MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 653/2023

RESOL-2023-653-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el EX-2022-100187835- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/95 del IF-2022-100294959-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fecha 14 de septiembre de 2022, y en las páginas 1/6 del RE-2022-120906658-APN-DGD#MT obra su acta complementaria, todo ello del expediente de referencia y celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL ARGENTINO DE YACYRETA (APAY), por la parte sindical, y la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, las partes pactan el marco convencional aplicable al personal de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) en el margen izquierdo, es decir en la REPÚBLICA ARGENTINA, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, con una vigencia de 5 años a partir de la fecha de homologación, y cuyo ámbito de aplicación rige las condiciones de trabajo en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, cualquiera sea la jerarquía y figura laboral en que se revista, exceptuando a los funcionarios designados.

Que respecto a lo pactado en el artículo 5.1.1 se hace saber que la homologación del presente, no exime a las partes de solicitar en forma previa y en caso de corresponder, ante la autoridad laboral la autorización administrativa, prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en relación con lo pactado sobre horas extraordinarias, las partes deberán tener presente lo previsto en la normativa aplicable en la materia.

Que en relación a lo pactado en el artículo 7.1.4 corresponde dejar expresamente aclarado, que la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL ARGENTINO DE YACYRETA (APAY), por la parte sindical y la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), por la parte empleadora, que luce en las páginas 7/95 del IF-2022-100294959-APN-DGD#MT, juntamente con su acta complementaria obrante páginas 1/6 del RE-2022-120906658-APN-DGD#MT, todo ello del EX-2022-100187835- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43679/23 v. 12/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)