ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 102/2023
DI-2023-102-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-62297300-APN-ANAC#MTR, la Parte 91 – Reglas
de Vuelo y Operación General de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) se establece que “A
partir del 1° de junio de 2023 ningún piloto podrá operar una aeronave
que requiera habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no
ha realizado un curso de actualización y realizado una práctica de
todas las maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo
correspondiente a la aeronave. Cuando no exista acceso a un simulador
específico, lo harán en simulador o adiestrador genérico aprobado por
la ANAC, debiendo completarse en vuelo aquellas maniobras que no sea
posible realizar en ese FTD”. (Resolución ANAC N° 239-E/2022 – B. O. N°
34.924 del 20 de Mayo de 2022).
Que cabe recordar que el fundamento de la norma reside en una
recomendación efectuada en la versión vigente del Anexo 6 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley
Nº 13.891, por lo que los Estados signatarios pueden implementar dichas
recomendaciones teniendo miras diversos factores.
Que atento a la gran cantidad de pedidos de exenciones de los usuarios
en los términos de la Sección 11.207 de la Parte 11 - REGLAS PARA EL
DESARROLLO, APROBACION. Y ENMIENDA DE LAS RAAC Y. NORMAS.
COMPLEMENTARIAS de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), se considera pertinente otorgar una prórroga para la entrada en
vigencia de la sección 91.109, (f) de las Parte 91 de las RAAC para
tramitar dichas exenciones.
Que las diversas áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
han elaborado diversos informes sobre el asunto de marras, propiciando
el otorgamiento de una prórroga por un plazo de UN (1) mes fin de
analizar los pedidos de exenciones formulados por los usuarios.
Que Mediante la Disposición N° 101-E de fecha 1° de junio de 2023 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se otorgó una prórroga por el
plazo de UN (1) mes a fin de analizar los pedidos de exenciones
formulados por los usuarios.
Que al momento del dictado de la mencionada Disposición N°101-E/23, se
produjo un error material e involuntario de forma en la numeración del
Artículo 4°, por lo que correspondería su subsanación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la
intervención que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la
modificación y considerando que la cuestión fue sometida a debate de
elaboración participativa de normas en el contexto del
EX-2021-43504288- APNANAC#MTR, llevar adelante el procedimiento
previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por entendido que al momento de formular el
articulado de la Disposición N° 101 de la Dirección Nacional de
seguridad operacional de fecha 1° de junio de 2023 se produjo un error
material de forma que, en cuanto al Artículo 4°, corresponde leerse
Articulo 3°.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Jose Luis Aseijas
e. 05/06/2023 N° 41552/23 v. 05/06/2023