PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 655/2023
DISFC-2023-655-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2022-95868051-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la
Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de diciembre de 2002, la Conferencia de los Gobiernos
Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS) adoptó el “CÓDIGO INTERNACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
(CÓDIGO PBIP)”.
Que, el “APÉNDICE DE LA PARTE A” del CÓDIGO PBIP, contiene el APÉNDICE
1 titulado “Modelo de certificado internacional de protección del
buque” y el APÉNDICE 2 titulado “Modelo de certificado internacional de
protección del buque provisional”, los cuales han sido actualizados -el
20 de mayo de 2005- con la aprobación de la Resolución MSC.196(80)
“ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”.
Que, consecuentemente, ante dichas actualizaciones ha quedado
desactualizada la Ordenanza N° 4-03 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS
CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE “A” DEL
CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS
INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”.
Que, a raíz de ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación impulsa su modificación, actualizando así los ANEXOS N° 4 y
N° 5 del Agregado 1 de la norma mencionada, incorporando un nuevo ítem
referente a los modelos de certificados: “Número de identificación de
la compañía”.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda
vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los
criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema
reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual
se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el
IF-2023-00364433-APN-PNAR#PNA, determinando que no existen óbices desde
su ámbito de incumbencia específico.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la
Ordenanza N° 4-03 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”
titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE
LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE “A” DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO
PBIP)”, que se adjunta como Anexo DI-2023-61999427-APN-DPLA#PNA y que
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - E/E Mario Ruben Farinon
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 02/06/2023 N° 40927/23 v. 02/06/2023