INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 21/2023
RESOL-2023-21-APN-INV#MEC
2A. Sección, Mendoza, 26/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-75414171-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de
diciembre de 1996, C.21 de fecha 12 de junio de 2001, C.37 de fecha 1
de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece que
todo establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación,
manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílico y
metanol, deberán inscribirse en los registros del INV, en las
condiciones fijadas por esta.
Que la Resolución Nº C.21 de fecha 12 de junio de 2001, modificada por
el Artículo 1° de la Resolución N° 59 de fecha 5 de abril de 2017,
define como Planta de Almacenaje, al local destinado al depósito,
tenencia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier
Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol
pudiendo efectuar todas la operaciones lícitas permitidas por el INV
para el acondicionamiento de los alcoholes.
Que la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como
Anhidradora, al local de destilación, deshidratación o almacenaje de
alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la
obtención de bicombustibles, pudiendo no poseer columna de destilación
en cuyo caso el alcohol recibido para anhidrar deberá proceder de un
establecimiento inscripto ante el INV como destilería.
Que en la actualidad se ha podido observar un gran desarrollo en la
elaboración de bebidas alcohólicas destiladas de manera artesanal.
Que ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace
necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta el
régimen de inscripciones y transferencias de los establecimientos
involucrados en la misma.
Que en virtud de lo señalado resulta necesario modificar las
definiciones y requisitos para la inscripción y habilitación de los
establecimientos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado
la intervención de su competencia
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Apruébese las definiciones y las exigencias mínimas que
deberán reunir los establecimientos para su habilitación y que forman
parte de la presente como ANEXO I Nº IF-2023-75801756-APN-DNF#INV.
ARTÍCULO 2º- Apruébese la documentación a presentar para inscripción,
transferencia y eliminación de destilerías, destilador artesanal,
fabricas, manipuladores, fraccionadores, comerciantes, recuperadores,
exportadores / importadores, plantas de almacenaje y anhidradoras, que
forman parte de la presente como ANEXO II Nº
IF-2023-75802719-APN-DNF#INV.
ARTÍCULO 3º- Los establecimientos inscriptos deberán presentar
obligatoriamente los formularios implementados por el Anexo II de la
presente.
ARTÍCULO 4º- Derogase los Capítulos 2º, 3°y 4º del Título I de la
Resolución Nº C. 11 de fecha 4 de diciembre de 1996; los Artículos 1º,
4º y 6º de la Resolución Nº. C.21 de fecha 12 de junio de 2001; los
Artículos 1º y 4º de la Resolución Nº C.37 de fecha 1 de diciembre de
2009.
ARTÍCULO 5º- El incumplimiento a lo establecido en la presente, serán
consideradas infracciones al Artículo 29 inciso f) y sancionadas según
lo establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566.
ARTÍCULO 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2023 N° 58104/23 v. 28/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N°
DEFINICIONES Y CONDICIONES MINIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DEFINICIONES
INSCRIPCIÓN
Es el acto administrativo mediante el cual se registra ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), un establecimiento cuyo
control le compete y autoriza a su titular para ejercer la actividad
denunciada.
Están obligados a inscribirse todos aquellos establecimientos cuya
actividad sea la destilación, fabricación, manipulación,
fraccionamiento o comercialización de alcohol etílico, Aguardiente
Natural definida en el Artículo N° 1108 del Código Alimentario
Argentino o Metanol.
TRANSFERENCIA
Es la registración del cambio de titularidad de un establecimiento que
se encuentra inscripto ante este Organismo. Para estos casos se
conservara el número de inscripción del establecimiento que se
transfiere.
