
Que a la luz de lo expuesto, los plazos inicialmente previstos en el
Régimen en trato se presentan como insuficientes, resultando oportuno
otorgar una prórroga hasta el 31 de agosto del año en curso, en lo que
hace a la fecha de recepción de presentaciones de los interesados en
formalizar su acogimiento a los beneficios de dicho Régimen.
Que en consecuencia, la extensión temporal promovida por la presente
Resolución, respecto a los plazos oportunamente previstos en el
“Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones
y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado
Nacional, resulta razonable para lograr el acogimiento de una mayor
cantidad de interesados, redundando asimismo en un beneficio al
patrimonio del Estado Nacional, derivado del impacto positivo en la
recaudación fiscal, al verse mejorada por el ingreso de fondos
adicionales derivados de estas obligaciones, originalmente impagas.
Que asi también, en virtud de lo establecido a través de la Resolución
Nº 73 (RESFC-2022-73- APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022
resulta procedente incorporar, como nueva CLÁUSULA TERCERA del ANEXO D
- CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS (contenido en el ANEXO
IF-2023-62173739-APN-DNSIYAC#AABE), la que se indica a continuación:
“En forma inmediata posterior a efectivizar el pago o cada pago mensual
(consignar lo que corresponda), el CONCESIONARIO deberá abonar a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO (2%)
del monto total correspondiente a la deuda determinada en la CLÁSULA
SEGUNDA / o de la cuota correspondiente (consignar lo que corresponda),
en concepto de servicios administrativos y técnicos prestados por la
Agencia, conforme lo establecido a través de la Resolución Nº 73
(RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.”.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y el Servicio Jurídico Permanente de
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Punto 1. “Vigencia del régimen” contenido
en el ANEXO que forma parte de la Resolución Nº 57
(RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM) de fecha 2 de marzo de 2023, identificado
como IF-2023-20418440-APN-DNSIYAC#AABE, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Establecer, a partir de la publicación del presente y hasta el 31 de
agosto de 2023, un régimen para la regularización de obligaciones
pecuniarias adeudadas al 31 de julio de 2022 en el marco de actos,
operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del
Estado Nacional, y el monto adeudado supere el valor equivalente al de
VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto
Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos siguientes del presente.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como nueva CLÁUSULA TERCERA del ANEXO D -
CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS (contenido en el ANEXO
IF-2023-62173739-APN-DNSIYAC#AABE), la que quedará redactada de la
siguiente manera: En forma inmediata posterior a efectivizar el pago o
cada pago mensual (consignar lo que corresponda), el CONCESIONARIO
deberá abonar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el
DOS POR CIENTO (2%) del monto total correspondiente a la deuda
determinada en la CLÁUSULA SEGUNDA / o de la cuota correspondiente
(consignar lo que corresponda), en concepto de servicios
administrativos y técnicos prestados por la Agencia, conforme lo
establecido a través de la Resolución Nº 73
(RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.”.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
e. 02/06/2023 N° 40804/23 v. 02/06/2023