Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de
2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que mediante el artículo 27 de la citada norma, se dispuso que los
pliegos que rigen la contratación son el pliego único de bases y
condiciones generales, el que es aprobado por el órgano rector y de
utilización obligatoria por parte de las unidades con capacidad de
contratación y, el de bases y condiciones particulares que es elaborado
para cada procedimiento por las respectivas unidades con capacidad de
contratación, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades
requirentes debiendo ser aprobado por la autoridad competente, conforme
el régimen jurisdiccional vigente.
Que el artículo 98 del aludido régimen estableció que la Subdirección
General de Administración Financiera sea el órgano rector del sistema
de compras y contrataciones de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, teniendo entre sus funciones la de dictar el pliego único de
bases y condiciones generales.
Que, en consecuencia, se propicia el dictado de la presente a fin de
aprobar el referido pliego único y los requisitos mínimos que deberán
contener los pliegos de bases y condiciones particulares.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 98 de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de
2022.
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”
que como Anexo I (IF-2023-01425313-AFIP-SDGADF) forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- El pliego único aprobado en el artículo 1° deberá ser
utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que
lleven a cabo las unidades con capacidad de contratación del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los requisitos mínimos que deberán contener los
pliegos de bases y condiciones particulares que como Anexo II
(IF-2023-01425643-AFIP-SDGADF) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 1 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia a los QUINCE (15) días
hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y
será de aplicación para los procedimientos de selección que se
autoricen a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación oficial y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49807/23 v. 03/07/2023
ANEXO I
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
INDICE
ARTÍCULO 1°.- NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN
ARTÍCULO 2°.- CÓMPUTO DE PLAZOS
ARTÍCULO 3°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 5°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS
ARTÍCULO 6°.- CONSULTAS A LAS BASES DEL LLAMADO Y CIRCULARES ARTÍCULO
7°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 8°.- CASOS PARTICULARES RELATIVOS A LA PERSONA OFERENTE
ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 10 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
ARTÍCULO 11- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ARTÍCULO 12 - OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
ARTÍCULO 13 - MONEDA DE COTIZACIÓN E IMPUESTOS
ARTÍCULO 14 - PARTICULARIDADES RELATIVAS A LA COTIZACIÓN
ARTÍCULO 15 - GARANTÍAS ARTÍCULO 16 - CLASES DE GARANTÍAS ARTÍCULO 17 -
FORMAS DE LA GARANTÍA
ARTÍCULO 18 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
ARTÍCULO 19 - MUESTRAS
ARTÍCULO 20 - VISTA DE LAS OFERTAS PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 21- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 22 - DEFICIENCIAS SUBSANABLES
ARTÍCULO 23 - DEFICIENCIAS NO SUBSANABLES
ARTÍCULO 24 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 25.- ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 26. - RECURSOS
ARTÍCULO 27 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 28 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ARTÍCULO 29 - PRESENTACIÓN DE LA CONTRAGARANTÍA
ARTÍCULO 30 - PLAZOS DE LA CONTRATACIÓN Y ENTREGA
ARTÍCULO 31- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 32 - FACTURACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 33 - AUMENTO O DISMINUCIÓN
ARTÍCULO 34 - PRÓRROGA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 35- REVOCACIÓN, RESCISIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN
UNILATERAL
ARTÍCULO 36 - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO ARTÍCULO 37 - RESCISIÓN CON
CULPA DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 38 - EXTINCIÓN POR CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 1°.- NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN. Las
contrataciones se regirán por el Régimen General para Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de
Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de
noviembre de 2022, por las normas que se dicten en consecuencia, por
los regímenes específicos en cuanto sean de aplicación por la índole de
la contratación, por el pliego de bases y condiciones particulares, por
el contrato o la orden de compra o venta, según corresponda; sin
perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la
Ley N° 19.549 y sus modificatorias, en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado por
analogía.
Todos los documentos que integran la contratación serán considerados
como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras
Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por
la Disposición N° 247/22 (AFIP) y las normas que se dicten en
consecuencia.
b) Las pautas procedimentales del Régimen General para Contrataciones
de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de
Ingresos Públicos aprobadas por la Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de
enero de 2023 y normas complementarias emitidas por el órgano rector.
c) El pliego único de bases y condiciones generales del Régimen General
de Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) El pliego de bases y condiciones particulares junto con las
circulares.
e) La oferta.
f) Las muestras que se hubieran acompañado.
g) La adjudicación.
h) La orden de compra, de venta o el contrato, según corresponda.
ARTÍCULO 2°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún
interés podrá solicitar vista del expediente en el que tramite el
procedimiento de contratación, con excepción de la documentación que se
encuentre amparada por normas de confidencialidad o la declarada
reservada o secreta por la autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación
de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente
es remitido a la comisión evaluadora hasta la notificación del dictamen
de evaluación de aquellas.
La vista podrá ser otorgada a los interesados de forma presencial o a
través de los medios electrónicos disponibles al efecto.
La vista no dará lugar a la suspensión de los plazos en el
procedimiento de contratación, excepto en los casos previstos en el
artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
N° 1.759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones a los
interesados, oferentes, adjudicatarios o contratistas podrán realizarse
válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Mediante la difusión en el Portal de Compras AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o el que en el futuro lo reemplace,
en aquellas contrataciones que tramiten por dicho portal en función de
lo establecido por la reglamentación.
b) Por correo electrónico.
c) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legal al expediente.
d) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo.
e) Por cédula que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
f) Por carta documento.
g) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el
servicio de correo postal.
h) Mediante publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en los casos en que así se establezca en el régimen general
aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
i) Mediante publicación en el servicio “Consulta de Pagos a
Proveedores” del sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar) o en el
que en el futuro lo reemplace, en los casos en que así se establezca en
el régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
El domicilio físico especial o el domicilio electrónico declarados en
el Registro de Proveedores de la AFIP o en la oferta, serán válidos
indistintamente para cursar las comunicaciones y notificaciones durante
el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de
ejecución contractual y durante los procedimientos para aplicar las
penalidades y/o sanciones previstas por el régimen general aprobado por
la Disposición N° 247/22 (AFIP).
ARTÍCULO 5° - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá
consultar el pliego único de bases y condiciones generales y los
pliegos de bases y condiciones particulares, en la unidad con capacidad
de contratación o en el sitio “web” de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras), o en el que en el futuro lo
reemplace.
Si se tratare de contrataciones que tramitan por el Portal de Compras
AFIP o el que en futuro lo reemplace, estarán además disponibles en el
mismo.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado, comprado o descargado el
pliego de bases y condiciones particulares; no obstante, quienes no lo
hubiesen retirado, comprado o descargado no podrán alegar su
desconocimiento, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las
gestiones necesarias para adquirirlos.
