ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO
Disposición 31/2023
DI-2023-31-APN-DNUP#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente EX-2019-82184275-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el “Reglamento de Seguros en
Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” aprobado por
Resolución del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC,
se aprobó el “Reglamento de Seguros en Jurisdicción de la
Administración de Parques Nacionales” que tiene por objeto determinar
los requerimientos en materia de seguros, así como los requisitos y
montos mínimos que deben tener las pólizas, a los fines de brindar
cobertura a los prestadores de servicios turísticos autorizados.
Que las cuestiones relativas a los seguros resultan de vital
importancia para esta Administración, por sus implicancias económicas,
administrativas, civiles e incluso penales, ante la responsabilidad
derivada de eventuales siniestros que pudieran ocurrir dentro de su
jurisdicción.
Que la actividad turística, como toda otra actividad humana, entraña
riesgos tanto para quien la disfruta, como para quien hace de su
explotación habitual u ocasional un medio de subsistencia.
Que, en relación con los prestadores, el hecho de ofrecer y desarrollar
servicios turísticos a terceros los expone a la eventual ocurrencia de
siniestros que podrían comprometer su responsabilidad y que, por ende,
provocarían una afectación patrimonial al momento de afrontar
indemnizaciones a terceros.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del
aludido Reglamento, surge la necesidad actualizar los costos de
cobertura mínima de todas las categorías previstas en su anexo de
montos mínimos.
Que para fijar los montos establecidos en la precitada Resolución del
Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC oportunamente se tuvieron en
cuenta los riesgos que conlleva el desarrollo de cada actividad, la
oferta disponible de coberturas en el mercado asegurador y la
existencia de pólizas específicas para algunas de las actividades.
Que, en ese sentido, resulta imperiosa la necesidad de actualizar el
marco de protección al visitante, cuya insuficiencia podría afectar
indirectamente la sustentabilidad presupuestaria de esta
Administración, la cual resulta subsidiariamente responsable frente a
los daños derivados de la actividad comercial desarrollada en su ámbito
jurisdiccional.
Que, a los fines de actualizar los montos del Reglamento de marras, la
Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso
Público, propuso basarse en el Índice de Precios al Consumidor General
correspondiente al período de diciembre de 2019 a abril de 2023, según
los datos que surgen del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
Que, vencidos los plazos establecidos en las pólizas vigentes,
corresponderá que los concesionarios, permisionarios y guías presenten
ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas
actualizadas, de conformidad a las exigencias y requerimientos
establecidos en el Reglamento que se propone aprobar.
Que el ARTÍCULO 4º de la RESFC-2019-531-APN-D#APNAC faculta a esta
Dirección a “actualizar, modificar y/o sustituir el Anexo del
Reglamento aprobado por la citada resolución, referido a los montos
mínimos de cobertura”.
Que, en ese sentido, corresponde reemplazar el Reglamento vigente por
el Documento IF-2023-61120999-APN-DC#APNAC, cuyos valores han sido
actualizados.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y de Administración,
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
las Resoluciones del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC y
RESFC-2022-923-APN-D#APNAC.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo “Reglamento de Seguros en
Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” obrante en el
Informe IF-2019-98589188-APN-DC#APNAC aprobado por la Resolución
RESFC-2019-531-APN-D#APNAC del Directorio, por el Anexo
IF-2023-24810245-APN-DC#APNAC, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, vencidos los plazos de las pólizas
vigentes, los concesionarios, permisionarios y guías deberán presentar
ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas
actualizadas, de conformidad a las exigencias y requerimientos
establecidos en el Reglamento aprobado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio del Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones dispóngase la publicación de la
presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por el término de DOS (2)
días.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Poltorak
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2023 N° 43675/23 v. 13/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
DE SEGUROS
EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO N° 1.- OBJETIVOS, ALCANCES Y
DEFINICIONES
1.01 El presente Reglamento, sus definiciones y procedimientos, tienen
por objeto determinar los requerimientos en materia de seguros, así
como los requisitos y montos mínimos que deben contener las pólizas, a
los fines de brindar cobertura a los prestadores de servicios
turísticos autorizados (en adelante PROVEEDOR) y a la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES (en adelante, la ADMINISTRACIÓN) por los daños y
perjuicios que pudieran derivar del desarrollo de los servicios
turísticos autorizados, en el ámbito de su jurisdicción.
