CONTRATOS
Decreto 410/2023
DCTO-2023-410-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-16382214-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Caminos Rurales Productivos”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a la conectividad de
caminos rurales productivos de la Red Vial Provincial (RVP) o la Red
Vial Municipal (RVM), facilitando la integración territorial del país y
la conexión federal.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (i) Obras de infraestructura vial, (ii) Fortalecimiento
institucional y (iii) Administración del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, que
actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia
con funciones delegadas en la Coordinación General de Programas y
Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, responsable de la
gestión administrativa y corresponsable en la gestión financiera con la
Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas.
Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán
al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
Caminos Rurales Productivos”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (USD 100.000.000) destinado a financiar parcialmente el
“Programa Caminos Rurales Productivos”, que consta de las “Condiciones
Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,
de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2023-21794319-APN-SSRFID#MEC)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Caminos
Rurales Productivos” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del citado Ministerio, que actuará como área
sustantiva con responsabilidad primaria en la materia con funciones
delegadas en la Coordinación General de Programas y Proyectos
Especiales con Financiamiento Externo, responsable de la gestión
administrativa y corresponsable en la gestión financiera con la
Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas. Las actividades de
evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor como responsable
de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución
técnica-metodológica, y quedarán todas las mencionadas dependencias
facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2023 N° 62481/23 v. 10/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)