MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 666/2023
RESOL-2023-666-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el EX-2023-44025348- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-44025250-APN-DGD#MT del Expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA
DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras, las partes convienen modificaciones
salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, conforme a
los términos allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que respecto al aporte solidario, se deja indicado que la operatividad
del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el
presente acuerdo.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de los dispuesto por el
artículo 4 del Decreto Nª 467/88, reglamentario de la ley 23551.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (AAHE), por
la parte empleadora, que luce en el RE-2023-44025250-APN-DGD#MT del
EX-2023-42081087- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 445/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2023 N° 43359/23 v. 12/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)