MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 655/2023
RESOL-2023-655-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el EX-2023-41310931- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-41309610-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES
(U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2023-41309677-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10
y 590/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Qué asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en el
apartado tercero de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno
al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de
Marzo de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, obrante en el
RE-2023-41309610-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, obrante en
el RE-2023-41309677-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos
1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2023 N° 43377/23 v. 13/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)