1.02 PARTES INTERVINIENTES
a) ASEGURADOR (Compañías de Seguros): Son entidades autorizadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales se obligan,
mediante una prima o cotización, a resarcir un daño si ocurre el evento
previsto.
b) ASEGURADO: Titular del interés asegurable, o sea aquellos
proveedores de servicios turísticos -personas físicas o jurídicas-
sujetos de la cobertura del seguro.
c) TOMADOR: Quien contrate las pólizas de seguros. En la mayoría de los
casos el tomador y el asegurado son la misma persona, pero no es así en
todos los casos.
d) BENEFICIARIO: Aquella persona que, producido el siniestro, percibirá
la indemnización.
e) COASEGURADO: Asegurado adicional sobre un mismo interés y por ende
sobre un mismo riesgo. En los casos que así lo disponga el presente,
está ADMINISTRACIÓN deberá ser incorporada a la póliza como COASEGURADA.
f) SEGURO / PÓLIZA DE: Contrato mediante el cual el Asegurador, a
cambio de una prestación económica (prima), asume los daños y
perjuicios derivados de la ocurrencia de los riesgos allí previstos.
g) PRODUCTORES/ASESORES: Profesionales independientes (regulados por
la Ley N° 22.400) que actúan como intermediarios entre las Aseguradoras
y los Tomadores-Asegurados.
h) INTENDENCIA/INTENDENCIAS: unidad organizativa responsable de la
gestión operativa de las áreas naturales protegidas bajo la
administración del Organismo.
i) DIRECCION DE CONCESIONES: unidad organizativa cuya acción es diseñar
herramientas tendientes a contribuir con la verificación del
cumplimiento de las obligaciones de permisionarios y concesionarios de
servicios turísticos en materia de seguros.
1.03 La ADMINISTRACIÓN no ofrece prestaciones turísticas de forma
directa a los visitantes, sino a través de PROVEEDORES de dichos
servicios, cuyos derechos pueden ser otorgados a través de:
a) CONCESIONARIOS: Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional Decreto N° 1.023/2001, Decreto 1030/2016 y concordantes y/o
aquel que lo modifique, amplíe o reemplace;
b) PERMISIONARIOS: Permisos de Explotación otorgados a través del
Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos
(Resolución H.D. N° 68/2002; t.o. Resolución H.D. N° 240/2011), Reglamento de Permiso Transitorios
(resolución H.D. N° 223/2017), las facultades discrecionales del
Honorable Directorio (Ley 22.351),y/o aquellos actos que los modifiquen
y/o reemplacen.
c) GUÍAS -según su categoría-: Habilitados para actuar en jurisdicción
de esta Administración, de conformidad con el Reglamento de Guías en
Áreas Protegidas (Resolución H.D. 113/2019 y/o aquel que lo modifique
y/o reemplace).
1.04 Se entiende entonces por PROVEEDOR de servicios turísticos a toda
persona física o jurídica que se encuentra habilitada por esta
ADMINISTRACIÓN para la prestación de servicios dentro de su
jurisdicción, vinculados a visitantes y al turismo en general.