ELIMINACION
Es el acto administrativo por el cual este Instituto le de baja a un
establecimiento inscripto. El Instituto podrá disponer la baja a pedido
del el inscripto, siempre que no exista deuda con el organismo y no
posea existencia de alcohol. Ademas el INV podrá disponer de oficio la
baja, cuando el inscripto no haya transmitido movimientos en carácter de
Declaración Jurada durante los últimos SEIS (6) meses, en actos de
inspección no se observen movimientos en el establecimiento y no posea
existencia de alcohol. Asimismo, el INV podrá disponer la baja de
oficio cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen. En los casos
de baja de oficio deberá emplazarse previamente al inscripto para que
ejerza su derecho de defensa.
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS
DESTILERIA
Se considera Destilería al establecimiento destinado a la obtención de
alcohol etílico y Aguardiente Natural definido en el artículo 1108 del
Código Alimentario Argentino por destilorectificación de jugos que han
sufrido la fermentación alcohólica. Aquel que fabrica productos
químicos y que obtiene como subproducto alcohol etílico, o aquel que lo
anhidra para fines que no sea su uso como biocombustible.
También serán considerados bajo esta categoría los establecimientos que
obtengan destilados alcohólicos simples, bebidas alcohólicas de
destilación directa y aguardientes de cualquier origen.
DESTILADOR ARTESANAL
Se considera Destilador Artesanal, a la persona física que efectúa
directamente el proceso de destilación especial de mostos que han
sufrido la fermentación alcohólica o de maceraciones alcohólicas, con
una producción anual no mayor a la establecida por la reglamentación
vigente.
La mencionada destilación deberá ser realizada en un alambique simple
de caldera o de columna, pero de rectificación parcial, para obtener un
producto de determinadas características y tenor de impurezas admitido.
FABRICA DE METANOL
Se considera Fábrica de Metanol al establecimiento que fabrica metanol.
FRACCIONADOR DE ALCOHOL
Se considera Fraccionador de Alcohol al establecimiento que adquiere
alcohol etílico o metanol y lo fracciona en envases menores para su
posterior comercialización.
COMERCIANTE DE ALCOHOL
Se considera Comerciante de Alcohol a la persona física o jurídica que
adquiere alcohol etílico o metanol fraccionados y los comercializa en
los mismos envases, tanto en un lugar físico como en plataformas
virtuales.-
MANIPULADOR DE ALCOHOL
Se considera Manipulador de Alcohol, al establecimiento que adquiere
alcohol etílico o metanol con la finalidad de manipularlo y
transformarlo en otro producto.
PLANTA DE ALMACENAJE
Se considera Planta de Almacenaje al establecimiento destinado al
depósito, tenencia o consignación de volúmenes de alcohol etílico o
metanol.
ANHIDRADORA
Se considera Anhidradora al establecimiento dedicado a la destilación y
deshidratación de alcohol etílico para su posterior mezcla con naftas
para la obtención de biocombustibles.
RECUPERADOR DE ALCOHOL
Se considera Recuperador de Alcohol al establecimiento que recupera
alcohol etílico o metanol de desechos industriales o de subproductos de
proceso.
FRACCIONADOR DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO
Se considera Fraccionador de Alcohol Etílico Desnaturalizado al
establecimiento que adquiere alcohol etílico puro para su
desnaturalización o desnaturalizado con productos aprobados por el INV,
y que luego lo fracciona y comercializa.
PLANTA DE MEZCLA DE BIOCOMBUSTILBES:
Se considera Planta de Mezcla de biocombustible al establecimiento que
adquiere alcohol etílico anhidro para biocombustibles, con finalidad de
su mezcla con otros combustibles.
EXPORTADOR O IMPORTADOR DE ALCOHOL
Se considera Exportador o Importador de Alcohol a la persona física o
jurídica que exporta o importa alcohol etílico, destilados alcohólicos
simples, bebidas alcohólicas de destilación directa, aguardientes de
cualquier origen o metanol.
Para aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos, no será
necesario que lo hagan bajo esta figura, ya que podrán llevar a cabo la
tarea mencionada en el párrafo primero.
CONDICIONES MINIMAS PARA HABILITACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
REQUISITOS GENERALES
Se considerarán como parte integrante del establecimiento todas las
dependencias que el administrado demarque dentro del perímetro
delimitado en color rojo en los planos y aquellas que tengan
comunicación directa con el mismo.
