MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 788/2023
RESOL-2023-788-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el EX-2021-30786686- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-40048220-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia,
obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION,
OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que mediante PV-2023-05677806-APN-DNRYRT#MT de autos,
se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que los agentes negociadores pactan que el mentado Convenio tendrá vigencia por dos (2) años a partir de su firma.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, las
partes deberán acompañar las escalas salariales correspondientes al
texto convencional pactado, integrando y detallando las categorías y
los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido esto, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de
la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante en IF-2023-40048220-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia,
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44033/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)