COMISIÓN
ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2023
Termas de Río Hondo, 07/06/2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 7/2023, del 15 de mayo
de 2023, se dispuso que el vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período
fiscal 2022 operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar
el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución
General N° 10/2019.
Que la mencionada Disposición de Presidencia N° 7/2023 fue dictada por
mandato de las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión
Arbitral Nº 7/2023, que se anexa y forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis Maria Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44465/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 15 de
mayo de 2023.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7/2023
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General CA N° 13/2022 estableció, en su artículo 2°,
que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual
-Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2022, operará junto
a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 del período fiscal
2023, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el marco del diálogo institucional con el
Organismo, solicita, en atención a la superposición de fechas de
vencimientos (declaraciones juradas correspondientes a Ganancias
Personas Jurídicas de contribuyentes con cierre de ejercicio diciembre
2022 y, asimismo, vencimientos de Libro IVA Digital e Impuesto al Valor
Agregado) extender al 30 de junio el plazo para la presentación de la
declaración jurada anual 2022 -Formulario CM05-.
Que, asimismo la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, en representación de los 24 Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas en relación a las inquietudes por ellos
recibidas, respecto al vencimiento para la presentación de la
declaración jurada mencionada precedentemente, solicita extender el
plazo para la presentación de dicha declaración.
Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la
Comisión Arbitral,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El vencimiento para la presentación de la declaración
jurada anual - Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2022
operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar el
coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General
N° 10/2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial,
comuníquese a los fiscos adheridos y archívese.
IF-2023-67639890-APN-DNRO#SLYT