ACUERDOS
Decreto 303/2023
DCTO-2023-303-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-35251606-APN-DGDA#MEC, el Modelo de
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021,
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD
600.000.000) para el “Programa para la Integración del Sistema de Salud
Argentino”, con el objetivo de contribuir a la reducción de la
mortalidad prematura y al cierre de brechas entre jurisdicciones
argentinas.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5744/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución de la “Primera Operación Individual del Programa para
la Integración del Sistema de Salud Argentino”, en el marco del Acuerdo
para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la
reducción de la mortalidad prematura y al cierre de brechas entre
jurisdicciones argentinas en las líneas de cuidado priorizadas.
Que, en ese sentido, el objetivo específico del mencionado Programa es
incrementar el acceso efectivo a servicios de diagnóstico y atención
por parte de la población con Cobertura Pública Exclusiva (CPE) en las
líneas de cuidado priorizadas.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: i) Fortalecimiento de la Capacidad Prestacional y de
Gestión para Líneas Priorizadas en el Plan Argentino Integral de
Servicios de Salud (PAISS) a Nivel Jurisdiccional y ii) Fortalecimiento
de la Capacidad para Monitorear e Implementar el Plan Argentino
Integral de Servicios de Salud (PAISS).
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD por
intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que será la
responsable de la coordinación administrativa, y la SECRETARÍA DE
EQUIDAD EN SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO
DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, que llevará a cabo la coordinación
técnica del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0021 y el Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y
el Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, como así también acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución de la “Primera
Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de
Salud Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y de Contrato de Préstamo BID N°
5744/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) para el
“Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”, que
consta de CATORCE (14) Secciones, que como ANEXO I
(IF-2023-36998510-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5744/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a
financiar la “Primera Operación Individual del Programa para la
Integración del Sistema de Salud Argentino”, que consta como ANEXO II
(IF-2023-36998928-APN-SSRFID#MEC) y las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” que obran como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC),
formando ambos parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0021 y al Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR , cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como “Organismo Ejecutor” de la “Primera
Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de
Salud Argentino” al MINISTERIO DE SALUD por intermedio de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que será la responsable de la
coordinación administrativa, y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS
PROVINCIALES, que llevará a cabo la coordinación técnica del Programa.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2023 N° 42496/23 v. 07/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)