ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 445/2023
Resolución ENRE N° 445/2023
ACTA N° 1850
Expediente ENRE N° EX-2021-24952144-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 5 DE JUNIO DE 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de
Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) y otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra consistente en la
construcción y puesta en operación de la nueva Estación Transformadora
denominada ET Parada Pucheta de 132/33/13,2 kV, con UN (1)
Transformador de 7,5/5/7,5 MVA, que se conectará a la Línea Monte
Caseros - Paso de los Libres Sur, mediante UNA (1) doble terna de 132
kV, más la construcción de los campos correspondientes de 132 kV en
Parada Pucheta, a la altura de la Localidad Parada Pucheta, ubicada a
la vera de la Ruta Nacional 14, a CINCUENTA Y CUATRO KILÓMETROS (54
km), aproximadamente, de la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de
CORRIENTES.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de
internet, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos y también deberá publicarse por DOS (2) días
consecutivos en un diario de amplia difusión en el lugar donde se
construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente,
otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar
desde el día siguiente de la última publicación efectuada para que,
quien considere que la solicitud pudiera afectarlo en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee
oposición fundada, por escrito, ante el ENRE.
3.- Establecer que, para el caso que existan presentaciones fundadas
comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para
recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus
argumentos.
4.- Disponer que, en caso que no hubiera presentación fundada al
vencimiento de los plazos señalados, este Ente Nacional procederá a
dictar un acto administrativo a fin de otorgar el CCyNP para la obra
detallada en el artículo 1.
5.- Disponer que DPEC deberá incorporar en su proyecto todas las
observaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNEA S.A. y
CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema
Argentino De Interconexión (SADI).
6.- Establecer que los límites entre DPEC - Distribuidora y DPEC -
Transportista Independiente (TI), dentro de la jurisdicción de TRANSNEA
S.A. estarán determinados por los morsetos lado barra del campo de
acometida de línea, quedando la operación y mantenimiento del
mencionado campo a cargo de DPEC - TI, mientras que la operación y
mantenimiento del resto del equipamiento estará a cargo de DPEC -
Distribuidora.
7.- Instruir a TRANSNEA S.A. y a DPEC para coordinar y planificar,
conjuntamente, las ampliaciones del sistema de transporte al que
hubiera lugar, según sus condiciones técnicas, con la previsión y los
instrumentos necesarios que permitan proyectar las conexiones de
acuerdo con la normativa vigente, desalentando el uso de conexiones en
“T” las que no se encuentran aprobadas por este Ente.
8.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán dar
cumplimiento a las siguientes normas: Resolución ENRE N° 163 de fecha
29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); Resolución ENRE N° 400
de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones
eléctricas); Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017
(Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las
Empresas Transportistas); Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero
de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); Resolución ENRE N° 33 de fecha
21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería) y la
Resolución ENRE N°190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía
pública).
9.- Hacer saber que se deberá incorporar la Auditoría Ambiental de
Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo, a fin de
asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos
(CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados,
por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha
12 de marzo de 1998.
10.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a DPEC y a CAMMESA.
11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 12/06/2023 N° 43900/23 v. 12/06/2023