ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 448/2023
Resolución Nº RESOL-2023-448-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2022-60683345- -APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1851
Buenos Aires, 8 de junio de 2023.
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de
Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a requerimiento de RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA) para el otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la
construcción de DOS (2) líneas de 132 kV, a saber: a) Estación
Transformadora (ET) 500/132 kV Gran Formosa - 132/33/13,2 kV Pirané de
aproximadamente NOVENTA Y SIETE KILÓMETROS (97 km) de longitud y; b)
132/33/13,2 kV Pirané - 132/33/13,2 kV Ibarreta de aproximadamente
NOVENTA Y UN KILÓMETROS (91 km) de longitud. Asimismo, se contemplan
todas las adecuaciones necesarias en las EETT Pirané e Ibarreta, cuya
operación y mantenimiento se encuentra bajo jurisdicción de TRANSNEA
S.A.
2.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de
Transporte Existente presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.)., a requerimiento de la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA) para el otorgamiento del CCyNP de la obra
consistente en la construcción de un nuevo campo de 132 kV en la ET
Gran Formosa 500/132 kV para la vinculación de una nueva línea de 132
kV a la ET Pirané y la realización de todas las tareas de ampliación y
adecuación sobre los sistemas de comando, protecciones, control y
telecontrol, servicios auxiliares, comunicaciones y demás obras
accesorias.
3.- Las publicaciones ordenadas en los artículos 1 y 2 de este acto se
deberán realizar mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días
consecutivos en un diario de amplia difusión donde las obras se
llevarán a cabo o donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la
última publicación efectuada, para que quien considere que la obra
pueda afectarlo, en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o
sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante
el ENRE.
4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a otros
usuarios, se convocará a una Audiencia Pública a fin de recibir las
mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.
5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el
artículo 3 sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en
los términos descriptos, este Ente Nacional procederá a emitir un acto
administrativo autorizando la Ampliación y emitiendo el CCyNP
correspondiente.
6.- Hágase saber a REFSA que deberá dar estricto cumplimiento a las
observaciones y requerimientos técnicos que fueran efectuados por
TRANSNEA S.A., TRANSENER S.A. y CAMMESA en el marco de sus respectivos
informes y/u opiniones técnicas registradas en los
IF-2022-0782880-APN-SD#ENRE, IF-2022-78774382-APN-SD#ENRE,
IF-2023-55723165-APN-SD#ENRE e IF-2023-63314552-APN-SD#ENRE.
7.- Hágase saber a TRANSNEA S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental (SGA) - implementado en cumplimiento de la Resolución
ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y complementarias- deberá
incorporar, en el primer informe de avance que presente luego de
finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y
ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de
mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar
el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE Nº 77 de
fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de las ET Pirané e Ibarreta y
en las nuevas LAT 132 kV Gran Formosa - Pirané y LAT 132 kV Pirané -
Ibarreta.
8.- Hágase saber a TRANSENER S.A., que, en el marco de su SGA
-implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558/2022 y
complementarias- deberá incorporar, en el primer informe de avance que
presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de
cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de
asegurar la realización de mediciones de los CEM que permitan verificar
el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE Nº
77/1998 en el perímetro de la ET Gran Formosa.
9.- Hágase saber a TRANSNEA S.A. y a TRANSENER S.A. que las
instalaciones involucradas en sus respectivas solicitudes, deberán
cumplir con los requerimientos de la normativa vigente en materia de
seguridad pública de acuerdo con la siguiente normativa: a) Resolución
ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras);
b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011
(Señalización de instalaciones eléctricas); c) Resolución ENRE Nº 37 de
fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); d)
Resolución ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos
antisubidas y cartelería); e) Resolución ENRE Nº 190 de fecha 25 de
julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública); f) Resolución ENRE Nº 620
de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del
Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). Y, en
cuyo tramo de la traza corresponda, Resolución ENRE Nº 382 de fecha 23
de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad
derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto).
10.- Establecer que los límites de jurisdicción entre las instalaciones
de LINSA y TRANSNEA S.A. quedarán establecidos en el pórtico de 132 kV
de salida de línea del campo 04, quedando los descargadores, los
seccionadores de línea y de paso, los transformadores de tensión y de
corriente bajo jurisdicción de LINSA, mientras que, las cadenas de
aisladores que sujetan el vano de acometida al pórtico de entrada en
132 kV a la ET Gran Formosa, los cables de guardia de dicho vano y la
LAT de 132 kV (incluidas las estructuras y pórticos auxiliares
instalados dentro del predio de la ET) bajo jurisdicción de TRANSNEA.
11.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a TRANSENER S.A., a LINSA, a EFSA, a
CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (EROSP) de la
Provincia de FORMOSA.
12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 12/06/2023 N° 43660/23 v. 12/06/2023