CONTRATOS
Decreto 296/2023
DCTO-2023-296-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-37543117-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas
con Discapacidad (PcD)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en reducir los
niveles de exclusión social de las personas con discapacidad.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Promover
el acceso efectivo a derechos, servicios y prestaciones básicas para
las personas con discapacidad (PcD) y (ii) Fortalecer la capacidad de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como órgano rector en
materia de discapacidad y responsable de la transversalización de la
perspectiva de discapacidad en el ámbito público y privado.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (1) Apoyo a la Mejora del Sistema Nacional de
Certificación de la Discapacidad y de los Sistemas de Aseguramiento de
las Prestaciones y (2) Fortalecimiento de Capacidad Institucional de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien tendrá
la responsabilidad de la ejecución integral del Programa, coordinará la
implementación con las Unidades Organizativas que la conforman y
actuará como interlocutor directo ante el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) en el marco de la operación.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID
5746/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas con
Discapacidad (PcD)”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID 5746/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID
5746/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000),
destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Inclusión Social de
las Personas con Discapacidad (PcD)”, que consta como ANEXO I
(IF-2023-40675983-APN-SSRFID#MEC), y las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, que obran como ANEXO II (IF-2023-37086287-APN-SSRFID#MEC),
formando ambos parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID 5746/OC-AR cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (PcD)” a
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, quien tendrá la responsabilidad de la ejecución integral del
Programa, coordinará la implementación con las Unidades Organizativas
que la conforman y actuará como interlocutor directo ante el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en el marco de la operación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2023 N° 42106/23 v. 06/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)