SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 7/2023
DI-2023-7-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759
de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio
de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10
de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.)
estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la
suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de
junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una
medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento
de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente
encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la
publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5°
del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se
facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos
trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución
M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de
los mismos.
Que posteriormente, el M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N°
649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones
correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento
agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se
incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no
decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes
devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a
unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado
del mes de julio de 2023, es necesario tomar los valores de los índices
de mayo y abril de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades
Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices,
31984.22 y 30116.61 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0620 que
multiplicado por el valor bruto actual de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y
UNO 93/100 ($ 261.93) arroja un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO CON 17/100 ($ 278.17).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de
aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2023
conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es
necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2023.
Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices,
31984.22 y 24980.16, respectivamente, se obtiene un valor de 1.2804 que
multiplicado por el valor bruto actual de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE
CON 26/100 ($ 217.26) arroja un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO CON 18/100 ($ 278.18).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con
destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.),
se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto
del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo
5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO ($ 278) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la
Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S.
N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 del 11 de enero de
2019 y N° 47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus
modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto
de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de
fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 278) para el devengado del mes de julio de
2023.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 24/07/2023 N° 56747/23 v. 24/07/2023