ARTÍCULO N° 2.- OBLIGACIONES DE LAS
PARTES INTERVINIENTES
2.01
De las obligaciones del
PROVEEDOR de servicios turísticos:
a) En forma previa al inicio de las actividades, o su reinicio en caso
de receso estacional, el PROVEEDOR deberá presentar ante la Intendencia
del Área Protegida donde se desarrolle la actividad, las pólizas de
seguros que le fueran exigidas en el acto administrativo habilitante,
de conformidad con el presente.
b) Deberá mantener informada a la ADMINISTRACIÓN -a través de la
intendencia del Área Protegida-, sobre la vigencia, renovaciones y
cambios de las pólizas de seguros exigidas, durante todo el plazo del
permiso y/o concesión.
c) Las constancias de renovación y pago de las pólizas deberán ser
presentadas ante la Intendencia del Área Protegida dentro de los CINCO
(5) días hábiles anteriores a su vencimiento, sin mediar requerimiento
previo.
d) En el caso de presentar un certificado de póliza provisorio, el
PROVEEDOR deberá presentar el definitivo en un plazo no mayor a CINCO
(5) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la inmediata
suspensión de la prestación.
e) Deberá exhibir las constancias de seguro y los pagos respectivos en
cualquier momento que la ADMINISTRACIÓN lo solicite, a los efectos de
su control.
2.02
De las obligaciones de
la ADMINISTRACIÓN:
a) Será responsabilidad de cada Intendencia la fiscalización y control
de todos los aspectos vinculados a las pólizas de seguro, ya sea su
validez, ámbito de cobertura, vigencia y acreditación de efectivo pago
de las primas, así como todo otro requisito establecido en el presente
Reglamento y demás normativa vigente, de conformidada lo establecido en
la Resolución H.D. N° 410/2016 o el acto que lo reemplace, actualice
y/o modifique, por la cual se aprobó la Estructura Organizativa de
Segundo Nivel Operativo. Así mismo cuentan con la facultad de rechazar
las pólizassolicitando su readecuación o remplazo de ser pertinente.
b) La Intendencia deberá efectuar -al menos semestralmente- un control
de las pólizas presentadas por los PROVEEDORES, en jurisdicción del
área protegida.
c) Las Intendencias deberán incorporar las pólizas presentadas al
sistema de registro informático (Re.N.A.R.I. o aquel que lo reemplace),
constatando su vigencia y operatividad durante toda la vigencia de la
habilitación otorgada.
d) Las Intendencias deberán exigir las pólizas requeridas para cada
caso en particular,y vincularlas al expediente electrónico de cada
PROVEEDOR, junto con las respectivas renovaciones. Las pólizas
presentadas en formato papel quedarán a resguardo en la Intendencia de
cada Área Protegida.
e) Los Pliegos de Bases y Condiciones para la concesión de servicios
turísticos, así como sus Especificaciones Técnicas, deberán incluir
indefectiblemente los criterios y especificaciones establecidas en el
presente.
f) Todos los actos administrativos a través de los cuales se otorguen
habilitaciones para la prestación de servicios turísticos o de guiado
-para determinadas categorías-deberán indefectiblemente aludir al
presente Reglamento y al cumplimiento de las obligaciones aquí
establecidas.
ARTÍCULO N° 3.- SEGUROS OBLIGATORIOS
3.01 Será obligatoria la contratación de los siguientes seguros, en
función los lineamientos que a continuación se detallan, y lo
establecido en el acto administrativo habilitante, a saber:
a)
ACCIDENTES DE RIESGO DE
TRABAJO (ART): Junto con la nómina de todo el personal en
relación de dependencia, el PROVEEDOR de servicios turísticos deberá
presentar copia del contrato del seguro de A.R.T., de conformidad a lo
regulado por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias, complementarias, y/o supletorias.
b)
ACCIDENTES PERSONALES:
i. Aquellos PROVEEDORES de servicios turísticos que desarrollen
prestaciones de forma autónoma, deberán contar con un seguro de
Accidentes Personales particular, el cual les brinde cobertura a sí
mismos en caso de lesiones.
ii. Asimismo, cuando contrate los servicios de personal autónomo,
temporal y/o monotributistas -sin relación de dependencia- estos
deberán contar con cobertura de Accidentes Personales. El cumplimiento
de dicha obligación será responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR de
servicios turísticos habilitado,el cual deberá mantener actualizada la
nómina del personal afectado al servicio y presentar ante la
Intendencia las pólizas requeridas.