En las contrataciones que no tramiten por el Portal de Compras AFIP o
el que en el futuro lo reemplace, los interesados -en oportunidad de
retirar el pliego-, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o
razón social, indicando asimismo el domicilio y la dirección de correo
electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban
cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 6°.- CONSULTAS A LAS BASES DEL LLAMADO Y CIRCULARES. Los
interesados podrán realizar consultas y/o solicitar aclaraciones sobre
el contenido de las bases del llamado.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada
para la apertura, salvo que en dicha documentación se estableciera un
plazo distinto.
En el caso de contrataciones que tramiten por el Portal de Compras AFIP
o el que en el futuro lo reemplace, solo podrán formularse consultas
desde el domicilio electrónico registrado en dicho portal.
En contrataciones que aun no tramiten por dicho portal, las consultas
deberán ser efectuadas por escrito en la unidad con capacidad de
contratación, o en el lugar que se indique en el pliego de bases y
condiciones particulares o en el correo electrónico institucional
difundido en el pertinente llamado.
No se aceptarán consultas telefónicas ni aquellas canalizadas por
medios no establecidos para el procedimiento de que se trate. El
Organismo no estará obligado a contestar aquellas que se presenten
fuera de término.
En el caso de contrataciones que no tramiten por el mencionado portal o
en el que en el futuro lo reemplace, en oportunidad de realizar una
consulta a las bases del llamado, los consultantes que no lo hubieran
hecho con anterioridad deberán suministrar su nombre o razón social, el
domicilio y la dirección de correo electrónico, en los que serán
válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de la
apertura de las ofertas.
La AFIP podrá emitir circulares aclaratorias o modificatorias al pliego
de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a
consultas.
Todas las circulares que se emitan formarán parte integrante del pliego
de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional y formuladas por persona
habilitada al efecto.
b) La oferta económica deberá ser firmada por el oferente, o su
representante legal. En el caso de ofertas realizadas mediante el
Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, dicho
requisito se considera cumplido con la confirmación de la oferta
realizada por el administrador legitimado.
c) Las tachaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los oferentes deberán constituir domicilio físico especial dentro
del radio de la jurisdicción contratante y domicilio electrónico.
e) La cotización se efectuará de conformidad con las siguientes pautas:
1. La oferta económica deberá contener precio unitario y cierto, en
números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego
de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en
números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización
expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización
fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
Para contrataciones gestionadas a través del Portal de Compras AFIP o
en el que en el futuro lo reemplace, se entenderá cumplido lo anterior
con la presentación del formulario disponible al efecto en el sistema
mencionado, donde el oferente completará el valor unitario de cada uno
de los renglones ofrecidos y, en el caso de que se permita cotizaciones
parciales, la cantidad ofrecida.
2. El precio cotizado será el precio final a abonar por todo concepto.
3. El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, el oferente podrá proponer un
descuento en el precio por el total de los renglones o de determinados
renglones. Los descuentos que se ofrezcan se tendrán en cuenta a los
efectos de la comparación de precios.
Para el caso de contrataciones que tramiten por el Portal de Compras
AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, el descuento deberá ser
cargado como una oferta alternativa.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en
aquellos casos en que el pliego de bases y condiciones particulares
hubiere establecido que la adjudicación se efectuará en forma total o
por grupo de renglones, deberán cotizarse todos los renglones que
integren el objeto del pliego de bases y condiciones particulares o el
grupo de renglones, respectivamente.
f) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas
alternativas y/o variantes, cuál es la oferta base y cuáles las
alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta
base.
g) La identificación del bien ofertado o descripción del servicio
ofrecido.
h) Se deberá indicar el origen del producto cotizado; si no se indicara
se entenderá que es de producción nacional.
i) La presentación de muestras, si así lo requiriera el pliego de bases
y condiciones particulares.
j) En caso de presentarse subcontratistas del objeto, los mismos
deberán ser individualizados en la oferta, cumplir las condiciones de
habilidad establecidas en el artículo 17 del régimen general aprobado
por la Disposición N° 247/22 (AFIP), no estar comprendidos en las
causales de inhabilidad e inelegibilidad previstas en los artículos 18
y 19 del mismo y cumplir con los requisitos previstos en los pliegos,
en aquello que resulte pertinente.
k) Declaración jurada en la cual se manifieste que, de resultar
adjudicatario, se obliga a ocupar a personas con discapacidad en una
proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del
personal afectado a la prestación del servicio en los procedimientos de
selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los
fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del
Decreto N° 312 del 2 de marzo de 2010.
Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible
cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje
represente al menos una persona.
Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar
con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad
para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una
declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de
presentar su oferta, en la que deberá fundamentar tal imposibilidad.
(Inciso k) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 54/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 13/12/2024. Vigencia: a los CINCO (5) días
hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y
será de aplicación para los procedimientos de selección que se
autoricen a partir de su vigencia.)
l) La restante información y documentación requeridas en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
m) Se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de oferta
constituida para el procedimiento de selección, salvo las excepciones
previstas en el artículo 66 del régimen general aprobado por la
Disposición N° 247/22 (AFIP). En su defecto, la oferta será desestimada
sin posibilidad de subsanación.
En el caso de optar por garantías electrónicas o digitales, el oferente
deberá integrar la misma en su oferta, cuando se trate de
contrataciones que tramiten por el Portal de Compras AFIP o el que en
el futuro lo reemplace.
De tratarse de contrataciones que no tramiten por el referido portal,
el oferente deberá enviar la garantía electrónica o digital al
domicilio electrónico establecido en el pliego de bases y condiciones
particulares dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contado a
partir del acto de apertura.
En el caso de optar por garantías no electrónicas, el original o el
certificado pertinente de la garantía constituida, deberá integrarse
con la oferta en las contrataciones que no tramiten por el Portal de
Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace.
De tratarse de contrataciones que tramitan por dicho portal, deberá
entregarse a la unidad con capacidad de contratación dentro del plazo
de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contado a partir del acto de apertura,
en el lugar que se indique en el pliego de bases y condiciones
particulares.
De contarse en la oferta con constancias de la constitución o la
individualización de la garantía de mantenimiento de oferta, el
Organismo deberá requerir su presentación por los medios y plazos que
se dispongan al efecto, para proceder a su constatación y posterior
contabilización.
En el caso de garantizar su oferta mediante un pagaré, conforme el
inciso g) del artículo 65 del régimen general aprobado por la
Disposición N° 247/22 (AFIP), de tratarse de contrataciones que no
tramitan por el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo
reemplace, será requisito no susceptible de subsanación acompañar junto
con la oferta el pagaré original.
