AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 75/2023
RESFC-2023-75-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-04170909- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación
suscripto en fecha 18 de febrero de 2022 entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita en esta Agencia
la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y
TRABAJO”, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito
sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Bajo
Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN, entre las calles Santos Dumont y
Avenida Jorge Newbery de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin
identificación catastral; correspondiéndole el CIE 0200011376/96, con
una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS (1.789 m2), según se detalla en el
PLANO-2023-07331963-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto
regularizar las condiciones para el uso del inmueble y crear una
Escuela de Oficios con temática automotriz.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” es una organización
sin fines de lucro, la misma se encuentra hace veinticinco años en el
Barrio de CHACARITA y su objetivo esencial es la ayuda al prójimo,
generando los medios para que el individuo pueda solucionar las
problemáticas que lo aquejan y construir las herramientas que le sirvan
para su progreso.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” conforme su estatuto
aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tiene por objeto
ponerse al servicio de los habitantes y organizar a la comunidad en
consonancia con las necesidades de la misma, ejemplo de ello son el
Centro de Jubilados, la cooperación con el Centro de Salud barrial, el
asesoramiento jurídico, la ayuda alimentaria a los más necesitados, el
préstamo de su campo recreativo para que los niños de las escuelas de
la zona realicen prácticas de gimnasia, el festejo del día de Reyes y
día de las infancias y la cooperación con las instituciones del barrio,
entre otras.
Que del informe técnico y croquis elaborado por la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2023-08514585-APN-DSCYD#AABE, de fecha 20 de enero de 2023 surge que
el inmueble se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2023-19757507-APN-DDT#AABE, de fecha 23 de febrero de 2023 se ha
constatado que el inmueble se encuentra sin uso y sin ocupación alguna,
corroborándose la falta de afectación específica por parte de esa
Administración.
Que oportunamente mediante Providencia PV-2019-69437625-APN-SECPT#MTR
de fecha 2 de agosto de 2019 emitida en el Expediente EX-2019-57940936-
-APN-SSTF#MTR, tomó intervención la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitiendo las respuestas de
los distintos organismos respecto de la utilización del área sobre la
que se encuentra emplazado el Viaducto del FERROCARRIL SAN MARTÍN entre
las Estaciones PALERMO y PATERNAL. Al respecto, se enviaron como
Informe IF-2019-69433892-APN-SECPT#MTR los planos que delimitan los
espacios bajo viaductos reservados para usos operativos y funcionales
del ferrocarril consensuados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre los cuales no se
encuentra el inmueble solicitado en las presentes actuaciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que además, en virtud de la Cláusula 1.2 del Convenio Marco de
Cooperación suscripto en fecha 18 de febrero de 2022 entre la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se dejó establecido
que será la Agencia quien otorgue permisos gratuitos vinculados con
inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo que su celebración u
otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen,
verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la
ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” un permiso de uso precario
del inmueble solicitado, con el objeto de regularizar las condiciones
de uso y crear una Escuela de Oficios con temática automotriz.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”,
un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre el inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
correspondiéndole el CIE 0200011376/96, ubicado en Bajo Viaducto de la
LÍNEA SAN MARTÍN, entre las calles Santos Dumont y Avenida Jorge
Newbery, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación
catastral, con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.789 m2), según se detalla en
PLANO-2023-07331963-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las
condiciones para el uso del mismo y crear una Escuela de Oficios con
temática automotriz.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y
TRABAJO”, identificado como IF-2023-30405610-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en
el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y
TRABAJO”, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 51966/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)