ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 32/2023

DI-2023-32-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00589492- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que mediante el artículo 27 de la citada norma, se dispuso que los pliegos que rigen la contratación son el pliego único de bases y condiciones generales, el que es aprobado por el órgano rector y de utilización obligatoria por parte de las unidades con capacidad de contratación y, el de bases y condiciones particulares que es elaborado para cada procedimiento por las respectivas unidades con capacidad de contratación, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes debiendo ser aprobado por la autoridad competente, conforme el régimen jurisdiccional vigente.

Que el artículo 98 del aludido régimen estableció que la Subdirección General de Administración Financiera sea el órgano rector del sistema de compras y contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, teniendo entre sus funciones la de dictar el pliego único de bases y condiciones generales.

Que, en consecuencia, se propicia el dictado de la presente a fin de aprobar el referido pliego único y los requisitos mínimos que deberán contener los pliegos de bases y condiciones particulares.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” que como Anexo I (IF-2023-01425313-AFIP-SDGADF) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- El pliego único aprobado en el artículo 1° deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las unidades con capacidad de contratación del Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los requisitos mínimos que deberán contener los pliegos de bases y condiciones particulares que como Anexo II (IF-2023-01425643-AFIP-SDGADF) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 1 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia a los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los procedimientos de selección que se autoricen a partir de su vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación oficial y archívese.

Gaston Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 49807/23 v. 03/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

INDICE

ARTÍCULO 1°.- NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN

ARTÍCULO 2°.- CÓMPUTO DE PLAZOS

ARTÍCULO 3°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 5°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS

ARTÍCULO 6°.- CONSULTAS A LAS BASES DEL LLAMADO Y CIRCULARES ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 8°.- CASOS PARTICULARES RELATIVOS A LA PERSONA OFERENTE

ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 10 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

ARTÍCULO 11- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

ARTÍCULO 12 - OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES

ARTÍCULO 13 - MONEDA DE COTIZACIÓN E IMPUESTOS

ARTÍCULO 14 - PARTICULARIDADES RELATIVAS A LA COTIZACIÓN

ARTÍCULO 15 - GARANTÍAS ARTÍCULO 16 - CLASES DE GARANTÍAS ARTÍCULO 17 - FORMAS DE LA GARANTÍA

ARTÍCULO 18 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS ARTÍCULO 19 - MUESTRAS

ARTÍCULO 20 - VISTA DE LAS OFERTAS PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 21- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 22 - DEFICIENCIAS SUBSANABLES

ARTÍCULO 23 - DEFICIENCIAS NO SUBSANABLES

ARTÍCULO 24 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 25.- ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 26. - RECURSOS

ARTÍCULO 27 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 28 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ARTÍCULO 29 - PRESENTACIÓN DE LA CONTRAGARANTÍA

ARTÍCULO 30 - PLAZOS DE LA CONTRATACIÓN Y ENTREGA

ARTÍCULO 31- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

ARTÍCULO 32 - FACTURACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 33 - AUMENTO O DISMINUCIÓN

ARTÍCULO 34 - PRÓRROGA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 35- REVOCACIÓN, RESCISIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN UNILATERAL

ARTÍCULO 36 - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO ARTÍCULO 37 - RESCISIÓN CON CULPA DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 38 - EXTINCIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 1°.- NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN. Las contrataciones se regirán por el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, por las normas que se dicten en consecuencia, por los regímenes específicos en cuanto sean de aplicación por la índole de la contratación, por el pliego de bases y condiciones particulares, por el contrato o la orden de compra o venta, según corresponda; sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, en cuanto fuere pertinente.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado por analogía.

Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) El Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) y las normas que se dicten en consecuencia.

b) Las pautas procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobadas por la Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023 y normas complementarias emitidas por el órgano rector.

c) El pliego único de bases y condiciones generales del Régimen General de Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) El pliego de bases y condiciones particulares junto con las circulares.

e) La oferta.

f) Las muestras que se hubieran acompañado.

g) La adjudicación.

h) La orden de compra, de venta o el contrato, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 3°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá solicitar vista del expediente en el que tramite el procedimiento de contratación, con excepción de la documentación que se encuentre amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por la autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la comisión evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación de aquellas.

La vista podrá ser otorgada a los interesados de forma presencial o a través de los medios electrónicos disponibles al efecto.

La vista no dará lugar a la suspensión de los plazos en el procedimiento de contratación, excepto en los casos previstos en el artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones a los interesados, oferentes, adjudicatarios o contratistas podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) Mediante la difusión en el Portal de Compras AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o el que en el futuro lo reemplace, en aquellas contrataciones que tramiten por dicho portal en función de lo establecido por la reglamentación.

b) Por correo electrónico.

c) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.

d) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.

e) Por cédula que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

f) Por carta documento.

g) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.

h) Mediante publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los casos en que así se establezca en el régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

i) Mediante publicación en el servicio “Consulta de Pagos a Proveedores” del sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar) o en el que en el futuro lo reemplace, en los casos en que así se establezca en el régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

El domicilio físico especial o el domicilio electrónico declarados en el Registro de Proveedores de la AFIP o en la oferta, serán válidos indistintamente para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual y durante los procedimientos para aplicar las penalidades y/o sanciones previstas por el régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

ARTÍCULO 5° - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá consultar el pliego único de bases y condiciones generales y los pliegos de bases y condiciones particulares, en la unidad con capacidad de contratación o en el sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras), o en el que en el futuro lo reemplace.

