COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 965/2023
RESGC-2023-965-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA
LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019),
estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con
mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer
el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una
administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad
de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones
de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía
real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación
dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales
efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de
medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar
las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus
facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su
competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio
público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad
de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la
volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las
oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante
el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N°
810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020),
N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O.
26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907
(B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022),
N° 953 (B.O. 2303-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O.
02-05-2023) y N° 962 (B.O. 24-05-2023).
Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el
carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos
sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023)
establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y
fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar
políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera
en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor
disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados,
absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar
los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda
extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo
más prudente y eficiente de los mismos.
Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la
reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir
la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de
las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal
funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las
operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la
compra venta simultánea de valores negociables.
Que, en línea con ello, la CNV dictó recientemente la Resolución
General N° 962, mediante la cual se establecieron determinadas
restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar
operaciones con valores negociables con liquidación en moneda
extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, y para
realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades
depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y
para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o
cotitular un mismo sujeto.
Que, por otro lado, con la finalidad de propender a la estabilidad
financiera y al fortalecimiento de las reservas, el BCRA se encuentra
facultado, en el marco de su competencia específica, a realizar
operaciones con monedas extranjeras, entre ellas, yuanes RMB, y tiene
como objetivo difundir la operatoria de pagos de importaciones con
dicha moneda.
Que, en este sentido, dicha autoridad monetaria viene realizando
operaciones y ha destacado la necesidad de desarrollar operaciones de
spot y futuros en yuanes RMB en el mercado de capitales, con el
objetivo de implementar esquemas alternativos de financiamiento.
Que, consecuentemente, el BCRA informó formalmente a la CNV que la
coexistencia de distintos instrumentos financieros denominados en
yuanes RMB permite desarrollar sinergias que favorecen la liquidez y la
profundidad de mercado de cada uno de los instrumentos denominados en
dicha moneda y, asimismo, considera viable, beneficiosa y oportuna la
habilitación de la negociación spot de valores negociables con
liquidación en yuanes RMB.
Que, en línea con los objetivos señalados y la situación descripta, los
Mercados deberán ajustar las reglamentaciones vigentes habilitando la
negociación de valores de renta fija con liquidación en moneda yuan RMB
en todos los plazos de contado.
Que, en el mismo sentido, se procede, en esta instancia, a readecuar
las disposiciones y requisitos exigidos para las operaciones de
compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos
en dólares estadounidenses, emitidos por la República Argentina bajo
ley local y/o extranjera, aplicables a las subcuentas alcanzadas por lo
dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo
revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en
el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas,
Que, conforme el artículo 19, inciso g), de la Ley N° 26.831, es
facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las
personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) del referido artículo, desde su inscripción y
hasta la baja del registro respectivo.
Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver
casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la
CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad
de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo
momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título
XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
por el siguiente texto:
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de
ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores
negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las
subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V
del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores
calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del
Título II de estas Normas, se deberá observar:
a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y
en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores
nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en
la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de
operaciones, por cada subcuenta comitente;
b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y
en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de
valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y
jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de
liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y
c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier
jurisdicción no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales
comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier
jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para
cada plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos
efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores
nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que
hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en
los incisos a.- y b.- del presente artículo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 23/06/2023 N° 47378/23 v. 23/06/2023