De tratarse de contrataciones que tramitan por dicho portal, será
requisito no susceptible de subsanación adjuntar con la oferta copia
del pagaré, sin perjuicio de su entrega oportuna conforme lo antes
indicado.
La garantía de mantenimiento de la oferta deberá encontrase vigente
durante todo el plazo de mantenimiento de oferta, conforme lo
establecido en el artículo 43 del régimen general aprobado por la
Disposición N° 247/22 (AFIP).
Toda falsedad comprobada de la información suministrada por el oferente
como declaración jurada o de la documentación aportada con la
propuesta, determinará la inadmisibilidad de esta última, sin perjuicio
de los efectos legales correspondientes. Si dicha comprobación se
realizare una vez perfeccionado el contrato, la AFIP revocará el mismo
con los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- CASOS PARTICULARES RELATIVOS A LA PERSONA OFERENTE. Se
determinan los siguientes:
a) Uniones transitorias. Las personas que se presenten agrupadas
asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de
constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de cumplir los
requisitos que correspondan de los previamente señalados en el artículo
7°, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:
1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus
representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se
acrediten sus facultades para suscribir la oferta, y actuar en su
representación desde el momento de la presentación de la propuesta
hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.
2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT
o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:
2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de
resultar adjudicatarias, y de modo previo al perfeccionamiento
contractual.
2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e
ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de
selección y del contrato.
2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no
menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones
emergentes del contrato.
2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la
UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe
una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del área
competente de la AFIP.
2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación
unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.
3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos previstos en el pliego de bases y condiciones particulares.
En dicho pliego se determinará si tales requisitos deben ser cumplidos
individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos
ellos. De no especificarse ello en el pliego de bases y condiciones
particulares, se entenderá que dichos requisitos deberán ser
cumplimentados en conjunto por todos los integrantes.
Una vez presentada la oferta, la UT no podrá modificar su integración,
es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las
compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el
cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto
conformidad expresa del área competente de la AFIP.
Las personas que se presentasen en los términos previstos en el
presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni
constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de
desestimarse la totalidad de las ofertas.
En el caso de contrataciones efectuadas por unidades con capacidad de
contratación donde se hubiera implementado el Registro de Proveedores
de la AFIP, las personas que integren la UT deberán hallarse
incorporadas a dicho registro -al menos como preinscriptas- al momento
de la apertura de ofertas.
b) Cooperativas. En caso de cooperativas, además de cumplir los
requisitos que correspondan de los previamente señalados en el artículo
7, deberán presentar en la oferta:
1. Declaración jurada donde manifiesten que se ajustan a las
previsiones de la Ley N° 20.337 y sus modificaciones.
2. Inscripción en el organismo correspondiente en materia de promoción,
desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual.
3. Cobertura de los trabajadores cooperativos por accidentes de trabajo
o enfermedad profesional mediante los seguros respectivos y una
declaración jurada donde se comprometen a cumplir con tal cobertura,
durante la vigencia del contrato.
4. Declaración jurada asumiendo la responsabilidad de efectuar el
contralor permanente de los aportes previsionales de los asociados, y
por los daños y perjuicios de todo orden que los trabajadores
cooperativos puedan ocasionar al Organismo.
c) Oferentes extranjeros. Los oferentes extranjeros además de cumplir
los requisitos señalados en el artículo 7 del presente pliego, deberán
acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
1. Las personas humanas:
1.1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de
origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Constancia de inscripción en el ente tributario del país de origen
o constancia equivalente.
2. Las personas jurídicas:
2.1. Documentación que acredite su constitución, conforme a las normas
que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de
asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad
respectiva, entre otra que se considere pertinente) del apoderado o
mandatario que actúe en representación de la entidad de que se trate.
2.3. Constancia del formulario de inscripción en el ente tributario del
país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se presentarán
en el lugar o sitio que se establezca en la convocatoria, hasta el día
y hora determinados en la misma.
Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras
AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, las ofertas deberán ser
presentadas y confirmadas en dicho sistema y deberán cumplir con todas
las previsiones que requieran la normativa aplicable y las bases que
rigen el llamado.
Las ofertas, salvo que se trate de ofertas electrónicas, deberán
presentarse en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados y
contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que
corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del
oferente.
No se tendrán por presentadas aquellas ofertas que no estén debidamente
identificadas y que, por tal razón, no pueda determinarse a qué
procedimiento de selección corresponden.
Para aquellas que se envíen por correo postal al lugar establecido en
el pliego de bases y condiciones particulares, los oferentes deberán
prever la antelación suficiente a fin de dar cumplimiento a la fecha y
hora previstas en la convocatoria, quedando bajo su exclusiva
responsabilidad la presentación en tiempo oportuno. La unidad con
capacidad de contratación deberá consignar fecha y hora de recepción y
se considerarán presentadas en ese momento.
ARTÍCULO 10 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte de los oferentes el pleno
conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el
procedimiento de selección, por lo que no será necesaria acompañar los
pliegos firmados junto con la oferta.
La presentación de una oferta implica el conocimiento y compromiso del
cumplimiento de los principios y deberes establecidos en el Código de
Ética de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de
diciembre de 2022 o el que en el futuro lo reemplace.
Además, la participación en los procedimientos de selección importa el
consentimiento expreso -en los términos previstos por el artículo 5° de
la Ley N° 25.326 y susmodificaciones- por parte de los oferentes y de
quienes resulten adjudicatarios o contratistas para el tratamiento de
los datos personales que proporcionen a la AFIP, la que podrá
utilizarlos para el control del cumplimiento de las obligaciones
contractuales y/o jurídicas de aquéllos y/o cederlos a terceros, cuando
ello resulte necesario para el cumplimiento del objeto del contrato o
en los casos autorizados por el inciso 3) del artículo 11 de la ley
citada. La aludida participación, además, importa el reconocimiento de
la aplicación de la previsión contenida en el apartado d) del inciso
2., del artículo 5° de la Ley N° 25.326 y sus modificaciones y el pleno
conocimiento y acatamiento de las previsiones contenidas en la referida
ley y en su reglamentación.
ARTÍCULO 11- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán
mantener las ofertas por un plazo de SESENTA (60) días corridos,
contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el
pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
El día de la apertura quedará excluido del cómputo del plazo.
El plazo de mantenimiento se considerará prorrogado automáticamente por
un lapso igual al inicial, y así sucesivamente.
