MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 688/2023

RESOL-2023-688-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el EX-2022-54332368- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página en la página 2 del IF-2022-54333276-APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte sindical, y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) e YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes modifican el régimen de licencias previsto en el artículo N° 53, aplicables a los trabajadores alcanzados por del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1616/19 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte sindical, y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) e YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce en la página 2 del IF-2022-54333276-APN-DGD#MT del EX-2022-54332368- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1616/19 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2023 N° 43402/23 v. 13/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)