Las instalaciones deberán responder en un todo a las normas de HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO establecidas por la Ley N° 19.587.
Los establecimientos deberán tener iniciado un proceso de
implementación de Gestión de Buenas Prácticas de Manufactura o similar
y medidas de seguridad contra incendios y sistema general de extinción
aprobados por organismos competentes.
VASIJAS:
Deberán estar numeradas en forma correlativa, siguiendo un recorrido
lógico y cubicadas. En caso de contar con un sistema de medición
automática de volúmenes, éste deberá estar debidamente certificado por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o por una empresa
habilitada por ese Organismo.
Todas las vasijas deberán contar con escaleras fijas y adecuadas para
acceder a su parte superior. En caso de estar comunicadas entre sí a
través de pasarelas o puentes, estos deberán ser suficientemente
amplios, provistos de barandas de modo tal que permitan el fácil y
seguro desplazamiento de personas.
Estarán exceptuados de cumplir con este requisito las Planta de Mezcla
de biocombustible.
TÉCNICO RESPONSABLE
Las Destilerías, Fábricas de Metanol, Fraccionadores, Fraccionadores de
Alcohol Etílico Desnaturalizado de Uso Doméstico, Manipuladores,
Plantas de Almacenaje, Recuperadores y Anhidradoras, deberán contar con
un profesional o técnico, cuyo título habilitante sea inherente a sus
responsabilidades en el control directo y efectivo de los alcoholes que
se destilen, fabriquen, fraccionen, recuperen o manipulen.
Este requisito no será necesario para los Comerciantes de Alcoholes,
Destilador Artesanal y Exportador o Importador de Alcoholes.
Estarán exceptuados de cumplir con este requisito las Planta de Mezcla
de biocombustible.
BASCULAS
Las Destilerías, Anhidradoras, Plantas de Almacenaje, Fábricas de
Metanol y Recuperadores de Alcohol, deberán poseer una báscula para
pesar el ingreso de materia prima y/o el ingreso/egreso de alcoholes, y
ésta deberá poseer la debida certificación de calibración otorgada por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).
Estarán exceptuados de cumplir con este requisito las Planta de Mezcla
de biocombustible.-
OTROS REQUISITOS
FRACCIONADORES Y MANIPULADORES DE ALCOHOL ETILICO
Los Fraccionadores y los Manipuladores que utilicen alcohol etílico
para productos que se destinen al uso en cosmética, medicina humana y/o
uso alimentario, deberán presentar copia autenticada de la inscripción
otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T) y/o del Instituto Nacional de Alimentos
(I.N.A.L).
Asimismo los Manipuladores de Alcohol etílico que elaboren vermouth,
aguardientes tipo grappa, pisco, brandy y/o coñac, deberán adjuntar
como documentación de respaldo, una memoria descriptiva de la
elaboración de estos productos.
ANHIDRADORAS Y MANIPULADORES DE METANOL
Las Anhidradoras y Manipuladores de Metanol que elaboren
biocombustibles, deberán presentar copia autenticada de la habilitación
otorgada por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de
Economía de la Nación.
HABILITACIÓN
Se reconocerá en forma transitoria y por un período de UN AÑO (1) a
partir de la entrada en vigencia de la presente, la habilitación del
establecimiento otorgada a los inscriptos con anterioridad, que no
reúna las condiciones establecidas precedentemente, caducando dicha
franquicia en caso de transferencia.
IF-2023-75801756-APN-DNF#INV
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
INSCRIPCIÓN Y/O TRANSFERENCIA
1.1 Nota de Solicitud
El interesado deberá presentar de manera presencial o a través de
Trámites a Distancia (TAD) en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) de la jurisdicción donde radica su
establecimiento nota de solicitud y formulario modelo oficial que forma
parte del presente Anexo, manifestando la actividad o rubro en la que
desea inscribirse, detallando la documentación adjunta de cada una de
ellas, debiendo estar rubricada por el titular o su autorizado.