Si el oferente quisiera manifestar su voluntad de no renovar el
mantenimiento de la oferta, deberá hacerlo en forma fehaciente con una
antelación mínima de CINCO (5) días hábiles anteriores al vencimiento
del plazo respectivo. Si comunicara su voluntad de no renovar el
mantenimiento de la oferta sin cumplir con el plazo de antelación
señalado, se producirá la prórroga automática por un plazo adicional.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento al vencimiento de un determinado período o que la
mantiene por una determinada cantidad de períodos y, en ambos casos, se
la tendrá por retirada a la finalización del período correspondiente.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, se tendrá por retirada
la misma desde la finalización del respectivo plazo de mantenimiento,
sin pérdida de la garantía correspondiente.
En el caso de que el oferente retire intempestivamente su oferta, total
o parcialmente, corresponderá tener la misma por desistida con la
pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de la oferta, o el
importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) o el proporcional del
valor de su oferta, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran aplicarse de acuerdo con la reglamentación emitida a tal
efecto.
La adjudicación del procedimiento de selección no interrumpirá la
prórroga automática del plazo de mantenimiento de las ofertas que no
hayan sido adjudicadas, conservando aquéllas su vigencia salvo
manifestación expresa en los términos del presente artículo.
ARTÍCULO 12 - OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES. Además de la oferta
base, los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas
alternativas en los términos del artículo 39 del régimen general
aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
Los oferentes podrán presentar, además, ofertas variantes solo cuando
los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente
en los términos del artículo 40 del régimen aludido.
ARTÍCULO 13 - MONEDA DE COTIZACIÓN E IMPUESTOS. La moneda de cotización
de la oferta se encontrará fijada en el pliego de bases y condiciones
particulares y, en principio, deberá ser en moneda nacional.
En aquellos casos en los que el pliego de bases y condiciones
particulares admita ofertas en moneda extranjera, se evaluarán en
función del tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación
Argentina, vigente al día anterior a la fecha de apertura de las
ofertas o el que se fije en dicho pliego.
El importe ofertado se entenderá que es final siempre que, en la orden
de compra, de venta o en el contrato se haga alusión a su importe,
encontrándose incluidos todos los impuestos.
A los efectos del impuesto al valor agregado, la AFIP se considerará
como consumidor final.
ARTÍCULO 14 - PARTICULARIDADES RELATIVAS A LA COTIZACIÓN. Salvo que en
el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo
contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que
cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en el pliego de
bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización parcial
para el renglón, en el porcentaje que se fije en dicho pliego, el que
no podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del
renglón. Si no se hubiese fijado dicho porcentaje, se entenderá que
podrán cotizar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de cada renglón.
Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las
micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los
criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrán
cotizar diferentes precios, considerando diferentes porcentajes de
adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la
cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no
arrojara una cantidad exacta y, por la naturaleza de la prestación
exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones
deberán ser efectuadas por la cantidad exacta, en más o en menos, más
cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en
el pliego de bases y condiciones particulares.
En los casos donde el pliego de bases y condiciones particulares no
permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes
deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada
renglón.
La condición de micro, pequeñas y medianas empresas deberá ser
acreditada por el oferente en su oferta y encontrarse vigente tanto al
momento de la apertura de ofertas, como al momento de la emisión del
dictamen de evaluación de las ofertas y de la suscripción del acto de
adjudicación.
El cumplimiento de los criterios de sustentabilidad fijados en el
pliego de bases y condiciones particulares deberá ser acreditado por el
oferente en su oferta.
ARTÍCULO 15.- GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones los oferentes y los contratistas, en su caso, deberán
constituir garantías y contragarantías, en las formas y por los montos
establecidos en el régimen general aprobado por la Disposición N°
247/22 (AFIP).
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción
del oferente o contratista, salvo que, por razones fundadas, se exija
una determinada en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías se deberán constituir en la misma moneda en que se
hubiese hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciera en moneda
extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, su importe
deberá consignarse en moneda nacional y se calculará sobre la base del
tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina,
vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la
garantía.
El oferente o contratista deberá asegurarse de la suficiencia de su
constitución a efectos de cumplir con los porcentajes exigidos en el
régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), a la
fecha de apertura de las ofertas y durante la vigencia contractual.
Todas las garantías deberán cubrir el total de las obligaciones
contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada
procedimiento de selección. La vigencia de las garantías presentadas
avalará el total cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la
extinción del compromiso asumido.
ARTÍCULO 16.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los contratistas
deberán constituir garantías, según corresponda:
a) De mantenimiento de la oferta: por el CINCO POR CIENTO (5%) del
valor total del monto ofertado. En el caso de cotizar con descuentos,
alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto
propuesto. En licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía
de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el
pliego de bases y condiciones particulares.
b) De cumplimiento del contrato: por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor
total de la orden de compra o de venta o el contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el
contratista como adelanto, en aquellas contrataciones en que así se
hubiese previsto en el pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 17.- FORMAS DE LA GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el
artículo 64 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22
(AFIP) podrán constituirse de las siguientes formas o combinaciones de
ellas:
a) Mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indique
a tal efecto en el pliego de bases y condiciones particulares,
debiéndose acompañar la constancia de la operación realizada.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del
domicilio de la unidad con capacidad de contratación. El área
competente depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para
estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional con
posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser
depositados en una entidad bancaria a la orden de la AFIP,
identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto
se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre
del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la
bolsa o mercado correspondiente.
En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se
formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual
excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de
garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, constituyéndose el fiador en deudor
solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia a los
beneficios de división y excusión, así como al beneficio de
interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto por el
Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la AFIP.
f) Mediante la manifestación de la afectación de créditos líquidos y
exigibles que el oferente o el contratista tenga a su favor en este
Organismo, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de
la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere la cantidad que representan DOSCIENTOS SESENTA
MÓDULOS (M 260). Esta forma de garantía no será combinable con las
restantes enumeradas en el presente artículo.
ARTÍCULO 18 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No
será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la contratación de avisos publicitarios, las de mantenimiento de
oferta y de cumplimiento de contrato.
b) Cuando el oferente o contratista sea una jurisdicción o entidad
perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, o cuando sea un organismo
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las de
mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato.
c) En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o
especialistas a título personal, las de mantenimiento de oferta y de
cumplimiento de contrato.
d) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de
integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo rechazo.
En dicho supuesto, el plazo para la integración de la garantía de
cumplimiento de contrato se contará a partir de la comunicación del
rechazo y no desde el perfeccionamiento de la orden de compra, de venta
o del contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no
podrán ser retirados por el contratista, sin que haya previamente
integrado la garantía en cuestión.
e) En las locaciones, cuando la AFIP actúe como locataria, la garantía
de cumplimiento del contrato.
f) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que representan
UN MIL MÓDULOS (M 1.000), la garantía de mantenimiento de la oferta.
g) En las contrataciones directas que se encuadren en el punto 8. del
inciso d) del artículo 21 del régimen general aprobado por Disposición
N° 247/22 (AFIP), las garantías de mantenimiento de oferta y de
cumplimiento de contrato.