Si se tratare de contrataciones que tramitan por el Portal de Compras AFIP o el que en futuro lo reemplace, estarán además disponibles en el mismo.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado, comprado o descargado el pliego de bases y condiciones particulares; no obstante, quienes no lo hubiesen retirado, comprado o descargado no podrán alegar su desconocimiento, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para adquirirlos.

En las contrataciones que no tramiten por el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, los interesados -en oportunidad de retirar el pliego-, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, indicando asimismo el domicilio y la dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

ARTÍCULO 6°.- CONSULTAS A LAS BASES DEL LLAMADO Y CIRCULARES. Los interesados podrán realizar consultas y/o solicitar aclaraciones sobre el contenido de las bases del llamado.

Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura, salvo que en dicha documentación se estableciera un plazo distinto.

En el caso de contrataciones que tramiten por el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, solo podrán formularse consultas desde el domicilio electrónico registrado en dicho portal.

En contrataciones que aun no tramiten por dicho portal, las consultas deberán ser efectuadas por escrito en la unidad con capacidad de contratación, o en el lugar que se indique en el pliego de bases y condiciones particulares o en el correo electrónico institucional difundido en el pertinente llamado.

No se aceptarán consultas telefónicas ni aquellas canalizadas por medios no establecidos para el procedimiento de que se trate. El Organismo no estará obligado a contestar aquellas que se presenten fuera de término.

En el caso de contrataciones que no tramiten por el mencionado portal o en el que en el futuro lo reemplace, en oportunidad de realizar una consulta a las bases del llamado, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad deberán suministrar su nombre o razón social, el domicilio y la dirección de correo electrónico, en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de la apertura de las ofertas.

La AFIP podrá emitir circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

Todas las circulares que se emitan formarán parte integrante del pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional y formuladas por persona habilitada al efecto.

b) La oferta económica deberá ser firmada por el oferente, o su representante legal. En el caso de ofertas realizadas mediante el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, dicho requisito se considera cumplido con la confirmación de la oferta realizada por el administrador legitimado.

c) Las tachaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

d) Los oferentes deberán constituir domicilio físico especial dentro del radio de la jurisdicción contratante y domicilio electrónico.

e) La cotización se efectuará de conformidad con las siguientes pautas:

1. La oferta económica deberá contener precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

Para contrataciones gestionadas a través del Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, se entenderá cumplido lo anterior con la presentación del formulario disponible al efecto en el sistema mencionado, donde el oferente completará el valor unitario de cada uno de los renglones ofrecidos y, en el caso de que se permita cotizaciones parciales, la cantidad ofrecida.

2. El precio cotizado será el precio final a abonar por todo concepto.

3. El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.

Después de haber cotizado por renglón, el oferente podrá proponer un descuento en el precio por el total de los renglones o de determinados renglones. Los descuentos que se ofrezcan se tendrán en cuenta a los efectos de la comparación de precios.

Para el caso de contrataciones que tramiten por el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, el descuento deberá ser cargado como una oferta alternativa.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en aquellos casos en que el pliego de bases y condiciones particulares hubiere establecido que la adjudicación se efectuará en forma total o por grupo de renglones, deberán cotizarse todos los renglones que integren el objeto del pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones, respectivamente.

f) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cuál es la oferta base y cuáles las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.

g) La identificación del bien ofertado o descripción del servicio ofrecido.

h) Se deberá indicar el origen del producto cotizado; si no se indicara se entenderá que es de producción nacional.

i) La presentación de muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

j) En caso de presentarse subcontratistas del objeto, los mismos deberán ser individualizados en la oferta, cumplir las condiciones de habilidad establecidas en el artículo 17 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), no estar comprendidos en las causales de inhabilidad e inelegibilidad previstas en los artículos 18 y 19 del mismo y cumplir con los requisitos previstos en los pliegos, en aquello que resulte pertinente.

k) Declaración jurada en la cual se manifieste que, de resultar adjudicatario, se obliga a ocupar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 del 2 de marzo de 2010.

Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.

Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de presentar su oferta, en la que deberá fundamentar tal imposibilidad. (Inciso k) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 54/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 13/12/2024. Vigencia: a los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los procedimientos de selección que se autoricen a partir de su vigencia.)

l) La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

m) Se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de oferta constituida para el procedimiento de selección, salvo las excepciones previstas en el artículo 66 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP). En su defecto, la oferta será desestimada sin posibilidad de subsanación.

En el caso de optar por garantías electrónicas o digitales, el oferente deberá integrar la misma en su oferta, cuando se trate de contrataciones que tramiten por el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace.

De tratarse de contrataciones que no tramiten por el referido portal, el oferente deberá enviar la garantía electrónica o digital al domicilio electrónico establecido en el pliego de bases y condiciones particulares dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contado a partir del acto de apertura.

En el caso de optar por garantías no electrónicas, el original o el certificado pertinente de la garantía constituida, deberá integrarse con la oferta en las contrataciones que no tramiten por el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace.

De tratarse de contrataciones que tramitan por dicho portal, deberá entregarse a la unidad con capacidad de contratación dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contado a partir del acto de apertura, en el lugar que se indique en el pliego de bases y condiciones particulares.

