ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 472/2023
RESOL-2023-472-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-47316088-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de abril de 2017 el CONGRESO NACIONAL sancionó la Ley
Nº 27.351, mediante la cual instauró un régimen de protección especial
con destino a los usuarios electrodependientes con el objeto de
garantizar el servicio eléctrico, en forma permanente, dotado de un
tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía,
estableciendo al mismo tiempo, la exención del pago de los derechos de
conexión.
Que, en tal sentido, el artículo 1 de la citada norma define como
“…electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que
requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión
adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un
médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su
vida o su salud”.
Que, así también, la precitada ley otorga al titular del servicio, o a
uno de sus convivientes que se encuentre registrado como
electrodependiente, un conjunto de derechos, entre ellos, los
siguientes: a) Tener garantizado en su domicilio el servicio eléctrico
en forma permanente (artículo 2); b) Tratamiento tarifario especial
gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que
se encuentre bajo jurisdicción nacional (artículo 3); c) Reconocimiento
de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de
energía eléctrica (artículo 4); d) Eximición del pago de los derechos
de conexión (artículo 5) y; e) Previa solicitud, la provisión de un
grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los
costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía
eléctrica necesaria ante los casos de interrupción del suministro
eléctrico (artículo 6).
Que las empresas distribuidoras de energía eléctrica resultan ser
sujetos obligados, recayendo sobre dichos proveedores la
responsabilidad primaria de garantizar los derechos establecidos en la
citada Ley Nº 27.351 de Electrodependientes.
Que la Resolución del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (Ex MEyM) Nº
204 de fecha 16 de junio de 2017 estableció la bonificación del
componente Precio de Referencia Estacional de Potencia y Energía que se
sancione para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del componente
Cargo de Transporte, así como la bonificación del componente Valor
Agregado de Distribución.
Que, mediante el artículo 6 de la citada resolución se estableció que
“Las condiciones que deberá contener la solicitud de la fuente
alternativa, así como las de provisión, custodia, instalación,
operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad
para personas y bienes, y todo otro aspecto que resulte necesario
establecer para su aplicación por las concesionarias EMPRESA
DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) serán aquellas que
determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en el
marco de sus competencias, a los efectos del cumplimiento de lo
establecido en el referido Artículo 6º de la Ley”.
Que, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) Nº 1538 de fecha
21 de setiembre de 2017, se creó el Registro de Electrodependientes por
Cuestiones de Salud (RECS), paso previo para poder definir las
condiciones de la solicitud de la fuente alternativa en los términos
del artículo 6 de la citada Resolución MEyM Nº 204/2017.
Que, mediante la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de
2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente
Alternativa de Energía (FAE) en favor de las personas
electrodependientes por cuestiones de salud que se encuentren
incorporadas a dicho registro.
Que, en este marco, se determinaron las pautas a observar para la
gestión de las FAE, estableciendo exigencias que resultan
indispensables a fin de garantizar una adecuada seguridad del servicio
eléctrico en el domicilio de las personas usuarias involucradas.
Que, en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se estableció
que “EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar la FAE en forma
inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran y que
se encuentren inscriptos tanto en el RECS, con el número de registro
que el MINISTERIO DE SALUD les otorgue…”
Que, posteriormente, en noviembre del año 2020, la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE ELECTRODEPENDIENTES (AADED) manifestó que los costos asociados a las
obras necesarias para realizar las adecuaciones en las instalaciones
eléctricas de los domicilios de las personas usuarias
electrodependientes y la obtención de la Declaración de Conformidad de
Instalaciones Eléctricas (DCI) a través de un electricista matriculado,
resultan un obstáculo insalvable para la puesta en funcionamiento de
las FAE en condiciones de seguridad, transformando las mencionadas
exigencias en una barrera para el ejercicio pleno del derecho de acceso
al servicio público de energía eléctrica en las condiciones de
gratuidad y accesibilidad garantizadas por la Ley Nº 27.351.
Que, a los efectos de ofrecer una respuesta eficaz y satisfactoria a la
situación mencionada, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) Nº 319 de fecha 24 de noviembre del año 2020, se instruyó
al ENRE a crear la “…’cuenta solidaria para adecuaciones domiciliarias
de usuarios electrodependientes’, cuyo objetivo será financiar las
tareas, construcciones o modificaciones vinculadas con la conexión y
seguridad eléctrica desde la línea de distribución hasta la
alimentación del equipamiento médico prescrito por un médico
matriculado con el fin de garantizar el acceso a la energía eléctrica
en las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.351”.