iii. Para los casos en que el PROVEEDOR de servicios turísticos
desarrolle prestaciones de turismo activo, deberá contar con un seguro
de Accidentes Personales, que cubra a los usuarios por muerte y/o
lesiones con más el adicional por gastos médicos y farmacéuticos,
derivados de la ocurrencia de siniestros, durante el desarrollo de la
actividad habilitada.
iv. Los cazadores deportivos que desarrollen su actividad en cotos de
caza ubicados en jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN deberán contar con
un seguro de Accidentes Personales.
c)
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Tiene por objeto cubrir el patrimonio del asegurado frente a
indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales,
derivados de la actividad realizada.
Todo PROVEEDOR de servicios turísticos, deberá contratar una póliza de
Responsabilidad Civil Comprensiva con cobertura suficiente para todas y
cada una de las actividades habilitadas. En tal sentido, además de la
cobertura General o Básica, la póliza deberá contar expresamente con
todos los adicionales necesarios, en función de todas y cada una de las
actividades que realice.
Los Adicionales podrán ser, entre otros:
i) Turismo Activo: Para todas aquellas actividades que configuren un
riesgo adicional para la integridad física del visitante.
ii) Suministro de Alimentos y bebidas: Para todas aquellas prestaciones
que expendan u ofrezcan alimentos durante el desarrollo de la
actividad, ya sea como adicionales o como parte del servicio prestado.
iii) Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines: Cuando
cuenten con este tipo de estructuras en sus instalaciones.
iv) Daños a Consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas
Eléctricas y Escapes de Gas; Cuando la actividad se desarrolle en
instalaciones o infraestructura fija.
v) Ascensores y/o Montacargas; Cuando cuenten con este tipo de
instalaciones en los inmuebles donde se desarrolla la actividad.
vi) Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje
con Motivo de la Construcción, Refacción de Edificios o Demoliciones;
cuando realicen obras tendientes a la construcción, ampliación o
refacción de instalaciones.
vii) Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garajes y/o Estacionamientos:
Cuando tengan un sector destinado a brindar este servicio, ya sea a
título gratuito u oneroso.
viii) Manejo de Sustancias Peligrosas: Ante descargas, derrames o fugas
durante el manejo de este tipo de sustancias, ya sean aceites,
combustibles, cargas, petróleo, productos químicos u otras sustancias
de cualquier clase o naturaleza que sean consideradas contaminantes.
d)
RESPONSABILIDAD CIVIL
AUTOMOTORES: Todos los vehículos que, con finalidad comercial,
ingresen en jurisdicción de esta Administración, deberán cumplir con la
normativa vigente en materia de transporte de personas, dictadas por la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.); la Ley
Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria Ley N° 26.363, y los
Decretos N° 958/92, 656/94; y en materia de seguros, las resoluciones
emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), en
particular la Resolución N° 1162/2018 o aquella que la modifique,
actualice o reemplace, por la cual se establecen los
límitesobligatorios, únicos y uniformes de cobertura para vehículos de
transporte de pasajeros.
e)
RESPONSABILIDAD CIVIL
EMBARCACIONES: Todas las embarcaciones a motor que presten
servicios con finalidad comercial, en espejos de agua bajo jurisdicción
de esta Administración, deberán cumplir con la normativa vigente en
materia de navegación, y contar con el seguro de responsabilidad civil,
con el adicional de daños y lesiones a personas transportadas.
Todas las embarcaciones habilitadas deberán estar detalladas en la
póliza, indicandola capacidad de pasajeros de cada una de ellas.
f)
SEGUROS COLECTIVOS:
Se aceptarán este tipo de seguros, cuya modalidad permite cubrir de
forma individual a un colectivo de personas con similares necesidades
de cobertura.
g)
DAÑOS E INCENDIO A BIENES
INMUEBLES: Será de carácter obligatorio para aquellos
PROVEEDORES de servicios turísticos que tengan a su cargo o bajo su
custodia, bienes propiedad de esta ADMINISTRACIÓN.
