MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1063/2023
RESOL-2023-1063-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el EX-2022-07629144- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/18 del RE-2022-07628887-APN-DGD#MT del
EX-2022-07629144- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y
la F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas
condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme la vigencia y términos
allí consignados.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que en torno
a la homologación solicitada respecto de los Apartados 1, 2 y 3 que
lucen en las paginas 13, 14 y 15 respectivamente del
RE-2022-07628887-APN-DGD#MT del EX-2022-07629144- -APN-DGD#MT, se deja
indicado que los mentados apartados, no resultan materia de
homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y
sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologados el acuerdo que luce en las paginas
1/12 y 16/18 del RE-2022-07628887-APN-DGD#MT del EX-2022-07629144-
-APN-DGD#MT celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora y la F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOS
AIRES por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Convenio se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2023 N° 61016/23 v. 08/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)