Que, por Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó
una nueva metodología para la acreditación y distribución de las
penalidades destinadas al conjunto de los Usuarios Activos y la
modalidad de acreditación de las sanciones en la Cuenta Solidaria para
Personas Usuarias Vulnerables, originadas en las deficiencias en la
calidad del servicio, estableciendo que se distribuirá el SETENTA POR
CIENTO (70%) de los montos con destino a los usuarios activos y que el
TREINTA POR CIENTO (30%) se destine a brindar una solución a grupos
vulnerables de personas usuarias.
Que la mencionada resolución estableció, en el punto 1.2. de su Anexo
IB, que el ENRE definirá reglamentariamente las condiciones que deberán
reunir los casos particulares y excepcionales que justificarán el uso
de estos fondos del Anexo IB y el mecanismo de reparto para dichos
casos, en atención a las particularidades que se presenten.
Que, por Resolución ENRE Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021 -en función
de la autorización conferida por la Resolución SE Nº 319/2020- se
estableció un procedimiento, de cumplimiento obligatorio en las áreas
de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para el financiamiento y
realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas
domiciliarias de las personas usuarias electrodependientes por
cuestiones de salud que sean estrictamente necesarias, conforme lo
reglamentado por las Resoluciones ENRE Nº 225 de fecha 15 de junio de
2011 y Nº 269 de fecha 26 de septiembre de 2012, en orden a posibilitar
la conexión de las FAE en condiciones de seguridad eléctrica y brindar,
de este modo, a esas personas usuarias el acceso al suministro de
energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº
27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la Resolución ENRE Nº 254/2023 aprobó los baremos, en los cuales,
dentro de los costos de la mano de obra, se reconoce el costo de la
DCI, debidamente suscripta por el responsable técnico encomendado por
la empresa distribuidora, garantizando así que la conexión de la FAE se
encuentra en las condiciones de seguridad eléctrica previstas en la
Resolución ENRE Nº 544/2017, Reglamento Técnico para la Provisión de
una Fuente Alternativa de Energía (FAE).
Que, en los encuentros realizados entre el Interventor del ENRE y los
representantes de las asociaciones que protegen y difunden los derechos
de las personas electrodependientes, como la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ELECTRODEPENDIENTES (AADED) y la organización LUZ PARA ELLOS, entre los
meses de setiembre de 2022 y marzo de 2023, se manifestó la apremiante
necesidad de incrementar las tareas de promoción de los derechos de
este grupo de usuarios hipervulnerables, así como también concentrar
esfuerzos en optimizar el proceso de suministro de las FAE por parte de
las distribuidoras, lo cual constituye un derecho garantizado en forma
explícita por el artículo 6 de la Ley Nº 27.351 de Electrodependientes.
Que, atento a lo solicitado, el ENRE, dentro de las facultades que le
son propias, debe tener como uno de sus objetivos prioritarios ofrecer
una respuesta oportuna, eficaz y eficiente a este sector de usuarios
hipervulnerables.
Que, por ello, se ha decidido introducir modificaciones a la Resolución
ENRE Nº 97/2021 tendientes a mejorar y optimizar los alcances de la
misma, en cumplimiento de la obligación positiva de asegurar la
efectividad de los principios protectorios garantizados en nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los diversos instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos suscriptos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, que son citados en los considerandos de la Resolución ENRE
Nº 97/2021, a los cuales se remite por razón de brevedad, así como
también en la Ley Nº 27.351 de Electrodependientes.
Que, por Instructivo ENRE Nº 24 de fecha 6 de junio de 2023, el
Interventor de este organismo instruyó al Área de Auditoria Económico
Financiera y Revisión Tarifaria y al Área de Aplicación y
Administración de Normas Regulatorias a realizar las acciones
necesarias para establecer un nuevo monto de ingresos para acceder a la
financiación establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021 en reemplazo
del vigente.
Que, en cumplimiento del citado instructivo, el Área de Auditoría
Económico Financiera y Revisión Tarifaria ha realizado el Informe
Técnico Nº IF-2023-65918068-APN-AAEFYRT#ENRE.
Que de dicho informe surge que, para realizar el análisis, se
utilizaron los datos publicados por la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires más representativos de
la zona de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.- sobre el Costo de la
Canasta Total de consumos (CT) y los rangos de ingreso para que un
hogar tipo 1 (4 personas) sea considerado Indigente, Pobre No
Indigente, No pobre Vulnerable, Sector Medio Frágil, Sector Medio -
Clase media y Sectores Acomodados.