Cualquiera sea la modalidad de contrato de seguro empleada, “A
Prorrata” o “A Primer Riesgo Absoluto”, el monto de la suma asegurada
deberá ser igual al valor del bien asegurado, a los efectos de que el
mismo sea suficiente para afrontar la reconstrucción total del inmueble
en caso de siniestro (costo de reposición).
La correcta valuación de los bienes será responsabilidad de la
Intendencia del Área Protegida, la cual deberá constatar que la suma
asegurada sea suficiente, considerando la superficie cubierta
construida, los materiales utilizados y demás factores ponderables.
Dichas sumas deberán actualizarse anualmente, en base a parámetros
tales como el Índice de Costos la Cámara Argentina de la Construcción
(CAC).
h)
CAUCIÓN: Se trata
de una garantía de cumplimiento de obligaciones. Su exigencia se
establece a partir de contratos o actos administrativos y se requieren
en los siguientes casos:
i) Cumplimiento de Contrato: En estos casos se procura garantizar el
pago del canon de explotación de las concesiones y demás obligaciones
patrimoniales, razón por la cual su cálculo se basa en el Canon Anual
Asegurado y el plazo de concesión. Según el Decreto 1030/2016 la
garantía debe ser del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del
contrato, y debe ser presentada dentro del plazo de CINCO (5) días de
firmado este último.
ii) Obras: Pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones en
infraestructura, establecidas en las Especificaciones Técnicas, tanto
de los pliegos como de actos administrativos en los cuales se autorice
la construcción de obras de cierta envergadura. La suma asegurada es
del CINCO POR CIENTO (5%) de la inversión.
i)
SEGURO INTEGRAL:
Se admitirá la contratación de Seguros Integrales de Comercio, sólo
cuando el establecimiento donde se brinde la prestación turística se
encuentre en jurisdicción de esta Administración.
Cuando la propiedad de las instalaciones sea de terceros, ya sea en
predios de propiedad privada, comunitaria o en poblaciones reconocidas
por esta Administración, sólo se considerará la Responsabilidad Civil
por el desarrollo de la actividad habilitada.
En caso de inmuebles propiedad de esta Administración, se exigirá y
fiscalizará también la cobertura de Daños e Incendio a Bienes Inmuebles.
ARTÍCULO N° 4.- REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS
4.01 Para el desarrollo de actividades turísticas en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las pólizas de los seguros
exigidos deberán reunir las condiciones y contener los requerimientos
de seguida exposición:
4.02 De las Pólizas en General:
a)
Tomador: En todos
los casos la póliza deberá estar a nombre de la persona física o
jurídica habilitada a prestar servicios turísticos.
b)
Ubicación del
riesgo/Ámbito de cobertura: Sólo serán admitidas aquellas
pólizas con cobertura en toda la República Argentina, o bien el/las
Área/s Protegida/s donde se realice la actividad.
c)
Suma asegurada:
Las sumas aseguradas deberán corresponderse con lo indicado enel Anexo
I del presente Reglamento, para la actividad que corresponda. No se
admitirán límites menores a los requeridos por esta ADMINISTRACIÓN.
d)
Cláusula de aviso a la
ADMINISTRACIÓN: Para garantizar la vigencia de la cobertura, las
pólizas deberán incluir una cláusula que comprometa a la Compañía
Aseguradora a no anularla, sin previa notificación fehaciente a la
ADMINISTRACIÓN. La Entidad Aseguradora también deberá notificar la
falta de pago de los premios y asumir el compromiso de no anular la
cobertura sin previa notificación a la ADMINISTRACIÓN en un plazo no
menor a DIEZ (10) días de vencido el plazo. Las notificaciones podrán
realizarse tanto en la Sede Central de la ADMINISTRACIÓN, como en la
Intendencia del área protegida en donde el PROVEEDOR de servicios
turísticos desarrolle sus actividades.
