ELIMINACIÓN DEL TRÁMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Ley 27721
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ELIMINACION DEL TRAMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Artículo 1°- Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no
Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la
declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite
complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de
subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de
sus haberes y demás beneficios previsionales.
Artículo 2°- Modifícase el artículo 2° de la ley 26.704, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que
integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como
aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a
cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de
acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada
para acreditar supervivencia.
Artículo 3°- Facúltese a la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias
pertinentes.
Artículo 4°- Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y
pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos
pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona
titular del beneficio.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27721
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 17/07/2023 N° 55261/23 v. 17/07/2023