MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 628/2023
RESOL-2023-628-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del RE-2022-48812090-APN-DGDYD#JGM obra el
Acuerdo de fecha 4 de Marzo de 2021 junto con las escalas obrantes en
la página 3 del RE-2022-76886246-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM; en las páginas 2/3 del
RE-2022-48812090-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado con fecha 22
de Febrero de 2022 junto con las escalas que lucen en la página 2 del
RE-2022-76886246-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM; y en
las páginas 2/4 del RE-2022-118758570-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo de
fecha 31 de Octubre de 2022 junto con escalas salariales que lucen
agregadas en el RE-2023-17855723-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa
TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.
Que a través de los textos negociales acompañados las partes convienen
modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo
de N° 271/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, cabe dejar asentado, que en atención a que las escalas salariales
acompañadas en autos han sido firmadas únicamente por el sector
gremial, corresponderá que las actas de ratificación efectuada por el
sector empresario obrantes en el RE-2022-136350270-APN-DGDYD#JGM y en
el RE-2023-37843659-APN-DGDYD#JGM sean homologadas en forma conjunta a
los respectivos acuerdos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través
de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN- DNRYRT-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, que lucen en las páginas 4/5 del
RE-2022-48812090-APN-DGDYD#JGM y en la página 3 del
RE-2022-76886246-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
RE-2022-136350270-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/3 del
RE-2022-48812090-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del
RE-2022-76886246-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
RE-2022-136350270-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/4 del
RE-2022-118758570-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2023-17855723-APN-DGDYD#JGM
del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el RE-2023-37843659-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los Acuerdos y escalas identificados en los Artículos
1°, 2° y 3° de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y escalas homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2023 N° 42060/23 v. 07/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)