MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 486/2023
RESOL-2023-486-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-03280402-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la generación de energía hidroeléctrica constituye una fuente
renovable, segura y limpia que favorece la diversidad de la matriz
energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI).
Que actualmente su producción llega a representar, junto con otros
aprovechamientos hidroeléctricos binacionales y renovables,
aproximadamente el VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación total en el
ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con una potencia instalada
superior a DIEZ MIL OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (10.800 MW).
Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en
la década de 1990 a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se
estableció la división vertical de la industria eléctrica y se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas
AGUA y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AyEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA S.A. (HIDRONOR S.A.).
Que, en ese marco, en lo que a la generación hidroeléctrica refiere, se
conformaron diversas unidades de negocio que fueron transferidas al
sector privado, mediante el procedimiento de venta del paquete
mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o
varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un
plazo de TREINTA (30) años.
Que, siendo que dicho plazo está próximo a vencer, resulta necesario
realizar un relevamiento y una auditoría integral del estado de
situación general de las concesiones hidroeléctricas y evaluar el
resultado de su desarrollo durante el período de concesión.
Que, en tal sentido, la evaluación de la situación presente de cada
aprovechamiento hidroeléctrico constituirá un insumo fundamental para
definir los pasos a seguir a partir de la extinción de los contratos de
concesión vigentes.
Que por medio de la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó en el
ámbito de esta Secretaría el “Equipo de Trabajo de Aprovechamientos
Hidroeléctricos Concesionados” (ETAHC), con el objetivo primario de
efectuar el relevamiento integral del estado de situación en los
aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las
concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional que se enumeran en
el Anexo (IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC), que forma parte integrante de
la citada resolución.
Que el ETAHC se encuentra desarrollando su labor con la participación
de los representantes de los organismos públicos y sociedades con
participación estatal, con injerencia y vinculación con el sector
hidroeléctrico y con un equipo de asesores expertos en la materia, de
conformidad con lo previsto en los Artículos 3°, 4° y 8° de la citada
resolución.
Que el ETAHC, sobre la base de los resultados de los estudios
señalados, entregó el 10 de marzo 2023 la versión final de los Informes
Circunstanciados del estado de situación de los aprovechamientos
hidroeléctricos cuyas concesiones vencen entre el 1° de junio y el 31
de diciembre de 2023.
Que la experiencia recogida por el ETAHC a la fecha ha demostrado que
resultaría conveniente adecuar los plazos para la elevación de los
informes circunstanciados por parte del ETAHC.
Que, en virtud del tiempo comprendido entre la presentación de los
Informes Circunstanciados y la fecha efectiva del vencimiento de los
Contratos de Concesión para cada uno de los Aprovechamientos
Hidroeléctricos, existe la posibilidad de que se presenten diferentes
circunstancias de relevancia que implicarían actualizar y/o
complementar los informes citados a fin de reflejar la situación de las
concesiones a ese momento.
Que el ETAHC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, el Apartado IX del Anexo
II al Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 130 de
fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- El ETAHC deberá presentar un Plan de Trabajo ante esta
Secretaría para su aprobación y tendrá el plazo de UN (1) año a contar
desde su constitución, a los efectos de entregar su informe final para
aquellas concesiones que vencen entre el 1° de junio de 2023 y el 31 de
diciembre de 2023; y para aquellas concesiones cuyo plazo de
vencimiento opere con posterioridad al 31 de diciembre de 2023,
conforme se detalla en el Anexo (IF-2023-48915897-APN-DNGE#MEC) a la
presente medida, deberá entregar su informe final con una anticipación
de SEIS (6) meses a la fecha de terminación de cada uno de los
respectivos contratos de concesión, a excepción de aquellas cuyo
vencimiento sucederá en 2029 y 2044, en cuyo caso se establecerá
oportunamente el esquema de los trabajos a realizar, teniendo en
consideración la fecha de vencimiento del respectivo contrato.”
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al ETAHC a realizar informes complementarios
que reflejaran cambios significativos a los informes finales previstos
en el Artículo 6° de la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA hasta la fecha de terminación del respectivo contrato de
concesión, a fin de que conjuntamente los informes finales e informes
complementarios reflejen la situación de cada concesión a su efectiva
fecha de terminación del contrato de concesión.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al ETAHC a prestar colaboración en los temas
relacionados a la elaboración de la documentación para la reversión y
transferencia de los bienes de las concesiones de conformidad con lo
estipulado en los respectivos contratos de concesión, y en la redacción
de las bases y condiciones de los contratos para las nuevas concesiones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2023 N° 43216/23 v. 09/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Vencimiento de las Concesiones, Auditoría Integral y Equipo de Trabajo:
* Privatizada por la Provincia de Mendoza, previa transferencia
del Estado Nacional (Decreto 2259/93)
IF-2023-48915897-APN-DNGE#MEC