CONTRATOS
Decreto 411/2023
DCTO-2023-411-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-57413244-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de
cooperar en la ejecución del “Proyecto de Infraestructura Resiliente al
Clima para la Gestión del Riesgo de Inundaciones Urbanas” por un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es reducir el riesgo de inundaciones en
ciudades seleccionadas y mejorar la gestión integrada del riesgo de
inundaciones urbanas en Argentina, y actuar de manera efectiva en caso
de una Crisis o Emergencia elegible.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)
Infraestructura resiliente al clima para la mitigación y adaptación del
riesgo de inundaciones en ciudades críticas, (2) Mejora de la Capacidad
Institucional y Reducción de la Vulnerabilidad, (3) Gestión del
Proyecto y (4) Componente Contingente de Respuesta de Emergencia (CERC).
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la
realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto en
coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento
técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9516-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Infraestructura Resiliente al Clima para la Gestión del
Riesgo de Inundaciones Urbanas”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9516-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9516-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000),
destinado a financiar el “Proyecto de Infraestructura Resiliente al
Clima para la Gestión del Riesgo de Inundaciones Urbanas”, que obra
como ANEXO I (IF-2023-63363782-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida las “Condiciones generales para el
financiamiento del BIRF: Financiamiento de proyectos de inversión” y el
“Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de
IPF”, que obran como ANEXO II (IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO
III (IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que
se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR, cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Infraestructura Resiliente al Clima para la Gestión del Riesgo de
Inundaciones Urbanas” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que quedará
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9516-AR que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida. La referida jurisdicción tendrá a su
cargo la realización de actividades de evaluación estratégica del
Proyecto en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento
técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2023 N° 62484/23 v. 10/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)