De contarse en la oferta con constancias de la constitución o la individualización de la garantía de mantenimiento de oferta, el Organismo deberá requerir su presentación por los medios y plazos que se dispongan al efecto, para proceder a su constatación y posterior contabilización.

En el caso de garantizar su oferta mediante un pagaré, conforme el inciso g) del artículo 65 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), de tratarse de contrataciones que no tramitan por el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, será requisito no susceptible de subsanación acompañar junto con la oferta el pagaré original.

De tratarse de contrataciones que tramitan por dicho portal, será requisito no susceptible de subsanación adjuntar con la oferta copia del pagaré, sin perjuicio de su entrega oportuna conforme lo antes indicado.

La garantía de mantenimiento de la oferta deberá encontrase vigente durante todo el plazo de mantenimiento de oferta, conforme lo establecido en el artículo 43 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

Toda falsedad comprobada de la información suministrada por el oferente como declaración jurada o de la documentación aportada con la propuesta, determinará la inadmisibilidad de esta última, sin perjuicio de los efectos legales correspondientes. Si dicha comprobación se realizare una vez perfeccionado el contrato, la AFIP revocará el mismo con los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- CASOS PARTICULARES RELATIVOS A LA PERSONA OFERENTE. Se determinan los siguientes:

a) Uniones transitorias. Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de cumplir los requisitos que correspondan de los previamente señalados en el artículo 7°, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:

1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta, y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo al perfeccionamiento contractual.

2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.

2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.

2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del área competente de la AFIP.

2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.

3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el pliego de bases y condiciones particulares. En dicho pliego se determinará si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos. De no especificarse ello en el pliego de bases y condiciones particulares, se entenderá que dichos requisitos deberán ser cumplimentados en conjunto por todos los integrantes.

Una vez presentada la oferta, la UT no podrá modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del área competente de la AFIP.

Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.

En el caso de contrataciones efectuadas por unidades con capacidad de contratación donde se hubiera implementado el Registro de Proveedores de la AFIP, las personas que integren la UT deberán hallarse incorporadas a dicho registro -al menos como preinscriptas- al momento de la apertura de ofertas.

b) Cooperativas. En caso de cooperativas, además de cumplir los requisitos que correspondan de los previamente señalados en el artículo 7, deberán presentar en la oferta:

1. Declaración jurada donde manifiesten que se ajustan a las previsiones de la Ley N° 20.337 y sus modificaciones.

2. Inscripción en el organismo correspondiente en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual.

3. Cobertura de los trabajadores cooperativos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional mediante los seguros respectivos y una declaración jurada donde se comprometen a cumplir con tal cobertura, durante la vigencia del contrato.

4. Declaración jurada asumiendo la responsabilidad de efectuar el contralor permanente de los aportes previsionales de los asociados, y por los daños y perjuicios de todo orden que los trabajadores cooperativos puedan ocasionar al Organismo.

c) Oferentes extranjeros. Los oferentes extranjeros además de cumplir los requisitos señalados en el artículo 7 del presente pliego, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:

1. Las personas humanas:

1.1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.

1.2. Constancia de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

2. Las personas jurídicas:

2.1. Documentación que acredite su constitución, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, entre otra que se considere pertinente) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad de que se trate.

2.3. Constancia del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.

ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se presentarán en el lugar o sitio que se establezca en la convocatoria, hasta el día y hora determinados en la misma.

Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, las ofertas deberán ser presentadas y confirmadas en dicho sistema y deberán cumplir con todas las previsiones que requieran la normativa aplicable y las bases que rigen el llamado.

Las ofertas, salvo que se trate de ofertas electrónicas, deberán presentarse en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

No se tendrán por presentadas aquellas ofertas que no estén debidamente identificadas y que, por tal razón, no pueda determinarse a qué procedimiento de selección corresponden.

Para aquellas que se envíen por correo postal al lugar establecido en el pliego de bases y condiciones particulares, los oferentes deberán prever la antelación suficiente a fin de dar cumplimiento a la fecha y hora previstas en la convocatoria, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la presentación en tiempo oportuno. La unidad con capacidad de contratación deberá consignar fecha y hora de recepción y se considerarán presentadas en ese momento.

ARTÍCULO 10 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte de los oferentes el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección, por lo que no será necesaria acompañar los pliegos firmados junto con la oferta.

La presentación de una oferta implica el conocimiento y compromiso del cumplimiento de los principios y deberes establecidos en el Código de Ética de la AFIP, aprobado por la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de diciembre de 2022 o el que en el futuro lo reemplace.

Además, la participación en los procedimientos de selección importa el consentimiento expreso -en los términos previstos por el artículo 5° de la Ley N° 25.326 y susmodificaciones- por parte de los oferentes y de quienes resulten adjudicatarios o contratistas para el tratamiento de los datos personales que proporcionen a la AFIP, la que podrá utilizarlos para el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales y/o jurídicas de aquéllos y/o cederlos a terceros, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento del objeto del contrato o en los casos autorizados por el inciso 3) del artículo 11 de la ley citada. La aludida participación, además, importa el reconocimiento de la aplicación de la previsión contenida en el apartado d) del inciso 2., del artículo 5° de la Ley N° 25.326 y sus modificaciones y el pleno conocimiento y acatamiento de las previsiones contenidas en la referida ley y en su reglamentación.

ARTÍCULO 11- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.

El día de la apertura quedará excluido del cómputo del plazo.

