SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 264/2023
RESOL-2023-264-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el Expediente EX-2020-29702974-APN-GA#SSN, las Leyes Nro. 20.091
y 27.541, el Decreto N° 590 del 30 de junio de 1997, la Resolución
RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre, la Resolución
RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC de fecha 30 de diciembre, la Resolución
RESOL-2021-882-APNSSN#MEC de fecha 27 de diciembre, la Resolución
Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT de fecha 3 de agosto, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo para Fines Específicos, posteriormente denominado FONDO
FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) por imperio del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de
2000, fue creado por el Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 con
el objeto de asistir al correcto funcionamiento prestacional del
Sistema de Riesgos del Trabajo, frente a la necesidad de brindar
cobertura a específicas enfermedades profesionales que, en razón de sus
características propias, podrían resultar de alto impacto desde un
punto de vista económico.
Que por la Resolución SSN Nº 29.323 de fecha 27 de junio de 2003,
modificada por la Resolución SSN N° 29.459 de fecha 9 de septiembre de
2003, se aprobó el Reglamento para la contabilización, ingresos y
egresos de fondos e inversiones del “Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales Decreto N° 1278/2000”.
Que, mediante Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de
octubre, se aprobó un nuevo Reglamento para la contabilización,
ingresos y egresos de fondos e inversiones del “Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales”.
Que por el artículo 11 del Reglamento citado en el párrafo anterior, se
estableció que una de las tareas de la Coordinación del F.F.E.P. será
“(…) instrumentar los mecanismos de administración y compensación (…)”
del Fondo. Que por la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, de
fecha 3 de agosto, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA
SERVICIOS DE SALUD, se aprobó el “RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PAGOS DE
EROGACIONES EFECTUADAS POR LAS OBRAS SOCIALES A UENTA DE LOS FONDOS
PROVENIENTES DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES -CREADO
POR EL DECRETO N° 590/97- PARA AFRONTAR LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES
MÉDICO ASISTENCIALES VINCULADAS CON LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL
CORONAVIRUS SARS-CoV-2, QUE CORRESPONDA ABONAR A LAS A.R.T. -EN EL
MARCO DE LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 Y
COMPLEMENTARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 2,
INCISO B) DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 24.557-.”.
Que en virtud de lo expuesto, a través del artículo 2° de la Resolución
RESOL-2022-618-APN-SSN#MEC, de fecha 29 de agosto, se modificó el
Reglamento aprobado por la RESOL-2020-358-APN- SSN#MEC, de fecha 7 de
octubre, a los fines de receptar lo dispuesto por la Resolución
Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, de fecha 3 de agosto.
Que, atento la presentación efectuada por el Coordinador del F.F.E.P.
mediante RE-2023-51152261-APN-GE- SSN respecto de los fondos excedentes
netos de transferencias a las Obras Sociales recaudados resultan
suficientes para continuar con el régimen dispuesto.
Que la Gerencia de Evaluación se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 17 del Anexo
IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución
RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- El UNO POR CIENTO (1%) de los fondos ingresados a las
Aseguradoras con destino al F.F.E.P. será girado a la cuenta de
administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de
los DIEZ (10) días hábiles. Posteriormente, estas transferencias
constituirán la base de cálculo a los fines de que la Coordinación del
F.F.E.P. realice las transferencias correspondientes al QUINCE POR
CIENTO (15%) de los fondos ingresados con destino al F.F.E.P. a las
cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, abiertas
de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta
RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, una vez descontados los impuestos y comisiones
bancarias aplicables.
Dichas transferencias por parte de la Coordinación deberán ser
realizadas dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes
posterior al de recepción de los fondos y serán conformadas por los
fondos remanentes previamente recibidos y no distribuidos de las
Aseguradoras, los cuales se encuentran invertidos en un Plazo Fijo de
acuerdo a lo establecido bajo el artículo 7 del Régimen Extraordinario
Aprobado por medio del Informe IF- 2022-78353047-APN-GCP#SRT, desde la
entrada en vigencia de dicho Régimen Extraordinario establecido en la
Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT.
El importe remanente de los fondos ingresados a las Aseguradoras con
destino al F.F.E.P. será retenido por las mismas, en su carácter de
administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser
invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un CINCO POR CIENTO
(5%) en cuentas corrientes.
El saldo pendiente de utilización de propiedad del F.F.E.P. informado
hasta el presente como “Fondos F.F.E.P. Resolución General N° 29.323
inc. a)” será utilizado por las Aseguradoras para el pago de todos los
conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de
los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual
el F.F.E.P. deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria
común. A estos fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad
financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de
la Nación Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo
mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su
agotamiento.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 07/06/2023 N° 42461/23 v. 07/06/2023