MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 775/2023
RESOL-2023-775-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el EX-2022-127347372- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022- 127347271-APN-DGD#MT del EX-2022-127347372-
-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos celebrados en fecha 22 de
noviembre de 2022, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical, y la empresa CENTRAL
VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”
Que mediante los citados instrumentos las partes pactan modificaciones
salariales de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.), por el sector sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE
OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen en el
RE-2022- 127347271-APN-DGD#MT del EX-2022-127347372- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1586/18 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2023 N° 46952/23 v. 26/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)