El plazo de mantenimiento se considerará prorrogado automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente.

Si el oferente quisiera manifestar su voluntad de no renovar el mantenimiento de la oferta, deberá hacerlo en forma fehaciente con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo respectivo. Si comunicara su voluntad de no renovar el mantenimiento de la oferta sin cumplir con el plazo de antelación señalado, se producirá la prórroga automática por un plazo adicional.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al vencimiento de un determinado período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos y, en ambos casos, se la tendrá por retirada a la finalización del período correspondiente.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, se tendrá por retirada la misma desde la finalización del respectivo plazo de mantenimiento, sin pérdida de la garantía correspondiente.

En el caso de que el oferente retire intempestivamente su oferta, total o parcialmente, corresponderá tener la misma por desistida con la pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de la oferta, o el importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) o el proporcional del valor de su oferta, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse de acuerdo con la reglamentación emitida a tal efecto.

La adjudicación del procedimiento de selección no interrumpirá la prórroga automática del plazo de mantenimiento de las ofertas que no hayan sido adjudicadas, conservando aquéllas su vigencia salvo manifestación expresa en los términos del presente artículo.

ARTÍCULO 12 - OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 39 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

Los oferentes podrán presentar, además, ofertas variantes solo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 40 del régimen aludido.

ARTÍCULO 13 - MONEDA DE COTIZACIÓN E IMPUESTOS. La moneda de cotización de la oferta se encontrará fijada en el pliego de bases y condiciones particulares y, en principio, deberá ser en moneda nacional.

En aquellos casos en los que el pliego de bases y condiciones particulares admita ofertas en moneda extranjera, se evaluarán en función del tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al día anterior a la fecha de apertura de las ofertas o el que se fije en dicho pliego.

El importe ofertado se entenderá que es final siempre que, en la orden de compra, de venta o en el contrato se haga alusión a su importe, encontrándose incluidos todos los impuestos.

A los efectos del impuesto al valor agregado, la AFIP se considerará como consumidor final.

ARTÍCULO 14 - PARTICULARIDADES RELATIVAS A LA COTIZACIÓN. Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en el pliego de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización parcial para el renglón, en el porcentaje que se fije en dicho pliego, el que no podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si no se hubiese fijado dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de cada renglón.

Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrán cotizar diferentes precios, considerando diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y, por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta, en más o en menos, más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.

En los casos donde el pliego de bases y condiciones particulares no permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

La condición de micro, pequeñas y medianas empresas deberá ser acreditada por el oferente en su oferta y encontrarse vigente tanto al momento de la apertura de ofertas, como al momento de la emisión del dictamen de evaluación de las ofertas y de la suscripción del acto de adjudicación.

El cumplimiento de los criterios de sustentabilidad fijados en el pliego de bases y condiciones particulares deberá ser acreditado por el oferente en su oferta.

ARTÍCULO 15.- GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y los contratistas, en su caso, deberán constituir garantías y contragarantías, en las formas y por los montos establecidos en el régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o contratista, salvo que, por razones fundadas, se exija una determinada en el pliego de bases y condiciones particulares.

Las garantías se deberán constituir en la misma moneda en que se hubiese hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciera en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, su importe deberá consignarse en moneda nacional y se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

El oferente o contratista deberá asegurarse de la suficiencia de su constitución a efectos de cumplir con los porcentajes exigidos en el régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), a la fecha de apertura de las ofertas y durante la vigencia contractual.

Todas las garantías deberán cubrir el total de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección. La vigencia de las garantías presentadas avalará el total cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la extinción del compromiso asumido.

ARTÍCULO 16.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los contratistas deberán constituir garantías, según corresponda:

a) De mantenimiento de la oferta: por el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del monto ofertado. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el pliego de bases y condiciones particulares.

b) De cumplimiento del contrato: por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la orden de compra o de venta o el contrato.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el contratista como adelanto, en aquellas contrataciones en que así se hubiese previsto en el pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 17.- FORMAS DE LA GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo 64 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) podrán constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

a) Mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indique a tal efecto en el pliego de bases y condiciones particulares, debiéndose acompañar la constancia de la operación realizada.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la unidad con capacidad de contratación. El área competente depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la AFIP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la bolsa o mercado correspondiente.

En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la AFIP.

f) Mediante la manifestación de la afectación de créditos líquidos y exigibles que el oferente o el contratista tenga a su favor en este Organismo, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la cantidad que representan DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (M 260). Esta forma de garantía no será combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

ARTÍCULO 18 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la contratación de avisos publicitarios, las de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato.

b) Cuando el oferente o contratista sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, o cuando sea un organismo provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato.

c) En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o especialistas a título personal, las de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato.

d) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo rechazo. En dicho supuesto, el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento de contrato se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde el perfeccionamiento de la orden de compra, de venta o del contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados por el contratista, sin que haya previamente integrado la garantía en cuestión.

e) En las locaciones, cuando la AFIP actúe como locataria, la garantía de cumplimiento del contrato.

f) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que representan UN MIL MÓDULOS (M 1.000), la garantía de mantenimiento de la oferta.

g) En las contrataciones directas que se encuadren en el punto 8. del inciso d) del artículo 21 del régimen general aprobado por Disposición N° 247/22 (AFIP), las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato.