No obstante, todos los oferentes, adjudicatarios y contratistas quedan
obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de
acuerdo con el orden de afectación de penalidades establecido en el
artículo 89 del régimen general aludido, a requerimiento de la AFIP y
sin que proceda reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de
efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no aplican a las
contragarantías.
ARTÍCULO 19.- MUESTRAS. Cuando resulte dificultosa la determinación de
ciertas características del elemento requerido, estas podrán remitirse
a las de una muestra patrón en poder de la AFIP, lo que se definirá en
el pliego de bases y condiciones particulares.
Podrá requerirse la presentación de muestras por parte del oferente
para la evaluación de su propuesta, su cotejo y verificación en la
etapa de ejecución, en caso de resultar adjudicatario.
El pliego de bases y condiciones particulares establecerá la
oportunidad en la que deben presentarse las muestras, las que no
deberán ser recibidas con antelación a la apertura.
Las muestras serán sin costo para el Organismo y quedarán a disposición
de la AFIP, pudiendo ser sometidas a pruebas y ensayos, destructivos o
no.
Las unidades entregadas en concepto de muestras no se considerarán
parte de las unidades contratadas y deberán ser presentadas juntamente
con el remito correspondiente para su recepción.
En caso de omisión o deficiencia en su presentación, cuando la oferta
se ajuste técnicamente a lo establecido en el pliego de bases y
condiciones particulares, el área evaluadora intimará al oferente para
su presentación, en un todo de acuerdo con los requisitos fijados en el
mismo.
Si no fueran presentadas de conformidad en el plazo fijado, será motivo
de desestimación de la oferta.
El pliego de bases y condiciones particulares podrá prever la
obligación por parte del contratista de someter muestras para su
aprobación, previo a la entrega de los elementos adjudicados, a cuyos
efectos se fijarán los plazos de presentación y de aprobación de las
mismas.
Si los oferentes o contratistas no las retirasen dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos -a contar desde la fecha de la notificación
que se curse a tal fin-, dicha situación implicará la renuncia tácita a
favor de la AFIP.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras
presentadas, lo deberá manifestar en la oferta. En tales casos las
mismas pasarán a ser propiedad de la AFIP, sin necesidad de que se
cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 20 - VISTA DE LAS OFERTAS PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACIÓN. La
vista de las ofertas podrá ser solicitada a la unidad con capacidad de
contratación por todos los interesados y oferentes el día de la
apertura y el día hábil siguiente a la misma. Los oferentes podrán
solicitar copia a su costa.
La vista podrá ser otorgada a los interesados de forma presencial o a
través de los medios electrónicos disponibles al efecto.
En el supuesto de que exista un único oferente, se podrá prescindir del
cumplimiento del término indicado en el primer párrafo.
ARTÍCULO 21- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa
de evaluación de las ofertas, el período que va desde el momento en que
las actuaciones son remitidas a la comisión evaluadora hasta la
notificación del dictamen de evaluación.
Esta etapa es confidencial, por lo cual durante la misma no se
concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 22- DEFICIENCIAS SUBSANABLES. Las deficiencias insustanciales
podrán subsanarse, sin que ello implique alterar los principios de
igualdad y transparencia establecidos en el régimen general aprobado
por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
La posibilidad de subsanar errores u omisiones formales se
interpretará, en todos los casos, en el sentido de brindar al Organismo
la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas
posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se
vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, desde el punto
de vista del precio y de la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico, o que no afecte el principio de igualdad de tratamiento para
interesados y oferentes.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta, mejorarla o tomar
ventaja respecto de los demás oferentes.
En caso de que resulte procedente, la comisión evaluadora o la unidad
con capacidad de contratación -en los casos en que no sea obligatoria
la emisión del dictamen de evaluación-, deberá intimar al oferente a
que subsane los errores u omisiones en el plazo fijado a tal efecto.
De corresponder, se intimará a los oferentes a que subsanen los errores
u omisiones dentro del término de DOS (2) días, como mínimo, el cual
podrá ser prorrogado de manera fundada, respetando el principio de
igualdad de trato entre los oferentes. Si los errores u omisiones no
resultaren subsanados en los plazos otorgados al efecto, corresponderá
la desestimación de la oferta.
Las causales previstas en los incisos d) y e) del artículo 18 del
régimen general aprobado por Disposición N° 247/22 (AFIP), podrán ser
subsanadas hasta la etapa de adjudicación inclusive.
ARTÍCULO 23 - DEFICIENCIAS NO SUBSANABLES. Serán desestimadas las
ofertas, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Las formuladas por personas que no se encuentren en el Registro de
Proveedores que diseñe, implemente y administre el órgano rector, al
menos como preinscriptas.
Se entenderá cumplido el requisito del párrafo anterior, con la mera
confirmación de la oferta en el Portal de Compras AFIP o el que en el
futuro lo reemplace, por resultar la preinscripción condición sistémica
necesaria para dicha presentación.
En aquellas unidades con capacidad de contratación en las que se
implemente el Registro de Proveedores y aun no se encuentre operativo
el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, la unidad
con capacidad de contratación consultará en el aludido registro, en
atención a lo establecido en el inciso a) del artículo 55 del régimen
general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), el estado en que
se encuentra cada uno de los oferentes y adjuntará al expediente las
constancias correspondientes.
Dicho requisito no resultará aplicable a los procedimientos de
selección que gestionen las unidades con capacidad de contratación en
las que aun no se hubiere implementado el aludido registro, hasta tanto
ello suceda.
b) Las formuladas por personas no habilitadas o que adolecieran de
incompatibilidades para contratar con la AFIP de acuerdo con lo
prescripto en el artículo 18 del régimen general aludido, excepto los
supuestos establecidos en los incisos d) y e) de dicho artículo, en
cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 54 del régimen de que
se trata.
c) Las formuladas por personas que resulten inelegibles de acuerdo con
lo prescripto en el artículo 19 del régimen general aprobado por la
Disposición N° 247/22 (AFIP).
d) Si tuvieran tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
identificación del bien o la descripción del servicio ofrecido, el
plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la
oferta.
e) Si estuvieran escritas con lápiz o con un medio que permita el
borrado y reescritura sin dejar rastros, en los casos de contrataciones
que se realicen en soporte papel.
f) Si contuvieran condicionamientos.
g) Si contuvieran cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación.
h) Cuando contuvieran errores u omisiones esenciales o que impidieran
la exacta comparación con las demás ofertas.
i) Si no se individualizare la garantía de mantenimiento de oferta, en
los casos en que corresponda. De tratarse la garantía de mantenimiento
de oferta de un pagaré, en caso de contrataciones que no tramitan por
el portal, si no se acompañare el original junto con la oferta y, de
tratarse de contrataciones que tramitan por dicho Portal de Compras
AFIP o el que en el futuro lo reemplace, si no se incorporase copia del
pagaré junto con la oferta.
j) Si la oferta económica no estuviera firmada por el oferente o su
representante legal.