En caso de transferencia, deberá prestar su conformidad el inscripto
que transfiere, debiendo rubricar además el nuevo propietario o
arrendatario.
Se dará curso a la tramitación de transferencia luego de verificar que
no existen deudas pendientes con el Organismo, o con otros entes
públicos y/o privados con los cuales este Instituto haya suscripto
convenios en tal sentido.
1.2 Planos con Croquis de Ubicación
La firma presentará plano del establecimiento, con sus correspondientes
cortes longitudinales y transversales, en escala que permita apreciar
debidamente su ubicación del establecimiento y sus distintas
dependencias e instalaciones, como así también sus maquinarias y
vasijas fijas, que deberán estar numeradas, cubicadas en litros y
mencionadas en un recuadro inserto en los planos.
En el plano deberá demarcarse en rojo el local y las dependencias que
conforman el establecimiento y que se encuentra sujeto a inspección,
debiendo el interesado por medio de una leyenda impresa autorizar
expresamente al INV a inspeccionar el establecimiento a cualquier hora
del día y de la noche.
En un sector del plano deberá constar un croquis de ubicación del
establecimiento,especificando las coordenadas geográficas, a fin de su
localización y orientación en la zona correspondiente.
Un ejemplar del plano debidamente aprobado deberá obrar en el
establecimiento y ser puesto a disposición del personal de este
Organismo en las ocasiones que lo requiera.
En caso de transferencia y siempre que no se hubiese producido
modificaciones que impliquen la necesidad de una nueva presentación de
planos, podrán suplirse los mismos mediante nota ratificando en
carácter de Declaración Jurada los datos consignados por el anterior
titular y que se encuentre acorde con la realidad del establecimiento.
En este caso, el INV dejará las constancias en dichos planos de la
nueva razón social.
1.3 Identificación del solicitante
Se deberá presentar copia autenticada del D.N.I., o documento de
identidad que corresponda al titular del establecimiento.
En caso de ser titular una persona jurídica, se deberá presentar copia
autenticada de los estatutos; resolución de constitución/inscripción de
la persona jurídica y acta de designación de autoridades.
1.4 Habilitación Municipal
Se requerirá una copia del certificado de habilitación de la
Municipalidad donde se encuentre radicado el establecimiento, en el que
conste expresamente que posee permiso para depositar y/o manipular
productos inflamables.-
Para el caso del Destilador Artesanal, este certificado podrá ser
reemplazado por otro, emitido por un organismo nacional o provincial
competente en el tema.
1.5 Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T)
Se presentará certificado donde conste que la razón social se ha
inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
1.6 Comunicación de Profesional o Técnico Responsable del
Establecimiento.
Los responsables inscriptos deberán comunicar al INV, dentro de las
CUARENTA Y OCHO HORAS (48), cada vez que el/los técnico/s asuma/n o
deje/n de prestar funciones en el establecimiento, utilizando para ello
el formulario cuyo modelo oficial forma parte del presente Anexo.
En caso de incumplimiento serán pasibles de la paralización establecida
por el Artículo 19° de la Ley N° 24.566
1.7 Planillas de Capacidad Real de Recipientes
Deberán ser presentadas por las Destilerías, Destilador Artesanal,
Fábricas de Metanol, Fraccionadores, Manipuladores, Anhidradoras,
Plantas de Almacenaje y Recuperadoras de Alcohol, cuyo modelo oficial
forma parte del presente Anexo.
1.8 Otros requerimientos
El INV podrá exigir al solicitante cualquier otra documentación
relativa a la inscripción requerida.
FORMULARIO REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO
FORMULARIO COMUNICACION DE PROFESIONAL O TÉCNICO RESPONSABLE DEL
ESTABLECIMIENTO
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE CAPACIDAD REAL DERECIPIENTES
IF-2023-75802719-APN-DNF#INV