MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 183/2023
DI-2023-183-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2023
VISTO el EX-2019-93532144-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004) y
CONSIDERANDO
Que en páginas 3/7 de la CD-2019-96878656-APN-DGDMT#MPYT de los autos
citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa CERRO
VANGUARDIA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1363/14 “E” del cual son signatarias, con las
modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de la
Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17 de la
Ley de Negociación Colectivo Nº 14.250 (t.o. 2004), incorporándose al
Acuerdo a los delegados del personal.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y
sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA– 2019–182–APN–JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante en
páginas 3/7 de la CD-2019-96878656-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-93532144-APN-DGDMT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1363/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2023 N° 43392/23 v. 13/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)