ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5369/2023
RESOG-2023-5369-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT).
Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus
modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00773129- -AFIP-DVAIME#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se
fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que,
sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la
realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de
trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los
aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la
Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus
modificaciones.
Que con la participación de representantes de la Asociación de
Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), del Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), de la Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y de este Organismo, se ha elaborado
un nuevo IMT aplicable a la actividad de producción primaria de
pimientos bajo cubierta.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada
resolución general, a fin de incorporar el nuevo indicador.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y
sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“7. Pimiento”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“7. Pimiento
Tipología: producción primaria de pimientos bajo cubierta.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador por hectárea plantada, o UN (1) trabajador cada
SESENTA Y CUATRO (64) toneladas cosechadas (incluye tareas de
desinfección de suelo, plantación, fertirriego, tratamiento sanitario,
conducción de la planta, otras labores culturales y tareas
administrativas).
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
b) Trabajadores transitorios
1. Cosecha
IMT: UN (1) jornal cada OCHOCIENTOS NOVENTA (890) kilogramos cosechados
por ciclo de cultivo, o SETENTA (70) jornales por hectárea plantada.
2. Empaque
IMT: UN (1) jornal cada SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (793) kilogramos
empacados por campaña (incluye clasificación, cepillado en seco, lustre
y embalaje).
Aclaraciones:
Se considera que el ciclo anual de cultivo es el período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.
Se deberá duplicar la cantidad de jornales para cosecha y empaque cuando se comprueben DOS (2) ciclos anuales.
El rendimiento de la producción es de SESENTA Y CUATRO (64) toneladas por hectárea.
Se debe considerar el período de cosecha que corresponda a la zona geográfica.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción
decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si
fuese mayor o igual a dicha fracción.
En atención al artículo 40 de la Ley N° 26.727 ‘Régimen de Trabajo
Agrario’, la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el
presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de
CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales desde el día lunes hasta el día
sábado a las 13.00 horas.
Remuneración a computar: promedio de las remuneraciones para las
categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de
Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión
en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N°
26.727, vigentes en cada período involucrado.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 13/06/2023 N° 44010/23 v. 13/06/2023