COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 3/2023
Montevideo, 09/06/2023
Visto:
El estado del recurso besugo y la necesidad de adoptar medidas
relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de
Pesca.
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo
su jurisdicción.
2) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente
aceptable para el período administrativo comprendido entre el 1 de
octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, sobre la base de lo cual
se estableció por Resolución CTMFM Nº 7/22 una Captura Total Permisible
(CTP) de 6.000 toneladas para el período administrativo indicado ut
supra, de las que se habilitaron para la pesca 5.400 toneladas.
3) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la
pesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva administrativa
de 600 toneladas dentro de los márgenes de manejo sustentable del
recurso.
4) Que, analizada la situación, la Comisión concluye que las
condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen recomendable
habilitar la reserva prevista.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese para la especie besugo (Pagrus pagrus) el total
de la reserva administrativa de captura de 600 toneladas prevista en el
Art 2º) de la Resolución CTMFM Nº 7/22.
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Mariana Inés Llorente - Zapicán Bonino
e. 21/06/2023 N° 46333/23 v. 21/06/2023