En el caso de contrataciones electrónicas, este requisito se entenderá
cumplido con la presentación de la oferta a través del Portal de
Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, en la medida en que se
encuentre suscripta por el administrador legitimado, en los términos de
la Disposición N° 2 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
k) En caso de inexistencia del programa de integridad cuando fuera
obligatoria su presentación en los términos de la Ley N° 27.401 y su
reglamentación.
l) Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada, sin
perjuicio de los efectos legales correspondientes.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever
otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas, serán analizadas
para cada oferta por la comisión evaluadora o, en los casos en que no
sea obligatoria la emisión de dictamen de evaluación, por la unidad con
capacidad de contratación, quienes recomendarán la resolución a adoptar
a la autoridad jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 24 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes
podrán observar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días
de su notificación, excepto que se tratare de una contratación directa
del inciso d) del artículo 21 del régimen general aprobado por la
Disposición N° 247/22 (AFIP), en cuyo caso el plazo se reducirá a UN
(1) día.
Las observaciones que se hubiesen presentado se resolverán en el acto
administrativo que concluya el procedimiento.
ARTÍCULO 25.- ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y
ADJUDICACIÓN. Este acto administrativo será emitido por la autoridad
competente según el régimen jurisdiccional vigente, previo dictamen
jurídico.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para el
Organismo en los términos del artículo 48 del régimen general aprobado
por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiere presentado una sola oferta.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación
podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total
de la cantidad solicitada para cada renglón.
El acto administrativo de aprobación del procedimiento será notificado
a los oferentes por alguno de los medios previstos en los incisos a) a
h) del artículo 12 del régimen general aprobado por la Disposición N°
247/22 (AFIP). El resultado podrá comunicarse mediante la publicación
de UN (1) aviso por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las
personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una UT,
deberán realizar, como requisito previo a la notificación de la orden
de compra o firma del contrato, el trámite de inscripción de la misma
en el Registro de Proveedores de AFIP. La falta de cumplimiento del
presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por
causa imputable al adjudicatario.
ARTÍCULO 26.- RECURSOS. Los oferentes podrán formular impugnaciones
contra el acto de aprobación del procedimiento, dentro de los CINCO (5)
días de notificado el mismo.
La impugnación será resuelta por la autoridad que emitió el acto
impugnado.
En caso de que fuera desestimada, se podrá solicitar la revisión de lo
decidido a la máxima autoridad del Organismo dentro del plazo de CINCO
(5) días de notificado el rechazo. La decisión que recaiga sobre el
recurso interpuesto agotará la instancia administrativa en sede del
Organismo.
En ningún caso la interposición de la impugnación o la revisión tendrá
carácter suspensivo, sin perjuicio de la posibilidad de la AFIP de
suspender el procedimiento por decisión del área competente, fundada en
razones de interés público o para evitar perjuicios graves al
administrado o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta.
Una vez agotada la instancia en sede del Organismo, los oferentes
podrán utilizar el procedimiento previsto en el artículo 94 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 -
T.O. 2017.
ARTÍCULO 27.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán
perfeccionados al momento de notificarse la orden de compra o de venta
al adjudicatario, o en oportunidad de suscribirse aquellos.
El contratista podrá rechazar la orden de compra o venta, dentro de los
TRES (3) días de su perfeccionamiento, sin perjuicio de la pérdida de
la garantía de mantenimiento de oferta o monto equivalente y las
sanciones que por tal motivo pudieran corresponder, en el marco de lo
previsto por la Disposición N° 3/23 (SDG ADF) o la que en el futuro la
reemplace. La autoridad competente, según el régimen jurisdiccional
vigente, podrá adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de
mérito y así sucesivamente.
En el supuesto que el instrumento establecido en el pliego de bases y
condiciones particulares sea un contrato, se notificará al
adjudicatario que el mismo se encuentra a disposición para su
suscripción, por el término de TRES (3) días. El contrato será
suscripto por el adjudicatario o su representante legal y por la
instancia competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección
en cuestión o por aquella en quien se hubiese delegado expresamente tal
facultad. Una vez suscripto, el contratista no podrá formular rechazo
alguno.
Si vencido ese plazo, el adjudicatario no concurriera a suscribir el
instrumento respectivo, se le notificará el contrato y ello producirá
su perfeccionamiento tácito. El contratista tendrá TRES (3) días desde
dicho perfeccionamiento para rechazar el contrato, sin perjuicio de la
pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o monto equivalente y
las sanciones que por tal motivo pudieran corresponder, en el marco de
lo previsto por la Disposición N° 3/23 (SDG ADF) o la que en el futuro
la reemplace. La autoridad competente, conforme al régimen
jurisdiccional vigente, podrá adjudicar el contrato al oferente que
siga en orden de mérito y así sucesivamente.
Cuando se rescinda un contrato por culpa del contratista, por
ineficiencias en la prestación y no se encuentre cumplido el TREINTA
POR CIENTO (30%) de aquel, la autoridad competente, por razones
fundadas, podrá adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de
mérito, y así sucesivamente, previa conformidad del mismo. Si el
segundo o los subsiguientes oferentes en orden de mérito no aceptasen
la propuesta de adjudicación, no les corresponderá la aplicación de
penalidades ni sanciones. En caso de aceptar el oferente la
adjudicación, se le notificará la orden de compra o de venta o el
contrato, lo cual producirá su perfeccionamiento sin posibilidad de
rechazo posterior.
ARTÍCULO 28 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El contratista
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
término de DIEZ (10) días de perfeccionados la orden de compra, de
venta o el contrato. Este plazo podrá ser prorrogado por igual término,
contado desde la intimación que se curse a tal fin. La falta de
presentación de la garantía impedirá erogación alguna emergente del
contrato a favor del contratista, hasta su debida integración.
De no ser integrada, se procederá a rescindir el contrato por su culpa
con la aplicación de una penalidad equivalente al importe de la
garantía no constituida. En ese supuesto se podrá adjudicar el contrato
al oferente que siga en orden de mérito y así sucesivamente.
La garantía de cumplimiento del contrato será del DIEZ POR CIENTO (10%)
del monto total del mismo.