4.03 De las Pólizas de Responsabilidad Civil en particular:
a)
Cláusula de Coaseguro:
Todas las pólizas de Responsabilidad Civil -sin excepción- deberán
incorporar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como COASEGURADA,
extendiendo el alcance de la cobertura contratada al organismo.
b)
Cláusula de No Repetición:
Asimismo deberán incluir una cláusula de no repetición de la acción
contra esta Administración, a fin de evitar que las Compañías
Aseguradoras accionen contra el organismo.
c)
Franquicias: Las
franquicias no podrán superar en ningún caso el CINCO POR CIENTO (5%)
de la suma asegurada, y la misma estará a cargo del PROVEEDOR de
servicios turísticos exclusivamente.
4.04 De las Pólizas de Daños e Incendios en particular:
d)
Beneficiario: La
ADMINISTRACIÓN deberá figurar como beneficiario.
4.05 De las Pólizas de Accidentes Personales en particular:
e)
Beneficiario: En
estos casos el beneficiario será quien figure en la nómina del seguro,
no pudiendo ser el tomador, ni esta ADMINISTRACIÓN.
f)
Gastos
médicos/farmacéuticos: La póliza de Accidentes Personales deberá
incluir indefectiblemente los costos derivados de la asistencia médica,
así como los gastos médicos/farmacéuticos emergentes del siniestro.
ARTÍCULO N° 5.- ASEGURADORAS
5.01 Las Entidades Aseguradoras, emisoras de las pólizas, deberán
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN, quedando sus actividades sometidas al régimen de la Ley
N° 20.091 LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS.
b) El domicilio de su casa central deberá ser dentro de la República
Argentina.
c) Sin perjuicio de lo expuesto, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES se reserva el derecho de rechazar a la entidad aseguradora,
solicitando su reemplazo por otra.
ARTÍCULO N° 6.- RÉGIMEN SANCIONATORIO
6.01 El incumplimiento o inobservancia de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento será sancionado por la
Intendencia del área protegida donde desarrolle la prestación del
servicio, de conformidad a lo dispuesto por la normativa aplicable a
cada caso en particular y en concordancia con la facultad contenida en
el Artículo 28 de la Ley N° 22.351.
6.02 Para el caso de los concesionarios de servicios turísticos,
corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
6.03 En el caso de los permisionarios, será de aplicación el régimen
dispuesto en el Capítulo IV, referido a sanciones del Reglamento para
el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, aprobado por la
Resolución H.D. N° 68/2002 (t.o. Resolución H.D. 240/2011) -o aquel
acto que lo reemplace, actualice y/o modifique-, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 18 de dicha normativa.
6.04 Para los guías habilitados, corresponderán las sanciones previstas
en el Capítulo V del Reglamento de Guías en Áreas Protegidas
Nacionales, aprobado por la Resolución H.D. N° 197/2019 -o aquel acto
resolutivo que lo reemplace, actualice y/o modifique-, de conformidad a
lo dispuesto en el Artículo 40 de dicho instrumento.
6.05
SUSPENSIÓN DE LOS
SERVICIOS: Sin perjuicio de las sanciones aplicables para el
caso en particular, ante cualquier incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento corresponderá -Acta de
Constatación mediante- proceder a la inmediata interrupción de los
servicios, hasta tanto el infractor regularice su situación frente a
esta Administración.
ANEXO:
MONTOS MÍNIMOS
1. COBERTURA PARA SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL, EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD
2. MONTOS MÍNIMOS DE COBERTURA PARA
SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
3. MONTO DE COBERTURA POR DAÑOS E
INCENDIOS
IF-2023-24810245-APN-DC#APNAC