CONTRATOS
Decreto 302/2023
DCTO-2023-302-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-40013660-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto,
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Federal de Pre-inversión”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a
fortalecer las capacidades institucionales y de gestión de proyectos de
preinversión de los gobiernos subnacionales en materia de políticas de
vivienda y hábitat en consonancia con las estrategias y áreas
prioritarias nacionales.
Que, por su parte, los objetivos específicos son: i) Generar una
cartera de proyectos de inversión viable y en condiciones de ser
ejecutados a fin de agilizar y mejorar el ciclo de pre-inversión y de
formulación de proyectos de vivienda y hábitat y ii) Fortalecer las
capacidades subnacionales de identificación y formulación de proyectos
con distribución territorial y federal para optimizar el ciclo de
proyectos de vivienda y hábitat.
Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4)
componentes: (i) Estudios de Pre-inversión; (ii) Fortalecimiento de
capacidades subnacionales para gestión integral de proyectos; (iii)
Administración, supervisión y monitoreo y (iv) Otros costos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE HÁBITAT y la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán
al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de
la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
Federal de Pre-Inversión”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE
MILLONES (USD 12.000.000) destinado a financiar el “Programa Federal de
Pre-Inversión”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas
por VEINTISÉIS (26) Cláusulas, de las “Condiciones Generales”
integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico
y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”,
que como ANEXO I (IF-2023-43797095-APN-SSRFID#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal
de Pre-Inversión” a la SECRETARÍA DE HÁBITAT y a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
quedando las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las actividades de evaluación estratégica
tendrán al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como
responsable de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2023 N° 42495/23 v. 07/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)