MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 653/2023
RESOL-2023-653-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el EX-2022-100187835- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/95 del IF-2022-100294959-APN-DGD#MT, obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fecha 14 de septiembre de
2022, y en las páginas 1/6 del RE-2022-120906658-APN-DGD#MT obra su
acta complementaria, todo ello del expediente de referencia y celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL ARGENTINO DE YACYRETA (APAY), por la
parte sindical, y la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, las
partes pactan el marco convencional aplicable al personal de la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA (EBY) en el margen izquierdo, es decir en la
REPÚBLICA ARGENTINA, con ámbito de actuación en todo el territorio
nacional, con una vigencia de 5 años a partir de la fecha de
homologación, y cuyo ámbito de aplicación rige las condiciones de
trabajo en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, cualquiera sea la jerarquía
y figura laboral en que se revista, exceptuando a los funcionarios
designados.
Que respecto a lo pactado en el artículo 5.1.1 se hace saber que la
homologación del presente, no exime a las partes de solicitar en forma
previa y en caso de corresponder, ante la autoridad laboral la
autorización administrativa, prevista en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que, en relación con lo pactado sobre horas extraordinarias, las partes
deberán tener presente lo previsto en la normativa aplicable en la
materia.
Que en relación a lo pactado en el artículo 7.1.4 corresponde dejar
expresamente aclarado, que la existencia o no de justa causa de despido
es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme
dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la parte empresaria firmante y el ámbito de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL ARGENTINO DE
YACYRETA (APAY), por la parte sindical y la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
(EBY), por la parte empleadora, que luce en las páginas 7/95 del
IF-2022-100294959-APN-DGD#MT, juntamente con su acta complementaria
obrante páginas 1/6 del RE-2022-120906658-APN-DGD#MT, todo ello del
EX-2022-100187835- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2023 N° 43679/23 v. 12/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)