MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 509/2023
RESOL-2023-509-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-57046257-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificatorias, 26.197, 26.741 y 27.007, los Decretos
Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de fecha 11 de julio de
2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 –y sus modificatorias- establece
que las actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de
empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus
disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.
Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO
fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas
en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad.
Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197
dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será
responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 declara de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro
del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación de empleo, el incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y el Artículo 2º
de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO, en su calidad de
autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia,
arbitrará las medidas conducentes a los fines del cumplimiento de sus
objetivos con el concurso de los Estados provinciales y del capital
público y privado, nacional e internacional.
Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en
los Incisos d) y e) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 se destacan,
por su aplicación al particular: la maximización de las inversiones y
de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de
nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al
mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA
ARGENTINA con ese objeto.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se crearon
-en función de lo expresado en el Artículo 1º y 2° de su Anexo I- el
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan) y
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS (en adelante la ex Comisión).
Que el artículo citado precedentemente procedió a reglar los ejes
estratégicos del Plan, que tiene como objetivo, en lo que aquí atañe,
la integración del capital público y privado, nacional e internacional,
en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos convencionales y no convencionales.
Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12
se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en
adelante, el Registro de Inversiones).
Que mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, se creó el
Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos
(en adelante, el Régimen de Promoción), al cual pueden acceder los
sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal
cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación del caso.
Que en consonancia con lo establecido por los Artículos 6º y 7º del
Decreto Nº 929/13, el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007 dispuso que el
ESTADO NACIONAL incorporará al Régimen de Promoción a los proyectos que
impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera
no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(USD 250.000.000), calculada al momento de la presentación del
“Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser
invertidos durante los primeros TRES (3) años del proyecto, y que los
beneficios previstos en dicho decreto se reconocerán a partir del
tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos
proyectos.
Que a través de la Resolución N° 9 de fecha 15 de julio de 2013 de la
ex Comisión se aprobó el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la
presentación y posterior incorporación, en su caso, de los Proyectos de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos en el Régimen de
Promoción del Decreto Nº 929/13.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 272 de fecha 29 de diciembre
de 2015, se derogaron parcialmente algunos preceptos consagrados
oportunamente en el Anexo I del Decreto Nº 1.277/12, quedando vigentes
otras potestades, las que fueron puestas bajo la órbita del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 272/15 se disolvió la ex
Comisión, y por el Artículo 3º del mismo Decreto se estableció que las
competencias que le fueran asignadas a la ex Comisión que no se
correspondían con las normas derogadas por el Artículo 2º del Decreto
Nº 272/15, así como aquellas que le fueran conferidas por cualquier
otra norma, pasaban a ser ejercidas por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinaran, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y con el
alcance establecido en la Ley Nº 26.197.
Que entre los institutos creados por el Decreto Nº 1.277/12, se
encuentran vigentes el Plan y el Registro de Inversiones, además de
otras cuestiones referentes a deberes de información de parte de las
empresas en materia de inversiones, en concordancia con lo previsto por
la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificaciones, y del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de
2001, en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles.
Que a su vez, mediante la Resolución Nº 240 de fecha 28 de septiembre
de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso la fusión del Registro de
Inversiones en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, estableciéndose, en
consecuencia, que las obligaciones establecidas en los Artículos 12, 17
y 24 del Anexo I del Decreto N° 1.277/12 se considerarán íntegramente
cumplidas con la presentación de información ante el registro
mencionado en último término, en el marco de las Resoluciones Nros. 319
de fecha 18 de octubre de 1993, 419 de fecha 27 de agosto de 1998,
ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324
de fecha 16 de marzo de 2006, y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Decreto Nº 929/13 atribuía a la ex Comisión varias funciones
relacionadas con el Régimen de Promoción, las que fueron absorbidas
oportunamente por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
posteriormente por la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en atención
a lo ordenado por el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15.
Que mediante el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se atribuyó a esta
Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en
materia energética.
Que, en consecuencia, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del
Registro de Inversiones creado por el Decreto Nº 1.277/12 y del Régimen
de Promoción creado por el Decreto Nº 929/13.
Que con fecha 18 de mayo de 2023, la firma CHEVRON ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó bajo IF-2023-57413271-APN-SE#MEC
un proyecto de inversión para la explotación de hidrocarburos en el
área El Trapial Este, Provincia del NEUQUÉN, y solicitó la inclusión en
el Régimen de Promoción creado por el Decreto N° 929/13, en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley N° 27.007.
Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección Nacional de
Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría mediante informe N° IF-2023-64838243-APNDNEYP#MEC de fecha 6
de junio de 2023, la cual ha concluido que la firma requirente ha
cumplido con los requisitos previstos en la normativa aplicable al caso
sub examine.
Que siendo el Régimen de Promoción instaurado por el Decreto Nº 929/13
una herramienta para la promoción de las actividades hidrocarburíferas
de indudable naturaleza federal, corresponde a esta Secretaría evaluar
la incorporación de sus proyectos y, eventualmente, otorgar los
derechos promocionales que tal instrumento confiere, en calidad de ser
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, en lo que concierne al
asunto tratado por la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el
Artículo 19 del Decreto Nº 929/13, el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15
y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Proyecto de Inversión para la Explotación
de Hidrocarburos” en el área El Trapial Este, Provincia del NEUQUÉN,
con su respectiva documentación complementaria, correspondiente a la
firma CHEVRON ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el “Proyecto de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos”, con su respectiva documentación
complementaria, quedará incluido en el “Régimen de Promoción de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” creado mediante el
Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013 y modificado mediante la
Ley N° 27.007.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el compromiso de inversión asumido por
una suma de dinero no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) durante los primeros TRES (3) años
del proyecto, comenzará a computarse a partir de la presentación
efectuada por la firma requirente en fecha 18 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 13/06/2023 N° 43939/23 v. 13/06/2023