No obstante, todos los oferentes, adjudicatarios y contratistas quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo con el orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 89 del régimen general aludido, a requerimiento de la AFIP y sin que proceda reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Las excepciones previstas en el presente artículo no aplican a las contragarantías.

ARTÍCULO 19.- MUESTRAS. Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, estas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder de la AFIP, lo que se definirá en el pliego de bases y condiciones particulares.

Podrá requerirse la presentación de muestras por parte del oferente para la evaluación de su propuesta, su cotejo y verificación en la etapa de ejecución, en caso de resultar adjudicatario.

El pliego de bases y condiciones particulares establecerá la oportunidad en la que deben presentarse las muestras, las que no deberán ser recibidas con antelación a la apertura.

Las muestras serán sin costo para el Organismo y quedarán a disposición de la AFIP, pudiendo ser sometidas a pruebas y ensayos, destructivos o no.

Las unidades entregadas en concepto de muestras no se considerarán parte de las unidades contratadas y deberán ser presentadas juntamente con el remito correspondiente para su recepción.

En caso de omisión o deficiencia en su presentación, cuando la oferta se ajuste técnicamente a lo establecido en el pliego de bases y condiciones particulares, el área evaluadora intimará al oferente para su presentación, en un todo de acuerdo con los requisitos fijados en el mismo.

Si no fueran presentadas de conformidad en el plazo fijado, será motivo de desestimación de la oferta.

El pliego de bases y condiciones particulares podrá prever la obligación por parte del contratista de someter muestras para su aprobación, previo a la entrega de los elementos adjudicados, a cuyos efectos se fijarán los plazos de presentación y de aprobación de las mismas.

Si los oferentes o contratistas no las retirasen dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos -a contar desde la fecha de la notificación que se curse a tal fin-, dicha situación implicará la renuncia tácita a favor de la AFIP.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras presentadas, lo deberá manifestar en la oferta. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la AFIP, sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 20 - VISTA DE LAS OFERTAS PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACIÓN. La vista de las ofertas podrá ser solicitada a la unidad con capacidad de contratación por todos los interesados y oferentes el día de la apertura y el día hábil siguiente a la misma. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

La vista podrá ser otorgada a los interesados de forma presencial o a través de los medios electrónicos disponibles al efecto.

En el supuesto de que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el primer párrafo.

ARTÍCULO 21- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas, el período que va desde el momento en que las actuaciones son remitidas a la comisión evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.

Esta etapa es confidencial, por lo cual durante la misma no se concederá vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 22- DEFICIENCIAS SUBSANABLES. Las deficiencias insustanciales podrán subsanarse, sin que ello implique alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

La posibilidad de subsanar errores u omisiones formales se interpretará, en todos los casos, en el sentido de brindar al Organismo la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, desde el punto de vista del precio y de la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico, o que no afecte el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta, mejorarla o tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

En caso de que resulte procedente, la comisión evaluadora o la unidad con capacidad de contratación -en los casos en que no sea obligatoria la emisión del dictamen de evaluación-, deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones en el plazo fijado a tal efecto.

De corresponder, se intimará a los oferentes a que subsanen los errores u omisiones dentro del término de DOS (2) días, como mínimo, el cual podrá ser prorrogado de manera fundada, respetando el principio de igualdad de trato entre los oferentes. Si los errores u omisiones no resultaren subsanados en los plazos otorgados al efecto, corresponderá la desestimación de la oferta.

Las causales previstas en los incisos d) y e) del artículo 18 del régimen general aprobado por Disposición N° 247/22 (AFIP), podrán ser subsanadas hasta la etapa de adjudicación inclusive.

ARTÍCULO 23 - DEFICIENCIAS NO SUBSANABLES. Serán desestimadas las ofertas, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Las formuladas por personas que no se encuentren en el Registro de Proveedores que diseñe, implemente y administre el órgano rector, al menos como preinscriptas.

Se entenderá cumplido el requisito del párrafo anterior, con la mera confirmación de la oferta en el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, por resultar la preinscripción condición sistémica necesaria para dicha presentación.

En aquellas unidades con capacidad de contratación en las que se implemente el Registro de Proveedores y aun no se encuentre operativo el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, la unidad con capacidad de contratación consultará en el aludido registro, en atención a lo establecido en el inciso a) del artículo 55 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y adjuntará al expediente las constancias correspondientes.

Dicho requisito no resultará aplicable a los procedimientos de selección que gestionen las unidades con capacidad de contratación en las que aun no se hubiere implementado el aludido registro, hasta tanto ello suceda.

b) Las formuladas por personas no habilitadas o que adolecieran de incompatibilidades para contratar con la AFIP de acuerdo con lo prescripto en el artículo 18 del régimen general aludido, excepto los supuestos establecidos en los incisos d) y e) de dicho artículo, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 54 del régimen de que se trata.

c) Las formuladas por personas que resulten inelegibles de acuerdo con lo prescripto en el artículo 19 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

d) Si tuvieran tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la identificación del bien o la descripción del servicio ofrecido, el plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la oferta.

e) Si estuvieran escritas con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros, en los casos de contrataciones que se realicen en soporte papel.

f) Si contuvieran condicionamientos.

g) Si contuvieran cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Cuando contuvieran errores u omisiones esenciales o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

i) Si no se individualizare la garantía de mantenimiento de oferta, en los casos en que corresponda. De tratarse la garantía de mantenimiento de oferta de un pagaré, en caso de contrataciones que no tramitan por el portal, si no se acompañare el original junto con la oferta y, de tratarse de contrataciones que tramitan por dicho Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, si no se incorporase copia del pagaré junto con la oferta.

j) Si la oferta económica no estuviera firmada por el oferente o su representante legal.

