MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 174/2023

DI-2023-174-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2023

VISTO el EX-2019-81594959-APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-90945963-APN-ATMEN#MPYT del expediente de referencia y en el IF-2020-02543525-APN-ATMEN#MPYT del EX-2020-01878367-APN-ATMEN#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, obran dos acuerdos, el primero celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CÁMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, y el segundo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primer acuerdo las partes convienen incrementos salariales para la temporada 2019/2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/99.

Que a través del segundo acuerdo las partes signatarias pactan la aplicación del incremento salarial dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 14/2020, en los términos y condiciones allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes ante esta cartera de estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CÁMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, obrante en páginas 1/2 del IF-2019-90945963-APN-ATMEN#MPYT del expediente EX-2019-81594959-APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, por la parte empleadora, obrante en IF-2020-02543525-APN-ATMEN#MPYT del EX-2020-01878367-APN-ATMEN#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente EX-2019-81594959-APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición..

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente acuerdo, junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2023 N° 43381/23 v. 13/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)