ARTÍCULO 29 - PRESENTACIÓN DE LA CONTRAGARANTÍA. Cuando en el pliego de
bases y condiciones particulares se hubiera previsto la opción de pago
anticipado total o parcial, el contratista deberá integrar la
contragarantía como requisito previo ineludible a la efectivización de
aquel.
La constitución de la contragarantía es independiente de la
presentación de la garantía de cumplimiento de contrato y deberá ser
constituida por el equivalente de los montos a recibir como adelanto.
Las excepciones previstas en el artículo 66 del régimen general
aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) no resultan aplicables a
las contragarantías.
ARTÍCULO 30 - PLAZOS DE LA CONTRATACIÓN Y ENTREGA. Los contratistas
deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás
condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así
como en los que integren la orden de compra, de venta o el contrato.
En los contratos de suministros, cuando no se encontrare previsto el
plazo de entrega en el pliego de bases y condiciones particulares, se
entenderá que el mismo será dentro de los QUINCE (15) días desde la
notificación de la orden de compra respectiva.
Los remitos o documentos que respalden la entrega deberán indicar el
número de orden de compra pertinente, aclarando el renglón y/o ítem al
que corresponde la prestación y demás cuestiones que resulten
atinentes. Las enmiendas en los remitos o documentos que respalden la
entrega deberán estar salvadas.
ARTÍCULO 31- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN , El
contratista podrá solicitar la extensión del plazo de cumplimiento de
la prestación antes de su vencimiento, exponiendo los motivos de la
demora.
La misma procederá cuando existieren causas justificadas y las
necesidades de la AFIP admitan la satisfacción de la prestación fuera
de término. De resultar admisible, será aceptada por el área designada
en el pliego de bases y condiciones particulares e implicará la
aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato,
conforme los términos del inciso c) del artículo 88 del régimen general
aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
En aquellos casos en que, sin realizar el procedimiento establecido en
el presente artículo, el contratista ejecute la prestación fuera de
término y el área designada en el pliego de bases y condiciones
particulares lo acepte conforme al principio de continuidad del
contrato, le corresponderá la aplicación del doble de la multa por mora
en el cumplimiento fijada en el párrafo precedente, a los fines de
preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los
interesados, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 32.- FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas serán presentadas una
vez publicado el certificado de recepción definitiva en el servicio
“Consulta de Pagos a Proveedores” del sitio “web” del Organismo
(https://www.afip.gob.ar) o en el que en el futuro lo reemplace, en la
forma y en el lugar indicados por el pliego de bases y condiciones
particulares.
Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre
la base de la documentación que se tramite internamente y los
certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días
corridos contados desde la fecha de recepción de aquellas, salvo que en
el pliego de bases y condiciones particulares se establezca -por
razones fundadas- uno distinto. Si se hiciere alguna observación a la
documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la
subsanación del vicio.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando el programa
mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa
vigente.
Si se hubiesen previsto pagos anticipados se efectuarán una vez
acreditada y aceptada la presentación de la contragarantía.
En los casos en que el contrato se hiciera en moneda extranjera, se
calculará el monto del desembolso en moneda nacional tomando en cuenta
el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina
vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al del envío de la
instrucción de pago a la institución bancaria.
ARTÍCULO 33.- AUMENTO O DISMINUCIÓN. El aumento o disminución previsto
en el inciso b) del artículo 15 del régimen general aprobado por la
Disposición N° 247/22 (AFIP), deberá realizarse en las mismas
condiciones y precios pactados. Se computarán sobre el monto total de
la contratación y podrán incidir sobre uno, varios o el total de los
renglones o ítems de la orden de compra o del contrato.
La modificación podrá ser hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en
menos del monto total del contrato u orden de compra, sin requerirse la
previa conformidad del contratista.
Si fuera superior a dicho porcentaje, la conformidad deberá ser
requerida en forma previa. La falta de aceptación no generará ningún
tipo de responsabilidad al contratista quien no será pasible de
penalidad o sanción alguna.
En ningún caso los aumentos o disminuciones de las prestaciones podrán
exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del
contrato u orden de compra, aun con consentimiento del contratista.
Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito.
La prerrogativa de aumentar o disminuir el contrato u orden de compra
no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir su
plazo de duración, el que solo podrá adecuarse como consecuencia del
ejercicio de dicha potestad.
La facultad podrá ser ejercida en oportunidad de dictarse el acto de
adjudicación o durante la ejecución del contrato incluida la prórroga
en su caso. Se deberá notificar el acto administrativo correspondiente,
antes del vencimiento del contrato u orden de compra.
La orden de compra que instrumente la ampliación o disminución se
emitirá dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de
la notificación aludida.
ARTÍCULO 34 - PRÓRROGA DEL CONTRATO. La facultad de prorrogar el
contrato dispuesta en el inciso h) del artículo 15 del régimen general
aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), podrá utilizarse por
única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando
este fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un año
adicional.
Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se
agotara en una única entrega no podrán prorrogarse, ello sin perjuicio
de que, por cuestiones de logística u operativas , la AFIP dispusiera
en el pliego de bases y condiciones particulares, el diferimiento de la
entrega en hitos parciales.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados
originariamente, no siendo necesario el consentimiento del contratista.
Si los valores de mercado hubieren variado, podrán adecuarse los
precios originales del contrato.
En este supuesto, el análisis de las áreas competentes del Organismo
deberá basarse en aspectos económico-financieros empleando indicadores
macroeconómicos u otros mecanismos objetivos de análisis.
La autoridad jurisdiccional con competencia para prorrogar será la que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional
vigente.
ARTÍCULO 35- REVOCACIÓN, RESCISIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN
UNILATERAL. La revocación, rescisión, modificación o sustitución
unilateral de los contratos por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro
cesante sino, únicamente, a la indemnización del daño emergente que
resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 36 - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Se podrá rescindir el
contrato de común acuerdo con el contratista por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, siempre que no haya incumplimiento
imputable a aquel que dé lugar a la rescisión del contrato por su culpa.
En estos supuestos, no se generará derecho a indemnización alguna para
las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción
del vínculo contractual.
ARTÍCULO 37.- RESCISIÓN CON CULPA DEL CONTRATISTA. Si el contratista
desistiere en forma expresa del contrato antes del vencimiento del
plazo fijado para su cumplimiento, o cuando hubiere vencido el plazo de
cumplimiento del contrato o de su extensión sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad, se declarará
rescindido el contrato por su culpa sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial con pérdida de la garantía de cumplimiento del
mismo o monto equivalente, salvo en aquellos casos en que se optara por
la aceptación de la prestación en forma extemporánea, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 81 del régimen general aprobado por la
Disposición N° 247/22 (AFIP).
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato o monto equivalente, podrán ser totales o
parciales afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel.
Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato
o monto equivalente en el plazo fijado en los términos del artículo 61
del régimen general aludido se rescindirá el contrato, intimando al
pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
ARTÍCULO 38 - EXTINCIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En caso de
que exista imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva,
producida por caso fortuito o fuerza mayor, la AFIP declarará
extinguido el contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del
contratista por las prestaciones no cumplidas.
ARTÍCULO 39.- PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios o contratistas
podrán ser pasibles de las siguientes penalidades cuando incurran en
las causales que se detallan a continuación:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o del importe
equivalente:
1. Cuando el oferente retirase su oferta de manera intempestiva.
2. Si el adjudicatario rechazare la orden de compra, de venta o el
contrato en el plazo de TRES (3) días de notificado.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato o del importe
equivalente:
1. Por incumplimiento contractual, si el contratista desistiere en
forma expresa del contrato antes del vencimiento del plazo fijado para
su cumplimiento o cuando hubiere vencido el plazo de cumplimiento del
contrato o de su extensión, sin que los bienes fueran entregados o
prestados los servicios de conformidad, salvo en aquellos casos en que
se optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de
acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del régimen general aprobado
por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
2. Cuando el contratista no integrase la garantía de cumplimiento del
contrato dentro del plazo establecido para ello.
3. Si el contratista cediese el contrato total o parcialmente o
subcontratase el objeto sin mediar la autorización de la autoridad
competente.
c) Multas:
El pliego de bases y condiciones particulares podrá prever la
aplicación de multas por distintas faltas vinculadas con las
prestaciones a cargo del contratista y/o por mora en el cumplimiento de
sus obligaciones. Para el supuesto que no se previera expresamente se
aplicará una multa por mora en el cumplimiento de las prestaciones del
CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del valor de lo satisfecho fuera del
término por cada día hábil de atraso.
En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del
valor del contrato.
d) Rescisión por culpa del contratista:
1. Por incumplimiento contractual si el contratista desistiere en forma
expresa del contrato antes del vencimiento del plazo fijado para su
cumplimiento o cuando hubiere vencido el mismo o de su extensión, sin
que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de
conformidad, salvo en aquellos casos en que se optara por la aceptación
de la prestación en forma extemporánea de acuerdo con lo previsto en el
artículo 81 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22
(AFIP).
2. Si el contratista cediese el contrato total o parcialmente o
subcontratase el objeto sin mediar la autorización de la autoridad
competente.
3. Si el contratista no integrase la garantía de cumplimiento del
contrato luego de su intimación, quedando obligado a responder por el
importe de la garantía no constituida de acuerdo con el orden de
afectación de penalidades previsto en el artículo 89 del régimen
general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
La pérdida de las garantías o montos equivalentes y la rescisión del
contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso
las obligaciones no cumplidas.
ARTÍCULO 40.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el
artículo 92 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22
(AFIP), cuando incurran en las causales reguladas en la Disposición N°
2/2023 (ADG ADF).
ANEXO
II
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES
Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán contener los
siguientes requisitos mínimos:
1. Denominación de la unidad con capacidad de contratación (UCC) que
gestiona el procedimiento.
2. Normativa aplicable.
3. Identificación del expediente electrónico por el que tramita el
procedimiento.
4. Tipo, número, clase y modalidad del procedimiento de selección.
5. Objeto del procedimiento.
6. Domicilio y dirección institucional de correo electrónico en los que
serán válidas las presentaciones, comunicaciones e impugnaciones que
los interesados, oferentes, adjudicatarios o contratistas realicen en
ellos.
7. Canales institucionales habilitados a los efectos de formular
denuncias.
8. Especificaciones técnicas y cláusulas particulares, de conformidad
con lo establecido en el apartado 2) del inciso a) del artículo 27 del
régimen general aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de
noviembre de 2022.
9. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
10. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
11. Estar comprendidos por renglones afines.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser
examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras, en caso de
corresponder.
14. Moneda de cotización.
15. Unidad de medida y cantidad.
16. En caso de admitirse ofertas variantes, la indicación expresa de
ello.
17. Requisitos que deben cumplir las ofertas, en los casos en que
resultara procedente.
18. Nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad
para decidir en el procedimiento, en función de lo previsto en el
artículo 2° del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017.
Asimismo, deberá incluirse en todos los casos a la máxima autoridad del
Organismo.
19. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante
la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los
parámetros que se tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas
y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de
mérito, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el
tipo de contratación a realizar.
20. Si la adjudicación se efectuará por renglón o, en su defecto, por
grupo de renglones o en forma total.
21. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los
servicios.
22. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
23. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
24. Área que recibirá provisionalmente los bienes.
25. Forma, lugar y horario de presentación de las facturas.
26. Forma y moneda de pago, de corresponder.
27. Pago anticipado y contragarantía correspondiente, de requerirse
dicha forma de pago.
28. En las contrataciones que tengan por objeto la tercerización de
servicios, la indicación de que el proponente deberá contemplar en su
oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a
personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por
ciento (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.
Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible
cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje
represente al menos una persona.
Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar
con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad
para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una
declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de
presentar su oferta, en la que deberá fundamentar tal imposibilidad.
(Punto 28 sustituido por art. 2° de la Disposición N° 54/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 13/12/2024. Vigencia: a los CINCO (5) días
hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y
será de aplicación para los procedimientos de selección que se
autoricen a partir de su vigencia.)
29. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2. del inciso
d) del artículo 21 del régimen general aprobado por la Disposición N°
247/22 (AFIP), la indicación de que el contratista actuará bajo su
propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con la
AFIP.
30. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 6. del inciso
d) del artículo 21 del régimen general aprobado por la disposición
mencionada, la indicación de la prohibición de subcontratación del
objeto.
31. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple, la
determinación de la cantidad de etapas y de los factores que serán
tenidos en cuenta para la evaluación en cada una de ellas y, en su
caso, de los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a
cada uno. Además, la indicación del sistema que se utilizará para la
determinación de la oferta más conveniente y del monto fijo de la
garantía de mantenimiento de la oferta.
32. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta, la
indicación para cada renglón del número máximo de unidades que podrán
requerirse durante el lapso de vigencia del contrato, el plazo de
vigencia de este último y, cuando fuera posible, la frecuencia
aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Además,
se deberá detallar el área que realizará las solicitudes de provisión.
33. Cuando se utilice la modalidad precio máximo, indicar el precio más
alto que podrá pagarse por los bienes o servicios requeridos.
34. Cuenta corriente en la que podrá efectuarse la transferencia
bancaria a la que alude el inciso a) del artículo 65 del régimen
general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
35. Área referida en el artículo 81 del régimen general aprobado por la
Disposición N° 247/22 (AFIP).
36. Jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