Que, si se comparan estos rangos de ingresos con el tope establecido en
el Anexo I de la Resolución ENRE N° 97/2021, se evidencia que el límite
vigente de DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles alcanza solamente
para cubrir a la población que se encuentra en el rango de situación de
indigencia y parte en situación de pobreza no indigente, dejando
desprotegidos a sectores de ingresos mayores, pero aún insuficientes
para cubrir el mencionado costo de conexión.
Que, considerando que dicho costo constituye una barrera de acceso para
el ejercicio pleno del derecho de acceso al servicio público de energía
eléctrica en las condiciones de gratuidad y accesibilidad garantizadas
por la Ley Nº 27.351, resulta necesario establecer un nuevo criterio
que comprenda a aquellos usuarios electrodependientes que no se
encuentran comprendidos por el criterio determinado en la resolución
cuyo cambio se propicia y que tampoco se encuentran en condiciones de
afrontar los gastos que demanda este tipo de conexión.
Que, de dicho análisis, se advierte la necesidad de establecer un valor
de ingreso máximo para acceder al beneficio que reproduzca el criterio
utilizado en el Decreto Nº 332 de fecha 16 de junio de 2022, Régimen de
Segmentación de Subsidios a la Energía, tomando como techo un valor
equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un
hogar tipo 2 según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC).
Que, en tal sentido, valga aclarar que, al 17 de mayo de 2023, el valor
de UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) tipo 2, según INDEC, es de PESOS
DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 203.361.-); por lo
cual, el valor de TRES Y MEDIA (3,5) CBT tipo 2 es de PESOS SETECIENTOS
ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 711.763,10).
Que, entre las modificaciones propuestas, se encuentran: a) Ampliar el
número de integrantes de la mesa de “Coordinación de Control y
Aplicación”, incorporando a todas las asociaciones y organizaciones de
usuarios electrodependientes que funcionen dentro de las áreas de
concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y; b) Incluir
medidas que agilicen el funcionamiento de la mencionada mesa, como son
la realización de una reunión mensual conjunta que incluya a ambas
distribuidoras y realizar una campaña de difusión y promoción de
derechos personalizada, contactando con cada uno de las personas
electrodependientes inscriptas en el Registro de Electrodependientes
por Cuestiones de Salud (RECS).
Que, a los efectos de facilitar el acceso al financiamiento de las
adecuaciones eléctricas domiciliarias a un mayor número de personas
usuarias electrodependientes, se propone modificar el criterio
establecido en el Anexo I de la Resolución ENRE Nº 97/2021 por el cual
dicho financiamiento sólo alcanza a la persona usuaria y/o conviviente
de una persona usuaria electrodependiente cuando sus ingresos sean
iguales o inferiores a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
Que se considera de un mayor nivel de equidad hacer extensiva la
posibilidad de acceso a la financiación de las adecuaciones eléctricas
domiciliarias a aquellas personas usuarias electrodependientes cuyo
nivel de ingresos del grupo familiar sea equiparable a los niveles de
segmentación de subsidios a la energía eléctrica establecidos por el
Decreto Nº 332/2002, en el caso de los usuarios Nivel 2 (bajos
ingresos) y Nivel 3 (ingresos medios); es decir, establecer un criterio
de inclusión al beneficio mayor al existente a la fecha, que alcance
aquellos casos cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su
conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor
equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) CBT para un hogar 2 según el INDEC.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), b),
d) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4.- Créase en el ámbito del ENRE una mesa de Coordinación de
Control y Aplicación de la presente la cual deberá funcionar, como
mínimo, UNA (1) vez al mes en forma presencial y/o virtual. La misma
estará integrada por representantes del ENRE, representantes de las
asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en
las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
y representantes de las distribuidoras.”
ARTÍCULO 2.- Modificar el Anexo I, punto II, inciso b) de la Resolución
ENRE Nº 97/2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social.
Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de
las instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la
Resolución ENRE Nº 97/2021 el titular del servicio o uno de sus
convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por
cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su
conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor
equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un
hogar 2 según el INDEC.”
ARTÍCULO 3.- Las distribuidoras deberán comunicar a todas las personas
usuarias inscriptas en el Registro de Electrodependientes, cuyo
proveedor del servicio de distribución de energía eléctrica sea EDENOR
S.A. o EDESUR S.A., a los efectos de informar el derecho que les asiste
a requerir una Fuente Alternativa de Energía (FAE) así como la
posibilidad de requerir la financiación establecida por la Resolución
ENRE Nº 97/2021.
ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a las
asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en
las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
y a las asociaciones que integran la Comisión de Usuarios Residenciales
(CUR) del ENRE.
ARTÍCULO 5.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 26/06/2023 N° 47772/23 v. 26/06/2023