MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1080/2023
RESOL-2023-1080-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el EX-2022-106511350- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que por un lado, en el RE-2022-106510347-APN-DGD#MT del
EX-2022-106511350- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 22
de septiembre de 2022, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y
la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué por otro lado, en el RE-2022-129169861-APN-DTD#JGM del
EX-2022-106511350- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 22
de noviembre de 2022, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y
la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, solicitando su
homologación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos precitados, las partes establecen la
actualización del concepto de “viáticos y gastos por viaje”, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que ambos acuerdos traídos a estudio, resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
994/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, obrante en el RE-2022-106510347-APN-DGD#MT del
EX-2022-106511350- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, obrante en el RE-2022-129169861-APN-DTD#JGM del
EX-2022-106511350- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1º
y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2023 N° 61986/23 v. 10/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)