MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 706/2023

RESOL-2023-706-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el EX-2022-119743849-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2022-131699960-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 729/15, 486/07, y 579/10, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadora firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención a las sumas no remunerativas estipuladas en el referido acuerdo, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/5 del RE-2022-131699960-APN-DGD#MT del EX-2022-119743849-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 729/15, 486/07, y 579/10.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 43420/23 v. 14/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)