MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 375/2023
RESOL-2023-375-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-56890770- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J.
y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 del 19 de agosto de 2022, y.
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO Nº 2 DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL ZÁRATE – CAMPANA, a cargo de la Doctora Ana Laura
BRIZUELA, tramita la I.P.P. 18-00-006407-21/00, caratulada “HOMICIDIO
AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO – SILLS PATRICIO MATIAS – DTE.”,
con intervención del JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 2 del DEPARTAMENTO
JUDICIAL ZÁRATE – CAMPANA, a cargo del Doctor Julio GRASSI.
Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, mediante oficio de fecha 27 de
marzo de 2023, solicitó a este Ministerio se ofrezca recompensa para
aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales,
brinden datos útiles que permitan lograr la detención del autor o los
autores del homicidio de Patricio Matias SILLS, argentino, titular del
D.N.I. Nº 27.814.836, nacido el 16 de febrero de 1980, hijo de David
Patricio SILLS (v).
Que aquel fue hallado sin vida el día 24 de diciembre de 2021 con una
herida de arma de fuego en un basural sito a unos 50 metros de la
Fundación Viaje de Vuelta en el Barrio Otamendi, localidad y partido de
Campana, Provincia de Buenos Aires, desconociéndose al día de la fecha
al autor o los autores materiales del hecho.
Que en virtud de que el delito investigado en autos (HOMICIDIO AGRAVADO
POR EL USO DE ARMA DE FUEGO) se encuentra entre los expresamente
previsto en el artículo 1° de la Ley 26.538, resulta procedente ofrecer
la presente recompensa.
Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del
autor o los autores del homicidio de Patricio Matías SILLS, titular del
D.N.I Nº 27.814.836, quien fue hallado sin vida el 24 de diciembre de
2021, con una herida de proyectil de arma de fuego, en un basural sito
a unos 50 metros de la Fundación Viaje de Vuelta, Barrio Otamendi,
localidad y partido de Campana, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2023-56925317-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2023 N° 43579/23 v. 12/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)