MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 706/2023
RESOL-2023-706-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023
VISTO el EX-2022-119743849-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2022-131699960-APN-DGD#MT del Expediente
de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA DE
ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el
CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la CAMARA ARMADORES
POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, cuya homologación
las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N°
14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas
condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 729/15, 486/07, y 579/10, conforme la vigencia y términos
allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra
correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadora
firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención a las sumas no remunerativas
estipuladas en el referido acuerdo, deberán las partes tener presente
lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y
la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la
CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA
(CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la
CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador,
obrante en las páginas 1/5 del RE-2022-131699960-APN-DGD#MT del
EX-2022-119743849-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 729/15, 486/07, y 579/10.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 43420/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)