En el caso de contrataciones electrónicas, este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la oferta a través del Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, en la medida en que se encuentre suscripta por el administrador legitimado, en los términos de la Disposición N° 2 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.

k) En caso de inexistencia del programa de integridad cuando fuera obligatoria su presentación en los términos de la Ley N° 27.401 y su reglamentación.

l) Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada, sin perjuicio de los efectos legales correspondientes.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

Todas las causales de desestimación antes enumeradas, serán analizadas para cada oferta por la comisión evaluadora o, en los casos en que no sea obligatoria la emisión de dictamen de evaluación, por la unidad con capacidad de contratación, quienes recomendarán la resolución a adoptar a la autoridad jurisdiccional competente.

ARTÍCULO 24 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán observar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su notificación, excepto que se tratare de una contratación directa del inciso d) del artículo 21 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), en cuyo caso el plazo se reducirá a UN (1) día.

Las observaciones que se hubiesen presentado se resolverán en el acto administrativo que concluya el procedimiento.

ARTÍCULO 25.- ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN. Este acto administrativo será emitido por la autoridad competente según el régimen jurisdiccional vigente, previo dictamen jurídico.

La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para el Organismo en los términos del artículo 48 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

Podrá adjudicarse aun cuando se hubiere presentado una sola oferta.

En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

El acto administrativo de aprobación del procedimiento será notificado a los oferentes por alguno de los medios previstos en los incisos a) a h) del artículo 12 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP). El resultado podrá comunicarse mediante la publicación de UN (1) aviso por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una UT, deberán realizar, como requisito previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato, el trámite de inscripción de la misma en el Registro de Proveedores de AFIP. La falta de cumplimiento del presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.

ARTÍCULO 26.- RECURSOS. Los oferentes podrán formular impugnaciones contra el acto de aprobación del procedimiento, dentro de los CINCO (5) días de notificado el mismo.

La impugnación será resuelta por la autoridad que emitió el acto impugnado.

En caso de que fuera desestimada, se podrá solicitar la revisión de lo decidido a la máxima autoridad del Organismo dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el rechazo. La decisión que recaiga sobre el recurso interpuesto agotará la instancia administrativa en sede del Organismo.

En ningún caso la interposición de la impugnación o la revisión tendrá carácter suspensivo, sin perjuicio de la posibilidad de la AFIP de suspender el procedimiento por decisión del área competente, fundada en razones de interés público o para evitar perjuicios graves al administrado o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta.

Una vez agotada la instancia en sede del Organismo, los oferentes podrán utilizar el procedimiento previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 27.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados al momento de notificarse la orden de compra o de venta al adjudicatario, o en oportunidad de suscribirse aquellos.

El contratista podrá rechazar la orden de compra o venta, dentro de los TRES (3) días de su perfeccionamiento, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o monto equivalente y las sanciones que por tal motivo pudieran corresponder, en el marco de lo previsto por la Disposición N° 3/23 (SDG ADF) o la que en el futuro la reemplace. La autoridad competente, según el régimen jurisdiccional vigente, podrá adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito y así sucesivamente.

En el supuesto que el instrumento establecido en el pliego de bases y condiciones particulares sea un contrato, se notificará al adjudicatario que el mismo se encuentra a disposición para su suscripción, por el término de TRES (3) días. El contrato será suscripto por el adjudicatario o su representante legal y por la instancia competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección en cuestión o por aquella en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad. Una vez suscripto, el contratista no podrá formular rechazo alguno.

Si vencido ese plazo, el adjudicatario no concurriera a suscribir el instrumento respectivo, se le notificará el contrato y ello producirá su perfeccionamiento tácito. El contratista tendrá TRES (3) días desde dicho perfeccionamiento para rechazar el contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o monto equivalente y las sanciones que por tal motivo pudieran corresponder, en el marco de lo previsto por la Disposición N° 3/23 (SDG ADF) o la que en el futuro la reemplace. La autoridad competente, conforme al régimen jurisdiccional vigente, podrá adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito y así sucesivamente.

Cuando se rescinda un contrato por culpa del contratista, por ineficiencias en la prestación y no se encuentre cumplido el TREINTA POR CIENTO (30%) de aquel, la autoridad competente, por razones fundadas, podrá adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito, y así sucesivamente, previa conformidad del mismo. Si el segundo o los subsiguientes oferentes en orden de mérito no aceptasen la propuesta de adjudicación, no les corresponderá la aplicación de penalidades ni sanciones. En caso de aceptar el oferente la adjudicación, se le notificará la orden de compra o de venta o el contrato, lo cual producirá su perfeccionamiento sin posibilidad de rechazo posterior.

ARTÍCULO 28 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de DIEZ (10) días de perfeccionados la orden de compra, de venta o el contrato. Este plazo podrá ser prorrogado por igual término, contado desde la intimación que se curse a tal fin. La falta de presentación de la garantía impedirá erogación alguna emergente del contrato a favor del contratista, hasta su debida integración.

