MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 174/2023
DI-2023-174-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2023
VISTO el EX-2019-81594959-APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2019-90945963-APN-ATMEN#MPYT del
expediente de referencia y en el IF-2020-02543525-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2020-01878367-APN-ATMEN#MPYT, que tramita conjuntamente con el
expediente de referencia, obran dos acuerdos, el primero celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN
DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CÁMARA
DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, y el segundo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN
DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primer acuerdo las partes convienen incrementos
salariales para la temporada 2019/2020, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 320/99.
Que a través del segundo acuerdo las partes signatarias pactan la
aplicación del incremento salarial dispuesto por el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 14/2020, en los términos y condiciones allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes ante esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS
FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CÁMARA DE
EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y
HORTALIZAS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, obrante en páginas 1/2
del IF-2019-90945963-APN-ATMEN#MPYT del expediente
EX-2019-81594959-APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS
FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por la parte empleadora,
obrante en IF-2020-02543525-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2020-01878367-APN-ATMEN#MPYT, que tramita conjuntamente con el
expediente EX-2019-81594959-APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º
de la presente Disposición..
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente acuerdo, junto al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2023 N° 43381/23 v. 13/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)