De no ser integrada, se procederá a rescindir el contrato por su culpa con la aplicación de una penalidad equivalente al importe de la garantía no constituida. En ese supuesto se podrá adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito y así sucesivamente.

La garantía de cumplimiento del contrato será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del mismo.

ARTÍCULO 29 - PRESENTACIÓN DE LA CONTRAGARANTÍA. Cuando en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiera previsto la opción de pago anticipado total o parcial, el contratista deberá integrar la contragarantía como requisito previo ineludible a la efectivización de aquel.

La constitución de la contragarantía es independiente de la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato y deberá ser constituida por el equivalente de los montos a recibir como adelanto.

Las excepciones previstas en el artículo 66 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) no resultan aplicables a las contragarantías.

ARTÍCULO 30 - PLAZOS DE LA CONTRATACIÓN Y ENTREGA. Los contratistas deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, de venta o el contrato.

En los contratos de suministros, cuando no se encontrare previsto el plazo de entrega en el pliego de bases y condiciones particulares, se entenderá que el mismo será dentro de los QUINCE (15) días desde la notificación de la orden de compra respectiva.

Los remitos o documentos que respalden la entrega deberán indicar el número de orden de compra pertinente, aclarando el renglón y/o ítem al que corresponde la prestación y demás cuestiones que resulten atinentes. Las enmiendas en los remitos o documentos que respalden la entrega deberán estar salvadas.

ARTÍCULO 31- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN , El contratista podrá solicitar la extensión del plazo de cumplimiento de la prestación antes de su vencimiento, exponiendo los motivos de la demora.

La misma procederá cuando existieren causas justificadas y las necesidades de la AFIP admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. De resultar admisible, será aceptada por el área designada en el pliego de bases y condiciones particulares e implicará la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato, conforme los términos del inciso c) del artículo 88 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

En aquellos casos en que, sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo, el contratista ejecute la prestación fuera de término y el área designada en el pliego de bases y condiciones particulares lo acepte conforme al principio de continuidad del contrato, le corresponderá la aplicación del doble de la multa por mora en el cumplimiento fijada en el párrafo precedente, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 32.- FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas serán presentadas una vez publicado el certificado de recepción definitiva en el servicio “Consulta de Pagos a Proveedores” del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) o en el que en el futuro lo reemplace, en la forma y en el lugar indicados por el pliego de bases y condiciones particulares.

Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de recepción de aquellas, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca -por razones fundadas- uno distinto. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.

Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

Si se hubiesen previsto pagos anticipados se efectuarán una vez acreditada y aceptada la presentación de la contragarantía.

En los casos en que el contrato se hiciera en moneda extranjera, se calculará el monto del desembolso en moneda nacional tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al del envío de la instrucción de pago a la institución bancaria.

ARTÍCULO 33.- AUMENTO O DISMINUCIÓN. El aumento o disminución previsto en el inciso b) del artículo 15 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), deberá realizarse en las mismas condiciones y precios pactados. Se computarán sobre el monto total de la contratación y podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones o ítems de la orden de compra o del contrato.

La modificación podrá ser hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos del monto total del contrato u orden de compra, sin requerirse la previa conformidad del contratista.

Si fuera superior a dicho porcentaje, la conformidad deberá ser requerida en forma previa. La falta de aceptación no generará ningún tipo de responsabilidad al contratista quien no será pasible de penalidad o sanción alguna.

En ningún caso los aumentos o disminuciones de las prestaciones podrán exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato u orden de compra, aun con consentimiento del contratista.

Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

La prerrogativa de aumentar o disminuir el contrato u orden de compra no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir su plazo de duración, el que solo podrá adecuarse como consecuencia del ejercicio de dicha potestad.

La facultad podrá ser ejercida en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato incluida la prórroga en su caso. Se deberá notificar el acto administrativo correspondiente, antes del vencimiento del contrato u orden de compra.

La orden de compra que instrumente la ampliación o disminución se emitirá dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de la notificación aludida.

ARTÍCULO 34 - PRÓRROGA DEL CONTRATO. La facultad de prorrogar el contrato dispuesta en el inciso h) del artículo 15 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), podrá utilizarse por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando este fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un año adicional.

Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse, ello sin perjuicio de que, por cuestiones de logística u operativas , la AFIP dispusiera en el pliego de bases y condiciones particulares, el diferimiento de la entrega en hitos parciales.

La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, no siendo necesario el consentimiento del contratista.

Si los valores de mercado hubieren variado, podrán adecuarse los precios originales del contrato.

En este supuesto, el análisis de las áreas competentes del Organismo deberá basarse en aspectos económico-financieros empleando indicadores macroeconómicos u otros mecanismos objetivos de análisis.

La autoridad jurisdiccional con competencia para prorrogar será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional vigente.

ARTÍCULO 35- REVOCACIÓN, RESCISIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN UNILATERAL. La revocación, rescisión, modificación o sustitución unilateral de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante sino, únicamente, a la indemnización del daño emergente que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 36 - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Se podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el contratista por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, siempre que no haya incumplimiento imputable a aquel que dé lugar a la rescisión del contrato por su culpa.

En estos supuestos, no se generará derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.

ARTÍCULO 37.- RESCISIÓN CON CULPA DEL CONTRATISTA. Si el contratista desistiere en forma expresa del contrato antes del vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, o cuando hubiere vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su extensión sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, se declarará rescindido el contrato por su culpa sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo o monto equivalente, salvo en aquellos casos en que se optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato o monto equivalente, podrán ser totales o parciales afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel.

Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato o monto equivalente en el plazo fijado en los términos del artículo 61 del régimen general aludido se rescindirá el contrato, intimando al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

ARTÍCULO 38 - EXTINCIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En caso de que exista imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva, producida por caso fortuito o fuerza mayor, la AFIP declarará extinguido el contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del

contratista por las prestaciones no cumplidas.

ARTÍCULO 39.- PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios o contratistas podrán ser pasibles de las siguientes penalidades cuando incurran en las causales que se detallan a continuación:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o del importe equivalente:

1. Cuando el oferente retirase su oferta de manera intempestiva.

2. Si el adjudicatario rechazare la orden de compra, de venta o el contrato en el plazo de TRES (3) días de notificado.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato o del importe equivalente:

1. Por incumplimiento contractual, si el contratista desistiere en forma expresa del contrato antes del vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento o cuando hubiere vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su extensión, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, salvo en aquellos casos en que se optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

2. Cuando el contratista no integrase la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido para ello.

3. Si el contratista cediese el contrato total o parcialmente o subcontratase el objeto sin mediar la autorización de la autoridad competente.

c) Multas:

El pliego de bases y condiciones particulares podrá prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas con las prestaciones a cargo del contratista y/o por mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Para el supuesto que no se previera expresamente se aplicará una multa por mora en el cumplimiento de las prestaciones del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del valor de lo satisfecho fuera del término por cada día hábil de atraso.

En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

d) Rescisión por culpa del contratista:

1. Por incumplimiento contractual si el contratista desistiere en forma expresa del contrato antes del vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento o cuando hubiere vencido el mismo o de su extensión, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, salvo en aquellos casos en que se optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

2. Si el contratista cediese el contrato total o parcialmente o subcontratase el objeto sin mediar la autorización de la autoridad competente.

3. Si el contratista no integrase la garantía de cumplimiento del contrato luego de su intimación, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo con el orden de afectación de penalidades previsto en el artículo 89 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

La pérdida de las garantías o montos equivalentes y la rescisión del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso las obligaciones no cumplidas.

ARTÍCULO 40.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 92 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), cuando incurran en las causales reguladas en la Disposición N° 2/2023 (ADG ADF).





ANEXO II

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES


Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Denominación de la unidad con capacidad de contratación (UCC) que gestiona el procedimiento.

2. Normativa aplicable.

3. Identificación del expediente electrónico por el que tramita el procedimiento.

4. Tipo, número, clase y modalidad del procedimiento de selección.

5. Objeto del procedimiento.

6. Domicilio y dirección institucional de correo electrónico en los que serán válidas las presentaciones, comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o contratistas realicen en ellos.

7. Canales institucionales habilitados a los efectos de formular denuncias.

8. Especificaciones técnicas y cláusulas particulares, de conformidad con lo establecido en el apartado 2) del inciso a) del artículo 27 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

9. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

10. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

11. Estar comprendidos por renglones afines.

12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.

13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras, en caso de corresponder.

14. Moneda de cotización.

15. Unidad de medida y cantidad.

16. En caso de admitirse ofertas variantes, la indicación expresa de ello.

17. Requisitos que deben cumplir las ofertas, en los casos en que resultara procedente.

18. Nombres y cargos de los funcionarios con competencia o capacidad para decidir en el procedimiento, en función de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017.

Asimismo, deberá incluirse en todos los casos a la máxima autoridad del Organismo.

19. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de mérito, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

20. Si la adjudicación se efectuará por renglón o, en su defecto, por grupo de renglones o en forma total.

21. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

22. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

23. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

24. Área que recibirá provisionalmente los bienes.

25. Forma, lugar y horario de presentación de las facturas.

26. Forma y moneda de pago, de corresponder.

27. Pago anticipado y contragarantía correspondiente, de requerirse dicha forma de pago.

28. En las contrataciones que tengan por objeto la tercerización de servicios, la indicación de que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.

Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.

Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de presentar su oferta, en la que deberá fundamentar tal imposibilidad. (Punto 28 sustituido por art. 2° de la Disposición N° 54/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 13/12/2024. Vigencia: a los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los procedimientos de selección que se autoricen a partir de su vigencia.)

29. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2. del inciso d) del artículo 21 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), la indicación de que el contratista actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con la AFIP.

30. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 6. del inciso d) del artículo 21 del régimen general aprobado por la disposición mencionada, la indicación de la prohibición de subcontratación del objeto.

31. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple, la determinación de la cantidad de etapas y de los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación en cada una de ellas y, en su caso, de los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno. Además, la indicación del sistema que se utilizará para la determinación de la oferta más conveniente y del monto fijo de la garantía de mantenimiento de la oferta.

32. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta, la indicación para cada renglón del número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato, el plazo de vigencia de este último y, cuando fuera posible, la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Además, se deberá detallar el área que realizará las solicitudes de provisión.

33. Cuando se utilice la modalidad precio máximo, indicar el precio más alto que podrá pagarse por los bienes o servicios requeridos.

34. Cuenta corriente en la que podrá efectuarse la transferencia bancaria a la que alude el inciso a) del artículo 65 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

35. Área referida en el artículo 81 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

36. Jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.